"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN -URBANISMOS-CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0350
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de MODIFICACION-AMPLIACION
(URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN) para uso de Vivienda a INSTITUTO DE
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
INVISBU,
con Nit Nº. 804001897-0, quienes
actúan a través de su Representante el señor SILVIA JOHANNA CAMARGO GUTIERREZ
con Cédula de Ciudadanía Nº 37.754.281, en su calidad de propietario(s)
del predio localizado en la Lotes Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010900420018000,
matrícula inmobiliaria 300-150604/ 300-348420 / 300-348421 /
300-348422/ 300-348423/ 300-348424/ 300-348425/ 300-348426 / 300-348427
/ 300-348428 / 300-348429/ 300-348430/ 300348431/ 300-348432/ 300-348433,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100564 19-12-2010, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de modificación de
licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-10-0518, vigente hasta el 21
de julio de 2015, por medio de la licencia de revalidación Nº _R-0013-14 del 22
de julio de 2014 para conjunto abierto de vivienda multifamiliar, denominado
proyecto Altos de Betania, consistente en cambios de ubicación de las
edificaciones de las torres Nº 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 y reubicación de
los parqueaderos Nº 20 al 26 y del Nº 27 al 45 por motivos de ajuste del
proyecto urbanístico a la topografía del
terreno, sin afectar el lote de Cesión Tipo A para espacio público Local y para
Equipamiento, que se había aprobado en la anterior actuación administrativa que
fue la modificación de licencia de urbanización – construcción Nº
68001-1-12-0319 del 7 de marzo de 2013.
Total área de modificación de urbanización 1309.99 m².
Aprobación de modificación de
licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-10-0518, vigente hasta el 21
de julio de 2015, por medio de la licencia de revalidación Nº _R-0013-14 del 22
de julio de 2014 para conjunto abierto de vivienda multifamiliar, denominado
proyecto Altos de Betania, consistente en cambios arquitectónicos en 300
apartamentos distribuidos en la torres 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14,
integrando el espacio del balcón a las salas de los apartamentos quedando sin
balcón y en estas mismas torres modificación arquitectónica de primeros pisos,
consistente en crear un espacio de depósito a aseo bajo el punto fijo; lo
modificado es de 2.90 m² en cada apartamento, con subtotal de 870.00 m² y 7.36
m² en cada primer piso, con subtotal de 73.60 m². Total área de modificación de
construcción 943.60 m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de ampliación, consistente en construir dos
cuartos de aseo independientes de un piso con cubierta de placa plana
inclinada, quedando el cuarto Nº 1 cerca de las torres 4 y 6 y el cuarto Nº 2
cerca de las torres 14 y 11, lo ampliado es de 24.00 m² en cada cuarto. Total
área ampliada de 48.00 m².
Área total intervenida en construcción:
991.60 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta
las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto
administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Tiene
licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-10-0518 del 22 de junio de
2011, para urbanización de conjunto abierto de vivienda multifamiliar,
consistente en creación de espacios públicos como vías vehiculares y
peatonales, que deben ser construidos por el urbanizador, la localización de
lotes de cesión tipo A y C, la autorización de ejecución de obras públicas de
infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permiten la adecuación
del terreno, la delimitación de áreas de afectación por suelo 4B “ Miembros de
órganos afectados por procesos erosivos”, la franja de cesión vial de la vía
Palenque-Café Madrid, la creación de áreas privadas, donde se implantaran 14
torres de vivienda multifamiliar de 5 pisos, con 30 apartamentos cada una para
un total de 420 apartamentos. Con un área de urbanización de 18160.00 m²;
construcción de 14 edificios independientes de vivienda multifamiliar que
integran el conjunto abierto denominado ALTOS DE BETANIA, cada uno con una
altura de 5 pisos, con cubierta plana de concreto, para 6 apartamentos por piso
quedando 30 apartamentos por torre para un total de 420, con un área construida
por piso de en cada torre de 287.11, para un subtotal por torre de 1435.55 m²,
con un total construido de 20097.70 m².
·
Tiene
modificación de licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-12-0319 del
7 de marzo de 2013, consistente en Aprobación de modificación de licencia de
urbanización Nº 68001-1-10-0518, vigente hasta el 22 de junio de 2014, de
conjunto abierto de vivienda multifamiliar, denominado proyecto Altos de
Betania, consistente en una redistribución urbana de 4 torres de vivienda
multifamiliar (torres 8, 9, 10, 11 y 14) y de bahías de parqueaderos para
ajustarlos a la topografía del terreno, ajuste de dimensiones de los 95 cupos
de parqueo y creación de parqueaderos de motocicletas, creación de nuevos senderos
peatonales ajustados a la topografía del terreno y todo lo anterior conlleva a
un ajuste del lote de Cesión Tipo A, para espacio público Local y para
Equipamiento, implantando dentro de este lote una cancha múltiple. Total área de modificación de urbanización
6897.37 m².
·
Tiene
licencia de revalidación Nº_ R-0013-14 del 22 de julio de 2014, por un periodo
de vigencia de un año hasta el 21 de julio de 2015, revalidando lo aprobado en
la licencia de urbanización – construcción 6800-1-10-0518 y lo aprobado en la
modificación de licencia de urbanización construcción Nº 68001-1-12-0319.
·
El
área bruta del lote es de 18442.50 m² de acuerdo con el folio de matrícula
inmobiliaria 300-150604; el proyecto presenta un lote inferior, el cual a
solicitud del interesado se aprueba como área bruta urbanizable de intervención
18160.00 m², no incluyendo el área del lote 3, vendido al INCO.
·
En
el presente acto administrativo se mantiene el lote de Cesión Tipo A de 3534.33
m², equivalente al 22% del área neta urbanizable de 16065.11 m², que se aprobó
en la anterior actuación administrativa, presentando Visto Bueno de la
localización de la Secretaria de Planeación Municipal, certificada mediante
oficio GOT 3278 del 28 de octubre de 2014 y en plano urbanístico U-01 07, con
firmas del Secretario de Planeación
Municipal Ing. Mauricio Mejía Abello y de la Arquitecta Gloria Pradilla
Navas, como profesional especializado de esa dependencia publica; respecto a la
cesión Tipo C se mantiene el área de 481.95 m², equivalente al 3% del área neta
urbanizable, aprobados en la licencia de urbanización - construcción 68001-1-10-0518 del 22 de junio de 2011,
mediante pago al Área Metropolitana de Bucaramanga, con certificación de paz y
salvo del 19 de mayo de 2011, expedido por esta entidad pública.
·
Las
torres Nº 4, 5, 6 y 7 no se intervienen en la presente actuación
administrativa.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe construir
estrictamente lo aprobado.
·
Esta aprobación no
implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·
Los planos aprobados
hacen parte integral de esta licencia.
·
El proyecto de
construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad
y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o
permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y
el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 24 de Febrero del 2.015.