"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0027
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Comercio
y Servicio a SOFIA RUEDA DE LEON,
con cédula de Ciudadanía Nº. 32617880, en su calidad de propietario del predio
localizado en la Calle 56 Nº 21-15/23/25/29/49, carrera 22 Nº 55-34, Calle 55 Nº 21-42 BARRIO LA CONCORDIA
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500280005000,
matrícula inmobiliaria 300-318580, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0383-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de Demolición, Modificación y Ampliación de proyecto
anterior aprobado de cinco pisos, destinado a comercio hospedaje y comercio
local, la intervención consiste en: Demolición de construcción existente de dos
pisos aprobada de 243.16 m2; Modificación a planos en primer piso en 45.20 m2 y
ampliación de nueve pisos y dos sótanos, destinados al local 1 en 4443.62 m2,
para comercio hospedaje; la ampliación consta de lo siguiente: Sótano 1 de
parqueaderos con 12 cupos, uno de ellos destinados a discapacitados; Sótano 2
de parqueaderos con 15 cupos; en primer piso consta de lobby y servicios; en
segundo piso consta de 4 aparta suites; en tercero, cuarto, quinto, sexto,
séptimo y octavo, consta de 6 aparta suites en cada piso, total son 36 aparta
suites; en noveno piso consta de área social y de servicios. El local 2 con uso
de comercio hospedaje y comercio local no se modifica ni se amplia, quedando
tal como se encuentra aprobado en planos y consta en primer piso con 30 cupos
de parqueo, Local 3 y local 4 cada uno con baño; en segundo piso consta de 11
habitaciones y área de servicios; en tercer piso consta de 14 habitaciones y
servicios; en cuarto y quinto piso consta de 14 habitaciones y servicios en
cada piso. En total la construcción está compuesta por dos locales de comercio
local, dos locales de comercio hospedaje y 57 cupos de parqueo, con un área
total construida del uso de hospedaje de 1497.81 m2 y un área total construida
de 7600.83 m2. El área de intervención total de demolición, modificación y
ampliación es de 4731.98 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El proyecto da cumplimiento
al perfil vial de la calle 56 Y Calle 55, sustentado en el oficio G.D.T.1829
del 21 de abril de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal, referenciado en la
norma Urbana NUR0383-13. Sobre la Calle 56 el paramento de construcción se
aprueba a 10.50 metros del eje de la
vía que es centro de la actual calzada, retrocediendo y cediendo 0.50 metros
para espacio público. Sobre la Calle 55 el paramento de construcción debe estar
a 8.00 metros del eje de la vía que es
centro de la actual calzada, retrocediendo y cediendo 0.20 metros para espacio
público.
·
El proyecto da cumplimiento
al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del
Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes
sobre la Calle 56 y la Calle 55, empatando con el andén de los predios vecinos,
ajustando los niveles internos a la pendiente del andén y creando en el
sardinel de la vía frente a las zona de acceso a parqueaderos un pompeyano,
para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes
deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de
textura de guía para invidentes. En el sitio debe implementar el manual del espacio
público.
·
El proyecto da cumplimiento
al artículo 246 del decreto 078 de 2008, disponiendo al interior del paramento,
un parqueo cada 60.0 m2 para comercio hospedaje y un parqueo cada 80.0 m2 para
comercio local.
·
Conforme al numeral 2 del
artículo 7 del decreto 1469 de 2010, la licencia de construcción en la
modalidad de ampliación, es la autorización para incrementar el área construida
de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte
edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo
azoteas y áreas sin cubrir o techar como terrazas y patios.
·
Conforme a lo reglamentado
en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de
forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado de
tal forma que el área total resultante de la ampliación de los aislamientos por
promedio sea igual a la resultante de la aplicación regular de la norma.
·
De acuerdo al Artículo 439
del Decreto 078, el nivel cero es el mismo nivel del acceso como lo identifica
en planos el arquitecto proyectista y desde este se contabilizará la altura de
la edificación. El proyecto da
cumplimiento al artículo 9 y 11 de Decreto 1538 de 2005 y al Artículo 503 del
Decreto 078, dotando con ascensores las
dos Edificaciones, que entrega en todos los niveles, proyectando el 2% de los
parqueaderos apto para minusválidos y dotando de baño apto para el uso de
minusválidos.
·
El proyecto da cumplimiento
al Artículo 504 del Decreto 078 de 2008, con
el servicio de una planta de emergencia para mantener energía eléctrica
en vestíbulos principales públicos, ascensores, motobombas y escaleras. El
constructor debe asegurar el cumplimiento al artículo 505 de este mismo Decreto
y conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los
sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo
los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas
de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el
sitio por la autoridad ambiental.
·
Conforme al A.6.5.2.1 (b)
“solo se aplica la junta sísmica para la obtención de licencias de construcción
de edificaciones nuevas solicitadas por primera vez con posterioridad a la
adopción de la NSR-10.
·
Perfil oficial
tomado de la norma NUR0383-13.
·
Los
linderos son tomados de la escritura 372 de 19/2/2008 de la notaria sexta de
Bucaramanga, modificados por la licencia de subdivisión reloteo Nº
68001-1-14-0027 A.
·
Area de
lote 1497.03 m2. Resultante subdivision del predio mediante licencia Nº
68001-1-14-0027A.
·
Artículo
520°. De los aislamientos. Todos los predios deberán cumplir con los
aislamientos exigidos según el tratamiento correspondiente. Cuando los lados
del proyecto no sean paralelos a los bordes del predio, o cuando sean
paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos
por promedio ponderado, siempre y cuando:
·
El punto
mínimo de aislamientos sea de dos metros con cincuenta (2.50 Metros), sin
servidumbre de vista para el lateral y cuatro metros (4.00 Metros) para el
posterior.
·
El
aislamiento entre frentes de edificaciones de un mismo conjunto deberá ser de
cinco metros (5.00 m) como mínimo, medidos a partir del voladizo.
·
El área de
aislamiento que está siendo ocupada por la construcción se compense con las
áreas donde se esté dejando un aislamiento mayor del exigido, de tal forma que
el área total resultante de la ampliación de los aislamientos por promedio sea
igual a la resultante de la aplicación regular de la norma.”
·
Cumplimiento
NSR-10: Cumple, las escaleras (2
protegidas), según norma NSR-10, poseen la distancia mínima de ancho de pasos,
huellas y contrahuellas. Se presenta el cuadro de clasificación del proyecto y
se marca en planos el acceso a la salida.
·
J.2.2.2
Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los
requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y
en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1
Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o
explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo
combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el
Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y
en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas
deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado
Público RETILAP.
·
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
·
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
·
El
proyecto como complemento al cumplimiento del artículo 9 del decreto 1538 de
2005, y a lo reglamentado en el Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio
Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo,
Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, en el sitio se debe
dar cumplimiento con el articulo K.3.2.8, señalizando las salidas para
discapacitados con materiales y texturas de pisos en las áreas comunes que
sirvan de guía a los usuarios para acceder a las salidas protegidas y de los
puntos de descarga hasta la vía pública.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Decreto
Municipal 948 de 1995 por tratarse de
una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.El proyecto de construcción,
debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y
desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o
permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y
el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de
ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997
(artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la
atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el
acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no
entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado
legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 11 de Febrero de
2.015.