jueves, 12 de febrero de 2015

Resolución Nº 024 de 2015 - 68001-1-14-0307

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0307
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Institucional a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER ,  con Nit Nº. 900006037-4,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 33 Nº 28-126 CARRERA  32 Nº 29-175 Barrio LA AURORA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200210001000, matrícula inmobiliaria 300-308828.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación del cuarto piso de edificación equipamiento de Cobertura Metropolitana Grupo 1, “Hospital  de tercer nivel –código N851102”, conforme al anexo Nº 1 del Acuerdo 046  de 2003, en el cual se clasifica el Hospital Universitario de Santander”, así: Modificación del cuarto piso en su distribución arquitectónica para la Unidad de Cuidados Intermedios Neonatal con 23 cunas, Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal con 24 cunas, la Unidad de Cuidados Intermedios Pediátrica con 5 camas y la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica con 6 camas con sus respectivos servicios complementarios, con un área total modificado de 1.381,73 m².  

Área total intervenida 1.381,73 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Tiene Licencia de Modificación Nº 68001-1-11-0198 y planos arquitectónicos aprobados el  27 de diciembre de 2011 por la Curaduría Urbana Nº 1  de Bucaramanga, arquitecto Farid Numa Hernández para el edificio de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Santander.
·         Tiene Licencia de Reforzamiento estructural 68001-1-10-0235 del 1 de septiembre de 2010, consistente en reforzamiento estructural del edificio de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Santander, por la Curaduría Urbana Nº 1  de Bucaramanga, arquitecto Farid Numa Hernández.
·         El proyecto se encuentra en la Ficha Normativa nro. 1, tratamiento de Consolidación urbana (Tipo TC-1) y en área de actividad Dotacional, Servicios de Salud metropolitano, identificado con el nro. 6, conforme al acuerdo 011 de mayo de 2014.
·         La presente actuación consiste en una licencia de modificación, entendiéndose como las obras que varían el diseño arquitectónico de una edificación existente,  la cual cuenta con su respectiva licencia de construcción y planos aprobados, sin incrementar su área construida;  por lo tanto no implica la exigencia de cupos de parqueo adicionales a los exigidos en la licencia inicial de la construcción y no varía su área aprobada. Las Zonas modificadas en su distribución espacial en planos arquitectónicos están identificadas con un recuadro.
·         Presenta Concepto Técnico de Viabilidad de fecha 12-09-2013 con Radicado nro.   201323201235331 del Ministerio de Salud y Protección Social, dando viabilidad al proyecto médico-arquitectónico, certificando así el cumplimiento de los Decretos y Resoluciones del Ministerio de protección Social sobre normatividad arquitectónico hospitalaria, junto con el plano nro. 3  arquitectónico con VoBo de esta entidad con fecha del 11-09-2013. Soportes técnicos en la revisión de la modificación propuesta.
·         El proyecto da cumplimiento sobre planos, al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la sección de ascensor y baños aptos para personas discapacitadas físicamente, para lo cual cada baño debe tener un acceso mínimo de 0.90 metros de ancho.
·         Lo aprobado en planos es interno no afectando el paramento de construcción sobre la Carrera 33 y solo corresponde al cuarto piso del Hospital Universitario de Santander”, para la Unidad de Cuidados Intermedios Neonatal, Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal, la Unidad de Cuidados Intermedios Pediátrica y la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica con sus respectivos servicios complementarios, no incluye otro tipo de edificaciones.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto Municipal 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del Decreto Municipal 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto Nacional 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 11 de Febrero 2015.