jueves, 12 de febrero de 2015

Resolución Nº 022 de 2015 - 68001-1-14-0027

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0027
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Comercio y Servicio a SOFIA RUEDA DE LEON,  con cédula de Ciudadanía Nº. 32617880,  en su calidad de propietario del predio localizado en la Calle 56 Nº 21-15/23/25/29/49, carrera 22 Nº 55-34,  Calle 55 Nº 21-42 BARRIO LA CONCORDIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500280005000, matrícula inmobiliaria 300-318580, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0383-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de Demolición, Modificación y Ampliación de proyecto anterior aprobado de cinco pisos, destinado a comercio hospedaje y comercio local, la intervención consiste en: Demolición de construcción existente de dos pisos aprobada de 243.16 m2; Modificación a planos en primer piso en 45.20 m2 y ampliación de nueve pisos y dos sótanos, destinados al local 1 en 4443.62 m2, para comercio hospedaje; la ampliación consta de lo siguiente: Sótano 1 de parqueaderos con 12 cupos, uno de ellos destinados a discapacitados; Sótano 2 de parqueaderos con 15 cupos; en primer piso consta de lobby y servicios; en segundo piso consta de 4 aparta suites; en tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, consta de 6 aparta suites en cada piso, total son 36 aparta suites; en noveno piso consta de área social y de servicios. El local 2 con uso de comercio hospedaje y comercio local no se modifica ni se amplia, quedando tal como se encuentra aprobado en planos y consta en primer piso con 30 cupos de parqueo, Local 3 y local 4 cada uno con baño; en segundo piso consta de 11 habitaciones y área de servicios; en tercer piso consta de 14 habitaciones y servicios; en cuarto y quinto piso consta de 14 habitaciones y servicios en cada piso. En total la construcción está compuesta por dos locales de comercio local, dos locales de comercio hospedaje y 57 cupos de parqueo, con un área total construida del uso de hospedaje de 1497.81 m2 y un área total construida de 7600.83 m2. El área de intervención total de demolición, modificación y ampliación es de 4731.98 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la calle 56 Y Calle 55, sustentado en el oficio G.D.T.1829 del 21 de abril de 2013 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal, referenciado en la norma Urbana NUR0383-13. Sobre la Calle 56 el paramento de construcción se aprueba a 10.50 metros   del eje de la vía que es centro de la actual calzada, retrocediendo y cediendo 0.50 metros para espacio público. Sobre la Calle 55 el paramento de construcción debe estar a 8.00 metros   del eje de la vía que es centro de la actual calzada, retrocediendo y cediendo 0.20 metros para espacio público.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes sobre la Calle 56 y la Calle 55, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes. En el sitio debe implementar el manual del espacio público.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto 078 de 2008, disponiendo al interior del paramento, un parqueo cada 60.0 m2 para comercio hospedaje y un parqueo cada 80.0 m2 para comercio local.
·         Conforme al numeral 2 del artículo 7 del decreto 1469 de 2010, la licencia de construcción en la modalidad de ampliación, es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar como terrazas y patios.
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado de tal forma que el área total resultante de la ampliación de los aislamientos por promedio sea igual a la resultante de la aplicación regular de la norma.
·         De acuerdo al Artículo 439 del Decreto 078, el nivel cero es el mismo nivel del acceso como lo identifica en planos el arquitecto proyectista y desde este se contabilizará la altura de la edificación.  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 y 11 de Decreto 1538 de 2005 y al Artículo 503 del Decreto 078, dotando con  ascensores las dos Edificaciones, que entrega en todos los niveles, proyectando el 2% de los parqueaderos apto para minusválidos y dotando de baño apto para el uso de minusválidos.
·         El proyecto da cumplimiento al Artículo 504 del Decreto 078 de 2008, con  el servicio de una planta de emergencia para mantener energía eléctrica en vestíbulos principales públicos, ascensores, motobombas y escaleras. El constructor debe asegurar el cumplimiento al artículo 505 de este mismo Decreto y conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
·         Conforme al A.6.5.2.1 (b) “solo se aplica la junta sísmica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas solicitadas por primera vez con posterioridad a la adopción de la NSR-10.


·         Perfil oficial tomado de la norma NUR0383-13.
·         Los linderos son tomados de la escritura 372 de 19/2/2008 de la notaria sexta de Bucaramanga, modificados por la licencia de subdivisión reloteo Nº 68001-1-14-0027 A.
·         Area de lote 1497.03 m2. Resultante subdivision del predio mediante licencia Nº 68001-1-14-0027A.
·         Artículo 520°. De los aislamientos. Todos los predios deberán cumplir con los aislamientos exigidos según el tratamiento correspondiente. Cuando los lados del proyecto no sean paralelos a los bordes del predio, o cuando sean paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos por promedio ponderado, siempre y cuando:
·         El punto mínimo de aislamientos sea de dos metros con cincuenta (2.50 Metros), sin servidumbre de vista para el lateral y cuatro metros (4.00 Metros) para el posterior.
·         El aislamiento entre frentes de edificaciones de un mismo conjunto deberá ser de cinco metros (5.00 m) como mínimo, medidos a partir del voladizo.
·         El área de aislamiento que está siendo ocupada por la construcción se compense con las áreas donde se esté dejando un aislamiento mayor del exigido, de tal forma que el área total resultante de la ampliación de los aislamientos por promedio sea igual a la resultante de la aplicación regular de la norma.”
·         Cumplimiento NSR-10: Cumple, las escaleras  (2 protegidas), según norma NSR-10, poseen la distancia mínima de ancho de pasos, huellas y contrahuellas. Se presenta el cuadro de clasificación del proyecto y se marca en planos el acceso a la salida.
·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
·         Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·         El proyecto como complemento al cumplimiento del artículo 9 del decreto 1538 de 2005, y a lo reglamentado en el Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, en el sitio se debe dar cumplimiento con el articulo K.3.2.8, señalizando las salidas para discapacitados con materiales y texturas de pisos en las áreas comunes que sirvan de guía a los usuarios para acceder a las salidas protegidas y de los puntos de descarga hasta la vía pública.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del Decreto Municipal  948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 11 de Febrero de 2.015.