"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0158
EXPEDIDO EL VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a FENIX CONSTRUCCIONES S.A, con
Nit Nº. 800222937-0,
, quienes actúan a través de su Representante el señor HORACIO ENRIQUE BLANCO GUARIN
con Cédula de Ciudadanía Nº 5.763.233, en
su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 34 Nº 28-26/28/38/40/42/44/60/66 Barrio La Aurora de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200340004000/0005000/0006000/0007000/0008000,
matrícula inmobiliaria 300 - 3911 / 300 - 87419 / 300 - 7275 / 300 - 22921 /
300 - 129133, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0088-14,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Construcción Obra nueva para veintiun pisos pisos
y tres sótanos destinados a vivienda multifamiliar, distribuidos así:
· SOTANO
-3, Son 43 cupos de parqueo, siete de ellos son dobles, dos de ellos para
visitantes y uno de ellos para visitantes discapacitados;
· SOTANO
-2, Son 42 cupos de parqueo, siete de ellos son dobles, dos de ellos para
visitantes y uno de ellos para visitantes discapacitados;
· SOTANO
-1, Son 41 cupos de parqueo, siete de ellos son dobles y uno de ellos para
visitantes discapacitados;
· PRIMER
PISO, Contiene 9 cupos de parqueo de visitantes, Lobby de acceso con portería y
administración; área social construida y
libre que consta de salón social, juegos de niños, salón de juegos, club de
niños, batería de baños y piscinas.
· SEGUNDO
PISO, Consta de 4 apartamentos y área social que contiene sala de reuniones,
gimnasio, turco, baterías de baños, zona
de aeróbicos.
· PLANTAS
APTOS DEL PISO TRES AL PISO VEINTE (3º piso al piso 20º), Son 18 pisos cada uno
con 6 apartamentos, en total son 108 apartamentos.
·
VEINTIUN
PISO, Conformado por 3 apartamentos y terraza libre común.
En total la construccion tiene 115
unidades de vivienda, con un área total construida de vivienda de 10776.98 m2 y
área total construida de 18823.68 m2.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Los linderos se encuentran inscritos en cada escritura pública
así:Predio 0004: Escritura 213/14 Notaria 5ª Bucaramanga, área 312.0 m2. Predio
0005: Escritura 195/14 Notaria 5ª Bucaramanga, área 312.0 m2. Predio 0006:
Escritura 133/14 Notaria 5ª Bucaramanga, área 360.0 m2, resultante de linderos
inscritos de 10mts de frente por 36.0 mts de fondo. Predio 0007: Escritura
194/14 Notaria 5ª Bucaramanga, área 358.0 m2, resultante de linderos inscritos
de 10.0 mts de frente por 35.80 mts de fondo. Predio 0008: Escritura 235/14
Notaria 5ª Bucaramanga, área 380.0 m2, resultante de linderos inscritos de
10.00 mts de frente por 38.0 mts de fondo. Total área de lote: 1722.00 m2.
·
Perfil
oficial de vía tomado del oficio GDT 0891 del 10 de marzo de 2014 expedido por
Planeación Municipal de Bucaramanga.
·
La
ocupación es de 0.46 aproximadamente cumpliendo con la máxima permitida de
0.65.
·
El
área total construida de vivienda es de 10776.98 m2 siendo el índice de
construcción de 6.25, cumpliendo con la máxima permitida de 12068.0 m2.
·
Se
plantea 1 parqueo por cada unidad de vivienda siendo el total 115 cupos de
parqueo para residentes y 1 parqueo cada 6 unidades para visitantes,
proyectando 20 cupos de parqueo, para un total de 135 cupos de parqueaderos.
·
El
predio es irregular y el aislamiento se aplica por promedio ponderado siendo el
lado más corto proyectado de 15.50 mts y en su mayor distancia de 19.70 metros.
·
Cumplimiento
NSR-10: Se plantean dos escaleras protegidas por ser una construcción de gran
altura, se está cumpliendo con las medidas mínimas de pasos y tienen
cerramiento total con muros y puertas cortafuego; se está dejando la separación
sísmica contra estructuras adyacentes de acuerdo a la altura, aplicando el 1%
por tener construcciones sin consolidar, quedando los aislamientos de 0.59 y 0.62
metros a cada lado. El cuadro de clasificación del proyecto se encuentra
inscrito en planos arquitectónicos y se presentan planos de acceso a salida
(ruta de evacuación).
·
Cesiones
tipo B: Se está cumpliendo con la norma establecida de 15 m2 por cada 80 m2
construidos, proyectando 1280.0 m2 construidos y 1098.19 m2 libres, en total
son 2378.19 m2, además de las áreas de circulación de acceso a las unidades
privadas de 2792.52 m2.
·
Se
está cumpliendo con área minima de vivienda construida mayores a 19.0 m2.
- De acuerdo a las características
del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, la
edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la
norma NSR-10.
- El proyecto debe cumplir con los
requisitos del Título J "Protección contra incendios en
edificaciones" y Título K "Requisitos complementarios tendientes
a la seguridad y preservación de la vida", que hacen parte de la
norma Sismo Resistente NSR-10; En este sentido, el Ingeniero Horacio
Enrique Blanco Guarin, obrando en calidad de represenatnte legal de fenix
Construcciones como constructora responsable del proyecto, certifica que
dará cumplimiento a lo establecido en los títulos J y K de la norma
NSR-10.
- La edificación da cumplimiento
al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de
protección contra incendios, dejando en fachada principal los vanos
ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma.
- Cuadro de clasificacion de
proyecto:
Grupo de
ocupación: R y A
Subgrupo de
ocupación: R2 y A1
Numero de
ocupantes: 18 y 28 m2 por persona
Salidas
protegidas: 2
Categoria de
riesgo: I
Acceso a
salida: <60.0 ml
- De acuerdo a las tablas J.1.1-1
y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en categoría de riesgo I,
para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, los muros cortafuegos que
delimitan las escaleras y la estructura portante de la edificación deben
tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios
entre unidades y la cubierta con una resistencia mínima de 1 hora.
- Conforme a lo reglamentado los
artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la
propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los
muros que delimitan el punto fijo “escalera de emergencia” deben ser muros
cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el
responsable de obra y los propietarios se deben acoger a lo reglamentado
en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2, escogiendo el material de los muros
cortafuego, bien sea en mampostería de arcilla o en mampostería de
concreto y la sección de muro que cubra esta resistencia exigida de
acuerdo al material escogido; estos muros deben sobresalir 0.50 metros de
la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros que delimitan la
cubierta de la edificación también deben sobresalir 0.50 metros por todos
los costados, para cumplir con lo reglamentado.
- El proyecto debe dar
cumplimiento a las disposiciones al artículo K.3.8.7 sobre salidas protegidas del edificio.
- Las escaleras se aprueban dando
cumplimiento al artículo K.3.8.3 sobre escaleras interiores que sirven
como medio de evacuación.
- Las puertas de acceso o egreso a
la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil
mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a
la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las
puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para
puertas y ventanas a prueba de incendios.
- Conforme a los literales a y c
del artículo J.4.2.8.2 la
edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación
manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de
emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
- La edificación debe dar
cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas
y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y
mangueras para extinción de incendios en todos los pisos de uso
residencial y niveles de parqueaderos y extintores portátiles en todo el
edificio.
- Conforme a lo reglamentado en el
artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho
mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
- Conforme al literal J.2.5.2.8
las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como
ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y
metales.
- Se deben tener en cuenta la
disposiciones consideradas en K.3.2.4 sobre señalización e iluminación y
K.3.9 iluminación de los medios de evacuación.
· La edificación fue diseñada bajo las recomendaciones del
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, según el estudio
presentado.
· Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe construir
estrictamente lo aprobado.
·
Esta aprobación no
implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·
Los planos aprobados
hacen parte integral de esta licencia.
· El proyecto de
construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad
y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o
permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y
el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
- Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente
acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de
amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la
Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta
del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
ejecutoria.
Notifíquese, Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 27 de Febrero de 2.015