"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0191
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE FEBRERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a JAIME RODRIGUEZ,
LENIN ARGUELLO APODERADO identificado(a)
con la cédula de ciudadania Nº. 5.742.763, en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 32 No 88-25 BARRIO SAN MARTIN de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010403240005000, matricula inmobiliaria 300-108674, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-0015 UN, la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de
tres pisos y planta baja, con cubierta liviana e inclinada para vivienda
multifamiliar, la cual cuenta con un
espacio de almacenamiento para la vivienda con baño en la planta baja, una
unidad de vivienda en primer, segundo y tercer piso respectivamente con un
total de tres unidades de vivienda. Área a reconocer en planta baja 21,38 m², primer piso de 62,85 m², segundo piso 58,37 m² y en tercer
piso 60,98 m².
Área Total reconocido en vivienda de 203,58 m².
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
Norma
12-015 NU, expedida el 18 de marzo de 2014, Curaduría Urbana Nro. 2 y GDT 5456
del 25 de noviembre de 2014 – perfil vial Carrera 32 peatonal.
·
El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación de tres pisos y planta baja
para multifamiliar, desarrollando una unidad de vivienda en cada piso y una
zona de almacenamiento con baño en la planta baja para la vivienda. La actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual
se ubica es predio 010403240005,
contempla como uso principal la vivienda; siendo esta la única
determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes
técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante
presenta declaración de antigüedad de la construcción donde precisa que la
edificación se encuentra en su estado actual, tal como lo registra en planos
arquitectónicos del levantamiento desde hace 30 años ya que fue construida en
el año 1984.
·
El área
del lote de acuerdo a Certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nro. 0515011 expedida el
20-12-2012, son: por el Norte 11.90 mts con el predio 01-04-0324-0004 y 1.50 mts
con la carrera 32A; por el Oriente 4.70 mts con la carrera 32A, por el Sur en
13.40 mts con el predio 01-04-0324-0006 y por el Occidente en 5.30 mts con la
carrera 32; con un área de 68 m².
·
El perfil
de la Carrera 32 está soportado con el
Oficio G.D.T. 0162 RAD-20522 del 30 de
enero de 2014 emitido por la Secretaria de
Planeación Municipal y el perfil de la Carrera 32(A) peatonal está
soportado con el Oficio G.D.T. 5456 RAD-51201-6776 del 5 de noviembre de 2014 emitido por esta
misma entidad, citado en la norma urbana
12-015 NU, expedida por la Curaduría Urbana Nro. 2 y oficio radicado por el
arquitecto responsable de la solicitud. El inmueble a reconocer se encuentra
fuera de paramento, en cumpliendo con el perfil vial con una distancia de 8,90
metros hasta la mitad de la calzada por el costado Sur-oriental y 8,70 mts
hasta la mitad de la calzada por el costado Nor-oriental.
·
Mediante
oficio CUB1-14-1783 del 19 de junio de 2014, es notificada la Secretaria de
Planeación Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010, el cual a la fecha no
ha tenido respuesta. En conformidad con la circular 010 del 28 de octubre de
2014 de la Secretaria de planeación se procede a viabilizar la solicitud.
·
Cuando se
solicite algún tipo de intervención de la construcción reconocida, se deberá
solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
·
Se presentó peritaje estructural,
donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es
sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de
Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·
Solo se reconoce lo
descrito por este Acto.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 18 de Febrero de
2.015.