jueves, 12 de febrero de 2015

Resolución Nº 023 de 2015 - 68001-1-14-0058

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0058
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a LEONARDO LLANO BOTERO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 3.529.233,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 9 Nº 23-75/77 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600600015000, matrícula inmobiliaria 300-128488, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0267-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de un nuevo edificio de sótano de parqueaderos  y cuatro (4) pisos  de uso mixto conformado por dos locales con baño, para comercio de cobertura local sin uso específico definido localizados en el primer piso y seis (6) unidades de vivienda, dos (2) por cada  piso. Se desarrolla  en un lote esquinero de forma regular y con cabida de 106,0m2 de área, ubicado en la  Calle 9 No 23-75 Barrio Comuneros de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones de un piso por el occidente y de dos pisos por el norte.

Se construirán 484.33 m² distribuidos en  un (1) sótano de parqueaderos para dos estacionamientos con un área de 102.00 m²; primer piso para dos locales de comercio de cobertura local sin uso específico definido, acceso a unidades de vivienda en los pisos superiores, acceso a sótano por elevacoches y un cupo de parqueo en la zona de aislamiento posterior, con un área de 74.98 m² y seis unidades de vivienda quedando de a dos (2) apartamentos por piso en cada uno de los pisos segundo, tercero y cuarto, con un área construida de 107.31 m² en segundo piso, 105.48 m² en tercer piso y tercero y 94.56 m² en el cuarto piso;  culminado en una cubierta en placa inclinada en la zona de vivienda y placa plana de concreto sobre el punto fijo. El acceso peatonal vehicular al edificio es por carrera 24; en su punto más alto de la cubierta en placa inclinada el edificio tiene una altura de 11,85 m y 12.45 m en la placa plana que cubre el punto fijo y el punto más profundo es de N-2,40 que corresponde al nivel del sótano.

Aprobacion de licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en demoler construcción de un piso, con un área a demoler de 93.04 m².

Area total intervenida 577.37 m².

El proyecto presenta un área construida de vivienda de 418.79 m² y un área construida de comercio de 65.54 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         De acuerdo al artículo 234 del decreto 078 de 2008, el proyecto cumple con los usos permitidos en Área de Actividad Dotacional Tipo 1, dado que la vivienda tradicional que se desarrolla de segundo a cuarto piso y los dos locales de comercio de cobertura local sin uso específico definido, que se ubican en primer piso, son usos complementarios permitidos  en el área de actividad anteriormente referenciada.
·         El índice de ocupación es 0,7 del área del predio, el proyecto se excede en 0.78 m²; pero aplicando lo reglamentado en el  artículo 518 del Decreto 078 de 2008, donde se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área ocupada de 67.25 m², aplicando así un índice de ocupación del 0.63 inferior al máximo permitido. CUMPLE.
·         El índice de construcción neto es de un factor máximo de 3,5 veces el área del predio, el proyecto de primero a cuarto piso presenta un área construida de 382.33, excediéndose en 11.33 m²; pero aplicando lo reglamentado en el  artículo 518 del Decreto 078 de 2008, donde se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, queda la edificación con un área construida de 353.58 m², aplicando así un índice de construcción factor 3.34 inferior al máximo permitido. CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con los perfiles viales de la carrera 24 y calle 9 establecidos en el GDT-4020 del 30 de agosto de 2013; la planta del primer piso identificada como plano 1 permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, para cada vía.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 443 del decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público y al perfil vial de la carrera 24 y calle 9, sustentado en el oficio GDT-4020 del 30 de agosto de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al municipio un área de 3.45 m² por la carrera 24 y 0.55 m² por la calle 9, para un total de retroceso y cesión de 4.00 m², quedando el lote con un área neta de 102.00 m² y quedando el paramento de construcción por cada frente a 7.50 mts del eje de cada vía que es el centro de las actuales calzadas vehiculares.
·         El proyecto es menor a cinco (5) pisos por tanto no requiere ascensor. CUMPLE lo establecido en el artículo 503 del Decreto 078 de 2008.
·         El acceso vehicular al edificio es por la carrera 24, vía que permite este tipo de acceso, El proyecto un elevacoches al interior del paramento para dar acceso a los dos parqueaderos que se proyectan en el sótano y como plataforma que sirve de comunicación al parqueadero que se proyecta en primer piso en la zona de aislamiento posterior. CUMPLE.
·         Teniendo en cuenta que el lote es de forma regular y conforme al artículo 434 del POT el aislamiento posterior del proyecto será evaluado con lados paralelos a los linderos del predio y debido a que es esquinero será de forma cuadrada con lados de 3.50 mts X 3.50 mts de primero a tercer piso y de 5.00 mts X 5.00 mts en el cuarto piso, quedando en este último nivel un área libre no utilizable. CUMPLE.    
·         El proyecto CUMPLE lo establecido en el artículo 521, en relación a que no tiene cubierto ni presenta elementos que obstruyan la circulación por  el espacio,  pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   
·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas del lado norte y occidente están cerradas y aisladas respectivamente. Estas culatas no presentan ventanas por lo cual no hay servidumbre de vista. Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·         El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
·         El proyecto en la esquina cumple con lo establecido en el artículo 525 del decreto ibídem, al proyectar el paramento de construcción en la esquina curvo manteniendo libre las áreas determinadas por los radios mínimos de curvatura exterior o interior de los andenes y puede plantear el acceso a parqueaderos del sótano, por cualquiera de las dos vías dado que ambas tiene la misma categoría V-6 y el mismo perfil vial, que en este caso lo plantean por la carrera 24.
·         El proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. Se ajusta a lo reglamentado al presentar los tres (3) parqueaderos que se requieren por norma, siendo dos de dimensiones amplias de 2.50m*5.00m y presenta uno de 4.50 m de profundidad y anchos de 2.50 m.  Identifica el parqueaderos de visitantes, con este término, entendiéndose que los otros dos (2) estacionamientos son de residentes.  La zona de circulación y maniobra en el sótano se presenta libre de obstáculos estructurales y tiene un ancho de 4,50m. La Oficina Asesora de Planeación Municipal mediante Oficio G.O.T.-2071 del 22 de diciembre de 2008, apoyada en el artículo 68 del Decreto 564 de 2006, que a la fecha es el artículo 76 del decreto 1469 de 2010, conceptúa que no se exigen cupos de parqueo para usos comerciales o industriales cuando el área de venta o servicio objeto de la provisión es inferior al área básica de aplicación de la norma; En este caso, el área de venta de comercio de cobertura local es de 51,40 m² en comercio, no exigiéndose cupo de parqueo; por lo tanto no hay aplicación del artículo 246 del decreto ibídem y así solo se exigen tres (3) estacionamientos que son los presentados en planos.
·         El proyecto cumple con los artículos 544 del POT. El sótano es exclusivo para parqueadero e instalaciones necesarias para el funcionamiento del edificio y el mismo se construirá dentro de la línea del paramento anterior.
·         El proyecto no presenta vacíos internos por lo tanto no da aplicación al artículo 548 del POT.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del decreto 078 ibídem y al artículo 7 del decreto 1538 de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes de la carrera 24 y de la calle 9, empatando con el andén de los predios colindantes al norte y al occidente y ajustando los niveles internos de la edificación a la inclinación de la franja de circulación peatonal de la calle 9 que baja de oriente a occidente y de la carrera 24 que baja de sur a norte y creando en el sardinel de la carrera 24 frente a la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.     
·         Conforme al oficio 21270 de noviembre 7 de 2006 de la CDMB, el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental.
·         El proyecto cumple con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, en la zona comercial presentando en cada local un baño apto para el uso de minusválidos, con espacios internos mínimo de 1.50 ms X 1.50 mts y puerta de 0.90 mts abriendo hacia fuera.
·         Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
·         La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 41.40 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.50 mts, superiores al mínimo exigido de 1.20 mts y con un anchos variables de 2.40 mts y 2.00 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo J.2.5.1.6 presentando en el nivel de la cubierta muros que sobresalen del nivel de la cubierta una altura de 0.50 mts en todo su perímetro y también presenta los muros cortafuego que bordean la salida, sobresaliendo 0.50 mts paralelos a la pendiente de la cubierta. 
·         De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial ( C ), subgrupo de ocupación comercial servicios (C-1), grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótano de 975.12 Cc menor a 4000 Cc, el subgrupo comercial que se desarrolla en primer piso, con área menor a 1500.00 m² y entrega directamente en el espacio público y a la altura de  4 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 47.48 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el artículo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en sótano y primer piso, y categoría III del piso 2 al 4, para el subgrupo residencial R-2 ; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en toda la edificación; los muros divisorios entre unidades, y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
·         Conforme a lo reglamentado los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano y de primer piso al cuarto, a lo cual la arquitecta diseñadora, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla maciza y con grosor de 0.10 mts y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de primero a cuarto piso también se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla maciza y con grosor de 0.10 mts con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
·         Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el sótano hasta el piso 4 con una sola salida, dado que el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación en este nivel es inferior a un centenar de personas; de primer piso al piso 4 se aprueba una sola salida dado que la edificación no es de gran altura y en cada piso la carga de ocupación es también inferior a 100 personas, y conforme al acta de la comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes la salida en el nivel del sótano por ser del subgrupo A-1debe ser y se aprueba como salida protegida con puerta cortafuego; y del primer piso al cuarto por ser del subgrupo R-2, presentar una carga total inferior a 100 personas y que la última planta habitable no está ubicada a más de 15.00 mts de altura medidos desde el nivel de la calle, que en este caso es el piso cuarto que se proyecta en el nivel +8.10, se permite una sola salida no protegida (sin puerta cortafuego), siempre y cuando la distancia de recorrido desde el punto más remoto del cuarto piso hasta la salida al exterior en primer piso no sea mayor a 60.00 mts, que para este caso particular presenta un recorrido de 42.10 mts; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 0.90 metros, libres de afectaciones de estructura y pasamanos dado que la carga total de ocupación de la edificación que se expulsa por este medio de evacuación es inferior a 50 personas.
·         La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.5.2.1 descargando la salida no protegida sus ocupantes directamente en el espacio público y el subgrupo C-1 de cada local también descarga en forma individual directamente al exterior de la edificación.
·         La puerta de acceso a la salida protegida del subgrupo A-1 debe ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. La puerta puede diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
·         El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1.2, presentando el cuadro de cargas de ocupación, en el plano arquitectónico Nº 1 con las siguientes cargas: sótano 8 personas, primer piso 4 personas con salida directa en el subgrupo A-1, 5 personas con salida directa en el subgrupo C-1 y del piso segundo al cuarto 6 personas por piso; para un total de 35 personas.
·         Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
·         La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y semisótano de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 

·         Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·         El proyecto en el sitio debe dar cumplimiento al artículo J.2.2.1, disponiendo al interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·         El proyecto en el sitio debe dar cumplimiento al artículo J.2.2.2, para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·         El proyecto en el sitio debe dar cumplimiento al artículo J.2.2.2.1, por lo cual los sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación. 

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 11 de Febrero de 2.015.