jueves, 19 de febrero de 2015

Resolución Nº 027 de 2015 - 68001-1-14-0122

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0122
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a NESTOR HERNANDEZ OTERO, MARINA GUARIN REY identificados con la cédula de ciudadania Nº. 13.836.065, 37.885.148,  en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CARRERA 26 Nº 19-31 BARRIO LA MUTUALIDA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010301350019000, matricula inmobiliaria 300-30064, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 14-038 UN, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de dos pisos, con cubierta plana de concreto para vivienda  bifamiliar, desarrollando una unidad de vivienda en primer piso con garaje, sala, comedor, estudio, estar, cocina, depósitos, dos alcobas y dos baños en primer piso con patio descubierto en la parte posterior  y   la otra unidad de vivienda en el segundo piso con acceso independiente desde el primer piso con seis habitaciones, dos baños, patio descubierto, cocina, comedor, estudio y deposito; las dos unidades de vivienda se comunican por una escalera interna en la parte posterior del primer piso; con un área reconocida de 194.55 m² en primer piso y 190.27 m² en segundo. Área Total reconocido para vivienda 384.82 m².

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         Norma 14-038 NU, expedida el 17 de marzo de 2014, Curaduría Urbana Nro. 2
·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación de dos pisos para vivienda bifamiliar con una unidad en primer piso y otra en el segundo piso. La actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010301350019,  contempla como uso principal la vivienda; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 14 de abril de 2014, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace 43 años ya que fue construida en el año 1971.
·         El área del lote de acuerdo a la cabida y linderos consignada en el certificado de libertad y tradición del inmueble son: por el norte en 40 metros; por el oriente en 10 mts; por el sur en 40 metros y por el occidente en 10 metros con la Carrera 26; con un área de 400 mts2.
·         El reconocimiento de edificación no se encuentra a paramento sobre la Carrera 26, conforme al Oficio G.D.T. 1217  del 14 de marzo de 2014 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal y referenciado en la norma urbana 14-038 NU expedida por la curaduría nro. 2;  en la Carrera 26 debe retroceder a partir del muro de cerramiento, por el norte 0.15 mts y por el sur 0.15 mts; para cumplir con el paramento de construcción a 10.50 metros  del eje de la vía que es centro de la actual calzada. Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes y ajustarse a paramento.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 18 de Febrero de 2.015.