"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0004
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda
a la señora BIBIANA DURAN IDARRAGA, con cédula de Ciudadanía Nº. 63.554.196,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 35W
64 11 BARRIO MONTERREDONDO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010506590024000, matrícula inmobiliaria 300-170163,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0111-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de areas internas de vivienda unifamiliar
aprobada de tres pisos para convertirse en vivienda multifamiliar quedando
distribuidos asi:
PRIMER PISO, Se modifica 4,00 m2 de escalera interna, para
construir escalera exterior de acceso a segundo y tercer piso, en el primer
piso se conforma el Apartamento 101 que consta de sala-comedor, cocina, dos alcobas, dos baños
y patio de ropas.
SEGUNDO PISO, Se modifica totalmente el segundo piso en 53,74
m2, se conforma el Apartamento 201, que consta de sala-comedor, cocina, dos
alcobas y baño.
TERCER PISO, Se modifica totalmente el tercer piso en 53,74
m2, se conforma el Apartamento 301 que consta de sala-comedor, cocina, ropas,
dos alcobas y baño. En total se modifican 111,48 m2 y quedan aprobadas tres
unidades de vivienda con area total construida de 153,03 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
· Se
conserva el paramento de construcción aprobado y esta de acuerdo al perfil
oficial expedido por la Secretaria de Planeacion mediante oficio G.D.T. 1675
del 26 de abril de 2013.
· Se aprueba
modificacion de proyecto aprobado mediante Reconocimiento de edificacion existente
Nº 68001-1-13-0176 expedida por la Curaduria Nº 1 de tres pisos, no hay aumento
de area, solo se aumenta el numero de unidades de una a tres.
·
No
requiere parqueos al interior del predio porque la via de acceso al predio es
peatonal.
·
Cumple con
las medidas mínimas de ancho de paso para escalera, huellas y contrahuellas.
· Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto Municipal 067/2008,
relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
· El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
· Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 24 de Febrero de 2.015.