miércoles, 4 de febrero de 2015

Resolución Nº 020 de 2015 - 68001-1-12-0427

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0427
EXPEDIDO EL MARTES 03 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de Comercio y Servicio a JOSE ANTONIO FLECHAS GONZALEZ,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 4.108.718, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 32  49 92 BARRIO CAMPESTRE de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010201370013000, matricula inmobiliaria 300-37852, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0011-12, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación comercial de dos pisos, con cubierta de concreto en placa inclinada, para Comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico definido, con un área a reconocer de 147.55 m² en primer piso y 143.02 m² en segundo piso. Total del area reconocida de 290.57 m².

Aprobación de Reforzamiento Estructural de edificación comercial de dos pisos, con cubierta de concreto en placa inclinada, para Comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico definido, con el objeto de acondicionar la edificación a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la ley 400 de 1997 y la norma NSR-10 y quedando los elementos nuevos de reforzamiento estructural dentro del paramento de construcción reglamentarios de la carrera 32, con un área a reforzar de 147.55 m² en primer piso y 143.02 m² en segundo piso. Total  area de reforzamiento estructural  de 290.57 m².
Área total intervenida 581.14 m².

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64, 65 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico definido que corresponde a uno de los usos principales permitido en área de actividad “Múltiple Tipo 1”, en la cual se ubica el predio 010201370013000; no encontrándose en ninguna de las situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones como lo señala el artículo 65 ibídem, no presentando en el folio de matrícula inmobiliaria 300-37825 el registro de afectación por causa de obra pública y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 17 de diciembre de 2012, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos de levantamiento arquitectónico desde antes del mes de enero de 2007.
·         Para el reconocimiento y reforzamiento estructural se presentan planos de levantamiento arquitectónico en su estado actual y planos de levantamiento arquitectónico incluyendo reforzamiento estructural para disminuir la vulnerabilidad sísmica.
·         En el reforzamiento estructural los elementos se aprueban dentro del paramento de construcción reglamentario de la carrera 32 a 9.00 mts del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada vehicular.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.


d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 3 de Febrero de 2015.