miércoles, 25 de febrero de 2015

Resolución Nº 032 de 2015 - 68001-1-14-0004

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0004
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a la señora BIBIANA DURAN  IDARRAGA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.554.196,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA  35W  64  11 BARRIO MONTERREDONDO  de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010506590024000, matrícula inmobiliaria 300-170163, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0111-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de areas internas de vivienda unifamiliar aprobada de tres pisos para convertirse en vivienda multifamiliar quedando distribuidos asi:
PRIMER PISO, Se modifica 4,00 m2 de escalera interna, para construir escalera exterior de acceso a segundo y tercer piso, en el primer piso se conforma el Apartamento 101 que consta de  sala-comedor, cocina, dos alcobas, dos baños y patio de ropas. 
SEGUNDO PISO, Se modifica totalmente el segundo piso en 53,74 m2, se conforma el Apartamento 201, que consta de sala-comedor, cocina, dos alcobas y baño.
TERCER PISO, Se modifica totalmente el tercer piso en 53,74 m2, se conforma el Apartamento 301 que consta de sala-comedor, cocina, ropas, dos alcobas y baño. En total se modifican 111,48 m2 y quedan aprobadas tres unidades de vivienda con area total construida de 153,03 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:


·   Se conserva el paramento de construcción aprobado y esta de acuerdo al perfil oficial expedido por la Secretaria de Planeacion mediante oficio G.D.T. 1675 del 26 de abril de 2013.
·   Se aprueba modificacion de proyecto aprobado mediante Reconocimiento de edificacion existente Nº 68001-1-13-0176 expedida por la Curaduria Nº 1 de tres pisos, no hay aumento de area, solo se aumenta el numero de unidades de una a tres.
·         No requiere parqueos al interior del predio porque la via de acceso al predio es peatonal.
·         Cumple con las medidas mínimas de ancho de paso para escalera, huellas y contrahuellas.
·   Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto Municipal 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·   Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el  24 de Febrero de 2.015.