jueves, 19 de marzo de 2015

Resolución Nº 044 de 2015 - 68001-1-14-0240

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0240
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a la señora BRUMITILDE PICON SANCHEZ,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.752.726, en su calidad de propietario  del predio ubicado en la CALLE 30 Nº 11OCC-58 BARRIO SANTANDER de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010501350002000, matricula inmobiliaria 300-44136, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0085-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

El edificio se desarrollo en un lote de forma regular cuya  cabida suma 108.00 m², ubicado en la calle 30 No 11Occ-58 Barrio Santander de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos tres predios.
Reconocimiento de una edificación de vivienda unifamiliar de dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, en el cual el nivel más bajo está en N +0.0m y el nivel más alto habitable en N+3.06; la cubierta es liviana e inclinada con nivel más bajo en +5.31 y el nivel más alto en +6.26 m medidos del nivel N+-0,00, el cual se localiza en el primer piso y el antejardín. 

El área total reconocida es de 113.15 m², distribuidos en así: PRIMER PISO primer nivel de vivienda unifamiliar en los niveles +0.00. SEGUNDO PISO. Segundo nivel de vivienda unifamiliar en el nivel +3.06. Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El uso residencial unifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial tipo 3, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·         El área del lote es de 108.00 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 86.40 m²; por lo anterior el área ocupada en el reconocimiento en primer piso es de 60.62 m², cifra por debajo de lo permitido. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 378.00 m²; así las cosas el reconocimiento presenta un área construida de 113.15 m² inferior en 264.85 m². Por tanto CUMPLE.
·         La edificación reconocida CUMPLE en el sitio con el perfil vial establecido en el oficio GDT-2036 del 7 de mayo de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal, aplicado a la calle 30 de ancho de vía 8.00 mts, 4.00 mts de calzada, 2.00 mts de anden y 2.00 mts de antejardín. El levantamiento del primer piso sobre planos permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, para la vía; quedando por la calle 30 a 6.00 mts del eje da la vía que es el centro de la actual calzada.
·         El predio no esta se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en el folio de matrícula inmobiliaria 300-44136 afectaciones por obras públicas y tampoco ocupa total o parcialmente el espacio público de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078 de 2008 vigente en el momento en que se radico la solicitud de reconocimiento de construcción dado que la calle 30 entre carreras 10 occ y 11 occ del barrio Santander da cumplimiento al artículo 149 del decreto 078 Ibídem, para las vías Tipo V-6 que reglamenta un perfil vial público menor a 9.00 mts y en cuanto al antejardín en este mismo artículo reglamenta que se deben contemplar antejardines de dimensiones variables de acuerdo con la altura básica permitida y en el oficio GDT2036 de 7 de mayo de 2014, de la Secretaria de Planeación Municipal se señala que es de 2.00 mts, el cual presenta en la planta de levantamiento arquitectónico de primer piso.
·         Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. 
·         Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda unifamiliar que corresponde al uso principal en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010501350002000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración juramentada de antigüedad del 21 de mayo de 2014, ante el notario sexto de Bucaramanga donde declara que la edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida desde hace 20 años.
·         La zona del antejardín está siendo tratado como zona dura la cual debe ser empradizada y arborizada. CUMPLE. El antejardín no presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
·         Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de reconocimiento y de acuerdo al decreto 1469 de 2010 y al decreto municipal 078 de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación sin embargo para la altura de dos pisos presenta un aislamiento posterior de 6.40 mts y de 5.09 mts y en segundo piso presenta un aislamiento posterior de 6.40 mts a lo ancho del lote, superiores al mínimo exigido de 3.50 mts a lo ancho del lote. Por tanto CUMPLE; por la altura de solo dos pisos no aplica el aislamiento lateral.

·         Para el acto de reconocimiento de construcción no da aplicación a la exigencia de parqueaderos; sin embargo la edificación reconocida CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, al presentar un cupo de parqueo al interior del paramento de construcción.

·         La separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte de la misma construcción no aplica  para el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.

·         La edificación existente por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los títulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra incendios.

·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.
  
Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 18 de Marzo de 2.015.