"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0168
EXPEDIDO EL LUNES 09 DE MARZO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN para uso de Vivienda
a la señora HERMINIA GUTIERREZ DE MANTILLA, identificada con la cédula de ciudadanía Nº. 63.295.774,
en su calidad de propietaria del predio
ubicado en la CARRERA 11 W 60 BIS 02 - BARRIO
BRISAS DEL MUTIS de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010508590063910/010508590002910/010508590064910,
matricula inmobiliaria 300-218271,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0086-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue
la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanísticas, ambientales
y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Reconocimiento de edificacion existente de un cuarto piso con
area de 56,80 m2, destinado a una unidad de vivienda independiente y construido
sobre tres pisos de construccion
aprobada de vivienda multifamiliar para tres unidades, el area construida
aprobada fue de 257,55 m2 y la construccion quedaria con cuatro pisos, cubierta
en placa plana y cuatro unidades de vivienda, con un area total construida de
322,22 m2.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
Posee
planos aprobados por la Curaduria Urbana Nº 1 del Arq. Farid Numa Hernandez del
2 de julio de 2004, para construccion de tres pisos de vivienda multifamiliar.
· Se aprueba
reconocimiento de construccion del cuarto piso para una unidad de vivienda
independiente con area construida de 56,80 m2 quedando construccion de cuatro
pisos con custro unidades de vivienda y un area total construida de 322,22 m2.
· Se aprueba
el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se
debe otorgar licencia a desarrollos
arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se
cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya
concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento. Sin
embargo siendo la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las
normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de este acto
administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto al índice de
construcción, ocupacion de parte del aislamiento posterior y no cuenta
con cupos de parqueo al interior del predio.
· Se presentó peritaje
estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento
es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano
de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral del presente acto.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 09 de marzo de
2.015.