miércoles, 25 de febrero de 2015

Resolución Nº 033 de 2015 - 68001-1-14-0148

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0148
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio-Dotacional a la sociedad GAITAN PENAGOS Y COMPAÑÍA LIMITADA,  identificado con el Nit Nº. 890210048-3 Representada Legalmente por ALEJANDRO GAITAN PENAGOS identificado con la cedula de ciudadanía No 80.104.839, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CARRERA 39 Nº 48-60 Barrio Cabecerade la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010203160003000, matricula inmobiliaria 300-51004, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0058-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de dos pisos  con cubierta inclinada en concreto, desarrollada en seis niveles; para Comercio local “sin uso específico” y Dotacional Local “Actividades de la práctica médica, sin internación-primer nivel de atención”, conforme al Decreto 035 de 2013 con el código nro. 8621; en primer piso encontramos los niveles 0.00, +0.51 y -0.78; la actividad de comercio local en los niveles 0.00 y +0.51, con un área de 120 m²,   la recepción y área de apoyo del uso dotacional en el nivel 0.00 con un área de 40 m² y 187 m² en el nivel -0.78;   los consultorios y espacios de apoyo de las actividades de la práctica médica en los niveles -2.21, -2.36 y -2.85 con un área de  286 m². Área total reconocida en comercio local 120 m². Área total reconocida en Dotacional 513 m². Área total intervenida 633 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación de dos pisos  con cubierta inclinada en concreto, desarrollada en seis niveles; para Comercio local “sin uso específico” y Dotacional Local “Actividades de la práctica médica, sin internación-primer nivel de atención”, conforme al Decreto 035 de 2013 con el código nro. 8621. La actividad “Residencial Tipo 1”, en la cual se ubica el predio 010203160003000, contempla como uso principal la Vivienda y como usos complementarios compatibles el Comercio Local y Dotacional Local; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción de marzo de 2014, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde el año de 2006, hace más de 8 años.
·         El área del lote es de 980 m², conforme a los lindero registrados en el certificado de libertad y tradición y escritura pública, con los siguientes linderos: por el norte en extensión de 40 mts, por el sur en igual extensión de 40mts, por el oriente  en extensión de 20 mts  con la avenida 39 y por el occidente en igual extensión de 20 mts.
·         Conforme al perfil vial de la Carrera 39 soportado en el Oficio G.D.T. 1373 del  20 de marzo de 2013 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal, relacionado en el concepto de norma urbana NUR0058-14. La construcción se encuentra a paramento a 12.00 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, con 1 metro de zona verde, 2 metros de andén y 5 metros de antejardín.
·         Mediante oficio CUB-14-1783 del 19 de junio de 2014, es notificada la Secretaria de Planeación Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010, el cual a la fecha no ha tenido respuesta. En conformidad con la circular 010 del 28 de octubre de 2014 de la Secretaria de planeación se procede a viabilizar la solicitud.
·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 24 de Febrero de 2.015.