"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0336
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a JORGE PINZON, identificado
con la cédula de ciudadania Nº. 5.740.532, en su calidad de propietario del
predio ubicado en la CARRERA 26A Nº 11-19 BARRIO UNIVERSIDAD de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010302180021000, matricula inmobiliaria 300-44324, para que de acuerdo con la Norma Urbanística N 0178-14, la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de dos
pisos con cubierta plana de concreto
para vivienda bifamiliar con
cubierta placa plana de concreto transitable. La vivienda del primer
piso cuenta con acceso directo sobre la
Carrera 26A y parqueadero con acceso directo e independiente sobre esta misma
vía; la unidad del segundo piso cuenta con acceso independiente el cual la
comunica a la cubierta que emplea como terraza descubierta. Área a reconocer en
primer piso 93,09 m², área a reconocer
en segundo piso 93,09 m². Área Total Reconocida en vivienda 186,18 m².
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.
El
titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones
urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente
documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la
ejecución de las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación vivienda unifamiliar, uso
principal en área de actividad R-2, en la cual se ubica el predio
01030218002100. El tramitante presenta declaración de antigüedad de la
construcción septiembre 16 de 2014, donde precisa que la edificación se
encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde el año
de 1961, hace más de 53 años; siendo estas la únicas determinantes técnicas
contemplada en el Decreto 1469 ibídem.
· El área
del lote es de 136 m² de acuerdo a la
cabida y linderos consignada en el certificado de libertad y tradición del
inmueble son: por el Norte en 16 mts, por el oriente en 8 mts, por el sur en 18 mts y
por el occidente en 8 mts con la Carrera 26A.
·
El
inmueble a reconocer se encuentra fuera de paramento, en cumpliendo con el
perfil vial determinado en la “Ficha normativa 10” plancha 6 del Plan de
Ordenamiento Territorial de Segunda Generación del Municipio de Bucaramanga
Acuerdo 011 de mayo de 2014; con una distancia de 10,50 metros hasta la mitad
de la calzada, estableciendo un
retroceso de 1,95 mts para cumplir con el espacio público y 3 metros para el
antejardín. Tal como queda indicado en el plano arquitectónico aprobado del reconocimiento.
·
Mediante
oficio CUB1-14-2724 del 23 de septiembre de 2014, es notificada la
Subsecretaria de Planeación Municipal de la solicitud de reconocimiento en
cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 011 de 21 de mayo de 2014 y el
Decreto 1469 de 2010, el cual fue resuelto
con el concepto de “Si procede” por parte de esa entidad con el GDT-6145
del 24 de noviembre de 2014.
·
Que teniendo en cuenta lo
establecido en el Acuerdo 011 del 21 de Mayo de 2.014, articulo 192 Deberes
Urbanísticos para provisión de espacio público, se procede a Liquidar los
deberes urbanísticos exigidos por la norma junto con el presente acto
administrativo, los cuales deberán ser cancelados al Fondo de Espacio Público o
a la entidad designada por el municipio.
SUJETO A COMPENSACION POR
ESPACIO PUBLICO
o RECONOCIMIENTO: Aplica
o Tartamiento: TRA-2
o Estrato: 4
o Comercio: Aplica – 4 M 2
o Valor Catastral: M2 Cod 18 …..120.000
o Valor a compensar ………… 960.000
· Cuando se
solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá
solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
· Se presentó peritaje
estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento
es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano
de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 18 de Marzo de
2.015.