miércoles, 25 de febrero de 2015

Resolución Nº 030 de 2015 - 68001-1-14-0350

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN -URBANISMOS-CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0350
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION (URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN) para uso de Vivienda a INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA INVISBU,  con Nit Nº. 804001897-0, quienes actúan a través de su Representante el señor SILVIA JOHANNA CAMARGO GUTIERREZ con Cédula de Ciudadanía Nº 37.754.281, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la Lotes Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010900420018000, matrícula inmobiliaria 300-150604/ 300-348420 /  300-348421 /  300-348422/ 300-348423/ 300-348424/ 300-348425/ 300-348426 / 300-348427 / 300-348428 / 300-348429/ 300-348430/ 300348431/ 300-348432/ 300-348433, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100564 19-12-2010, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de modificación de licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-10-0518, vigente hasta el 21 de julio de 2015, por medio de la licencia de revalidación Nº _R-0013-14 del 22 de julio de 2014 para conjunto abierto de vivienda multifamiliar, denominado proyecto Altos de Betania, consistente en cambios de ubicación de las edificaciones de las torres Nº 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 y reubicación de los parqueaderos Nº 20 al 26 y del Nº 27 al 45 por motivos de ajuste del proyecto urbanístico  a la topografía del terreno, sin afectar el lote de Cesión Tipo A para espacio público Local y para Equipamiento, que se había aprobado en la anterior actuación administrativa que fue la modificación de licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-12-0319 del 7 de marzo de 2013.  Total área de modificación de urbanización 1309.99 m².

Aprobación de modificación de licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-10-0518, vigente hasta el 21 de julio de 2015, por medio de la licencia de revalidación Nº _R-0013-14 del 22 de julio de 2014 para conjunto abierto de vivienda multifamiliar, denominado proyecto Altos de Betania, consistente en cambios arquitectónicos en 300 apartamentos distribuidos en la torres 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, integrando el espacio del balcón a las salas de los apartamentos quedando sin balcón y en estas mismas torres modificación arquitectónica de primeros pisos, consistente en crear un espacio de depósito a aseo bajo el punto fijo; lo modificado es de 2.90 m² en cada apartamento, con subtotal de 870.00 m² y 7.36 m² en cada primer piso, con subtotal de 73.60 m². Total área de modificación de construcción 943.60 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en construir dos cuartos de aseo independientes de un piso con cubierta de placa plana inclinada, quedando el cuarto Nº 1 cerca de las torres 4 y 6 y el cuarto Nº 2 cerca de las torres 14 y 11, lo ampliado es de 24.00 m² en cada cuarto. Total área ampliada de 48.00 m².

Área total intervenida en construcción: 991.60 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Tiene licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-10-0518 del 22 de junio de 2011, para urbanización de conjunto abierto de vivienda multifamiliar, consistente en creación de espacios públicos como vías vehiculares y peatonales, que deben ser construidos por el urbanizador, la localización de lotes de cesión tipo A y C, la autorización de ejecución de obras públicas de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permiten la adecuación del terreno, la delimitación de áreas de afectación por suelo 4B “ Miembros de órganos afectados por procesos erosivos”, la franja de cesión vial de la vía Palenque-Café Madrid, la creación de áreas privadas, donde se implantaran 14 torres de vivienda multifamiliar de 5 pisos, con 30 apartamentos cada una para un total de 420 apartamentos. Con un área de urbanización de 18160.00 m²; construcción de 14 edificios independientes de vivienda multifamiliar que integran el conjunto abierto denominado ALTOS DE BETANIA, cada uno con una altura de 5 pisos, con cubierta plana de concreto, para 6 apartamentos por piso quedando 30 apartamentos por torre para un total de 420, con un área construida por piso de en cada torre de 287.11, para un subtotal por torre de 1435.55 m², con un total construido de 20097.70 m².
·         Tiene modificación de licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-12-0319 del 7 de marzo de 2013, consistente en Aprobación de modificación de licencia de urbanización Nº 68001-1-10-0518, vigente hasta el 22 de junio de 2014, de conjunto abierto de vivienda multifamiliar, denominado proyecto Altos de Betania, consistente en una redistribución urbana de 4 torres de vivienda multifamiliar (torres 8, 9, 10, 11 y 14) y de bahías de parqueaderos para ajustarlos a la topografía del terreno, ajuste de dimensiones de los 95 cupos de parqueo y creación de parqueaderos de motocicletas, creación de nuevos senderos peatonales ajustados a la topografía del terreno y todo lo anterior conlleva a un ajuste del lote de Cesión Tipo A, para espacio público Local y para Equipamiento, implantando dentro de este lote una cancha múltiple.  Total área de modificación de urbanización 6897.37 m².
·         Tiene licencia de revalidación Nº_ R-0013-14 del 22 de julio de 2014, por un periodo de vigencia de un año hasta el 21 de julio de 2015, revalidando lo aprobado en la licencia de urbanización – construcción 6800-1-10-0518 y lo aprobado en la modificación de licencia de urbanización construcción Nº 68001-1-12-0319.     
·         El área bruta del lote es de 18442.50 m² de acuerdo con el folio de matrícula inmobiliaria 300-150604; el proyecto presenta un lote inferior, el cual a solicitud del interesado se aprueba como área bruta urbanizable de intervención 18160.00 m², no incluyendo el área del lote 3, vendido al INCO.
·         En el presente acto administrativo se mantiene el lote de Cesión Tipo A de 3534.33 m², equivalente al 22% del área neta urbanizable de 16065.11 m², que se aprobó en la anterior actuación administrativa, presentando Visto Bueno de la localización de la Secretaria de Planeación Municipal, certificada mediante oficio GOT 3278 del 28 de octubre de 2014 y en plano urbanístico U-01 07, con firmas del Secretario de Planeación  Municipal Ing. Mauricio Mejía Abello y de la Arquitecta Gloria Pradilla Navas, como profesional especializado de esa dependencia publica; respecto a la cesión Tipo C se mantiene el área de 481.95 m², equivalente al 3% del área neta urbanizable, aprobados en la licencia de urbanización - construcción  68001-1-10-0518 del 22 de junio de 2011, mediante pago al Área Metropolitana de Bucaramanga, con certificación de paz y salvo del 19 de mayo de 2011, expedido por esta entidad pública.
·         Las torres Nº 4, 5, 6 y 7 no se intervienen en la presente actuación administrativa.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir estrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 24 de Febrero del 2.015.