sábado, 28 de febrero de 2015

Resolución Nº 034 de 2015 - 68001-1-14-0158

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0158
EXPEDIDO EL VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a FENIX CONSTRUCCIONES S.A,  con Nit Nº. 800222937-0, , quienes actúan a través de su Representante el señor HORACIO ENRIQUE BLANCO GUARIN con Cédula de Ciudadanía Nº 5.763.233, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 34 Nº 28-26/28/38/40/42/44/60/66  Barrio La Aurora de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200340004000/0005000/0006000/0007000/0008000, matrícula inmobiliaria 300 - 3911 / 300 - 87419 / 300 - 7275 / 300 - 22921 / 300 - 129133, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0088-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción Obra nueva para veintiun pisos pisos y tres sótanos destinados a vivienda multifamiliar, distribuidos así:

·       SOTANO -3, Son 43 cupos de parqueo, siete de ellos son dobles, dos de ellos para visitantes y uno de ellos para visitantes discapacitados;
·       SOTANO -2, Son 42 cupos de parqueo, siete de ellos son dobles, dos de ellos para visitantes y uno de ellos para visitantes discapacitados;
·    SOTANO -1, Son 41 cupos de parqueo, siete de ellos son dobles y uno de ellos para visitantes discapacitados;
·      PRIMER PISO, Contiene 9 cupos de parqueo de visitantes, Lobby de acceso con portería y administración;  área social construida y libre que consta de salón social, juegos de niños, salón de juegos, club de niños, batería de baños  y piscinas.
·     SEGUNDO PISO, Consta de 4 apartamentos y área social que contiene sala de reuniones, gimnasio,  turco, baterías de baños, zona de aeróbicos.
·       PLANTAS APTOS DEL PISO TRES AL PISO VEINTE (3º piso al piso 20º), Son 18 pisos cada uno con 6 apartamentos, en total son 108 apartamentos.
·         VEINTIUN PISO, Conformado por 3 apartamentos y terraza libre común.

En total la construccion tiene 115 unidades de vivienda, con un área total construida de vivienda de 10776.98 m2 y área total construida de 18823.68 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Los linderos se encuentran inscritos en cada escritura pública así:Predio 0004: Escritura 213/14 Notaria 5ª Bucaramanga, área 312.0 m2. Predio 0005: Escritura 195/14 Notaria 5ª Bucaramanga, área 312.0 m2. Predio 0006: Escritura 133/14 Notaria 5ª Bucaramanga, área 360.0 m2, resultante de linderos inscritos de 10mts de frente por 36.0 mts de fondo. Predio 0007: Escritura 194/14 Notaria 5ª Bucaramanga, área 358.0 m2, resultante de linderos inscritos de 10.0 mts de frente por 35.80 mts de fondo. Predio 0008: Escritura 235/14 Notaria 5ª Bucaramanga, área 380.0 m2, resultante de linderos inscritos de 10.00 mts de frente por 38.0 mts de fondo. Total área de lote: 1722.00 m2.
·         Perfil oficial de vía tomado del oficio GDT 0891 del 10 de marzo de 2014 expedido por Planeación Municipal de Bucaramanga.
·         La ocupación es de 0.46 aproximadamente cumpliendo con la máxima permitida de 0.65.
·         El área total construida de vivienda es de 10776.98 m2 siendo el índice de construcción de 6.25, cumpliendo con la máxima permitida de 12068.0 m2.
·         Se plantea 1 parqueo por cada unidad de vivienda siendo el total 115 cupos de parqueo para residentes y 1 parqueo cada 6 unidades para visitantes, proyectando 20 cupos de parqueo, para un total de 135 cupos de parqueaderos.
·         El predio es irregular y el aislamiento se aplica por promedio ponderado siendo el lado más corto proyectado de 15.50 mts y en su mayor distancia de 19.70 metros.
·         Cumplimiento NSR-10: Se plantean dos escaleras protegidas por ser una construcción de gran altura, se está cumpliendo con las medidas mínimas de pasos y tienen cerramiento total con muros y puertas cortafuego; se está dejando la separación sísmica contra estructuras adyacentes de acuerdo a la altura, aplicando el 1% por tener construcciones sin consolidar, quedando los aislamientos de 0.59 y 0.62 metros a cada lado. El cuadro de clasificación del proyecto se encuentra inscrito en planos arquitectónicos y se presentan planos de acceso a salida (ruta de evacuación).
·         Cesiones tipo B: Se está cumpliendo con la norma establecida de 15 m2 por cada 80 m2 construidos, proyectando 1280.0 m2 construidos y 1098.19 m2 libres, en total son 2378.19 m2, además de las áreas de circulación de acceso a las unidades privadas de 2792.52 m2.
·         Se está cumpliendo con área minima de vivienda construida mayores a 19.0 m2.
  • De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10.
  • El proyecto debe cumplir con los requisitos del Título J "Protección contra incendios en edificaciones" y Título K "Requisitos complementarios tendientes a la seguridad y preservación de la vida", que hacen parte de la norma Sismo Resistente NSR-10; En este sentido, el Ingeniero Horacio Enrique Blanco Guarin, obrando en calidad de represenatnte legal de fenix Construcciones como constructora responsable del proyecto, certifica que dará cumplimiento a lo establecido en los títulos J y K de la norma NSR-10.
  • La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada principal los vanos ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma.
  • Cuadro de clasificacion de proyecto:
Grupo de ocupación: R y A
Subgrupo de ocupación: R2 y A1
Numero de ocupantes: 18 y 28 m2 por persona
Salidas protegidas: 2
Categoria de riesgo: I
Acceso a salida: <60.0 ml
  • De acuerdo a las tablas J.1.1-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación  se clasifica en categoría de riesgo I, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan las escaleras y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta con una resistencia mínima de 1 hora.
  • Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo “escalera de emergencia” deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y los propietarios se deben acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego, bien sea en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto y la sección de muro que cubra esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido; estos muros deben sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros que delimitan la cubierta de la edificación también deben sobresalir 0.50 metros por todos los costados, para cumplir con lo reglamentado.
  • El proyecto debe dar cumplimiento a las disposiciones al artículo K.3.8.7  sobre salidas protegidas del edificio.
  • Las escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3 sobre escaleras interiores que sirven como medio de evacuación.
  • Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
  • Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
  • La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos de uso residencial y niveles de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
  • Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo  1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
  • Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
  • Se deben tener en cuenta la disposiciones consideradas en K.3.2.4 sobre señalización e iluminación y K.3.9 iluminación de los medios de evacuación.
·   La edificación fue diseñada bajo las recomendaciones del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, según el estudio presentado.
·   Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del Decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir estrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·   El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
  • Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 27 de Febrero de 2.015