"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0307
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Institucional
a la
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER , con Nit Nº. 900006037-4,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 33
Nº 28-126 CARRERA 32 Nº 29-175 Barrio LA
AURORA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010200210001000,
matrícula inmobiliaria 300-308828.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación del cuarto piso de
edificación equipamiento de Cobertura Metropolitana Grupo 1, “Hospital de tercer nivel –código N851102”, conforme al
anexo Nº 1 del Acuerdo 046 de 2003, en
el cual se clasifica el Hospital Universitario de Santander”, así: Modificación
del cuarto piso en su distribución arquitectónica para la Unidad de Cuidados
Intermedios Neonatal con 23 cunas, Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal con
24 cunas, la Unidad de Cuidados Intermedios Pediátrica con 5 camas y la Unidad
de Cuidados Intensivos Pediátrica con 6 camas con sus respectivos servicios
complementarios, con un área total modificado de 1.381,73 m².
Área total intervenida 1.381,73 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Tiene
Licencia de Modificación Nº 68001-1-11-0198 y planos arquitectónicos aprobados
el 27 de diciembre de 2011 por la
Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga,
arquitecto Farid Numa Hernández para el edificio de la Empresa Social del
Estado Hospital Universitario de Santander.
·
Tiene
Licencia de Reforzamiento estructural 68001-1-10-0235 del 1 de septiembre de
2010, consistente en reforzamiento estructural del edificio de la Empresa
Social del Estado Hospital Universitario de Santander, por la Curaduría Urbana
Nº 1 de Bucaramanga, arquitecto Farid
Numa Hernández.
·
El
proyecto se encuentra en la Ficha Normativa nro. 1, tratamiento de
Consolidación urbana (Tipo TC-1) y en área de actividad Dotacional, Servicios
de Salud metropolitano, identificado con el nro. 6, conforme al acuerdo 011 de
mayo de 2014.
·
La
presente actuación consiste en una licencia de modificación, entendiéndose como
las obras que varían el diseño arquitectónico de una edificación
existente, la cual cuenta con su
respectiva licencia de construcción y planos aprobados, sin incrementar su área
construida; por lo tanto no implica la
exigencia de cupos de parqueo adicionales a los exigidos en la licencia inicial
de la construcción y no varía su área aprobada. Las Zonas modificadas en su
distribución espacial en planos arquitectónicos están identificadas con un
recuadro.
·
Presenta
Concepto Técnico de Viabilidad de fecha 12-09-2013 con Radicado nro. 201323201235331 del Ministerio de Salud y
Protección Social, dando viabilidad al proyecto médico-arquitectónico,
certificando así el cumplimiento de los Decretos y Resoluciones del Ministerio
de protección Social sobre normatividad arquitectónico hospitalaria, junto con
el plano nro. 3 arquitectónico con VoBo
de esta entidad con fecha del 11-09-2013. Soportes técnicos en la revisión de
la modificación propuesta.
·
El
proyecto da cumplimiento sobre planos, al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005,
dando accesibilidad a minusválidos, dotando la sección de ascensor y baños
aptos para personas discapacitadas físicamente, para lo cual cada baño debe
tener un acceso mínimo de 0.90 metros de ancho.
·
Lo aprobado
en planos es interno no afectando el paramento de construcción sobre la Carrera
33 y solo corresponde al cuarto piso del Hospital Universitario de Santander”,
para la Unidad de Cuidados Intermedios Neonatal, Unidad de Cuidados Intensivos
Neonatal, la Unidad de Cuidados Intermedios Pediátrica y la Unidad de Cuidados
Intensivos Pediátrica con sus respectivos servicios complementarios, no incluye
otro tipo de edificaciones.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto Municipal 067/2008,
relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Decreto
Municipal 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe
instalar mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto Nacional 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o
sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 11 de Febrero 2015.