jueves, 19 de febrero de 2015

Resolución Nº 028 de 2015 - 68001-1-14-0191

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0191
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a JAIME RODRIGUEZ, LENIN ARGUELLO APODERADO identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 5.742.763, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 32 No 88-25 BARRIO SAN MARTIN de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010403240005000, matricula inmobiliaria 300-108674, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-0015 UN, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de tres pisos y planta baja, con cubierta liviana e inclinada para vivienda multifamiliar,  la cual cuenta con un espacio de almacenamiento para la vivienda con baño en la planta baja, una unidad de vivienda en primer, segundo y tercer piso respectivamente con un total de tres unidades de vivienda. Área a reconocer en planta baja  21,38 m², primer piso de  62,85 m², segundo piso 58,37 m² y en tercer piso 60,98 m².

Área Total reconocido en vivienda de 203,58 m².

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         Norma 12-015 NU, expedida el 18 de marzo de 2014, Curaduría Urbana Nro. 2 y GDT 5456 del 25 de noviembre de 2014 – perfil vial Carrera 32 peatonal.
·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación de tres pisos y planta baja para multifamiliar, desarrollando una unidad de vivienda en cada piso y una zona de almacenamiento con baño en la planta baja para la vivienda.  La actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica es predio 010403240005,  contempla como uso principal la vivienda; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual, tal como lo registra en planos arquitectónicos del levantamiento desde hace 30 años ya que fue construida en el año 1984.
·         El área del lote de acuerdo a Certificado de área y linderos  del I.G.A.C. Nro. 0515011 expedida el 20-12-2012, son: por el Norte 11.90 mts con el predio 01-04-0324-0004 y 1.50 mts con la carrera 32A; por el Oriente 4.70 mts con la carrera 32A, por el Sur en 13.40 mts con el predio 01-04-0324-0006 y por el Occidente en 5.30 mts con la carrera 32; con un área de 68 m².
·         El perfil de la Carrera 32  está soportado con el Oficio G.D.T. 0162 RAD-20522  del 30 de enero de 2014 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal y el perfil de la Carrera 32(A) peatonal está soportado con el Oficio G.D.T. 5456 RAD-51201-6776  del 5 de noviembre de 2014 emitido por esta misma entidad, citado en la  norma urbana 12-015 NU, expedida por la Curaduría Urbana Nro. 2 y oficio radicado por el arquitecto responsable de la solicitud. El inmueble a reconocer se encuentra fuera de paramento, en cumpliendo con el perfil vial con una distancia de 8,90 metros hasta la mitad de la calzada por el costado Sur-oriental y 8,70 mts hasta la mitad de la calzada por el costado Nor-oriental.
·         Mediante oficio CUB1-14-1783 del 19 de junio de 2014, es notificada la Secretaria de Planeación Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010, el cual a la fecha no ha tenido respuesta. En conformidad con la circular 010 del 28 de octubre de 2014 de la Secretaria de planeación se procede a viabilizar la solicitud.
·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción reconocida, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por este Acto.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 18 de Febrero de 2.015.