"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0090
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.:
Negar la Licencia de Construcción en la
modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ASESORIAS Y SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA
SIGLA ASER INGENIERIA LTDA, identificada con el Nit Nº. 800.092.039-2,
quienes actúan a través de su Gerente (suplente) el señor CARLOS ANDRES PORRAS con
Cédula de Ciudadanía Nº 79.917.278, en su
calidad de propietario y apoderado de los señores PAMELA CHINCHILLA CERON , RUTH MARIA STELLA CHINCHILLA CERON, MARIA
HELENA CHICHILLA CERON, GERMAN DARIO CHINCHILLA CERON, CARLOS ALBERTO
CHINCHILLA CERON, MONICA MARIA CHINCHILLA CRISTANCHO, CLINICA OFTALMOLOGICA
INTEGRAL COL, NOEMA SARMIENTO ROGRIGUEZ, LAURA CHINCHILLA CAMACHO, DANIELA
CHINCHILLA CAMACHO igualmente propietarios, de los predios localizados en
la CARRERA
38 52 105 y Diagonal 56 – 37 CABECERA DEL LLANO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203370121000/010203370041000,
matrícula inmobiliaria 300-113919/300-209281.
Parágrafo
1:
La Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva se niega teniendo
encuentra los considerandos del presente acto administrativo y puntualmente por
los siguientes argumentos técnicos y jurídicos insubsanables a la fecha:
·
Los documentos presentados no dieron plena
respuesta al acta de observaciones, en lo relativo al cumplimiento del cupo de
parqueos faltándole al momento de la evaluación 5 cupos. Así mismo se encontró
que no cumple plenamente con los artículos K.3.5.1 y K.3.5.2 como tampoco con
el artículo K.3.3.1., aspectos todos subsanables técnicamente pero que al
momento de proferir este concepto resulta improcedente para la Curaduría Urbana
Uno de Bucaramanga.
·
El
proyecto NO CUMPLE con los artículos K.3.5.1 y K.3.5.2 dado que de las siete
salida protegidas que tiene la edificación del piso 7 al 39 cuatro deberían
descargar directamente al exterior de la edificación y solo descargan tres
directamente a la calle, siendo dos por la carrera 38 por el piso séptimo y una
salida descarga en el primer piso a un espacio seguro descubierto y de amplias
dimensiones para proveer un acceso seguro hasta una vía pública como lo es la
diagonal 56 y una salida protegida en el octavo piso de la
torre 2 de primera etapa que esta junto al eje estructural Nº 12, no descarga
directamente en el espacio público, sino que lo hace en el octavo piso
descargando en el hall de ascensores, cuando estos elementos por sus fosos son
ductos que en caso de un incendio transmiten el humo y el fuego, siendo así el 57.14% de la salidas protegidas es decir
cuatro salidas descargan dentro de la edificación siendo tres en el lobby de
acceso de la edificación con salida a la calle fácilmente identificable y libre
de obstrucciones, y una descarga no permitida que es la referenciada
anteriormente en el octavo piso; dando un porcentaje superior al 50%, que es el
porcentaje máximo con descarga dentro de la edificación.
·
Considerando que la edificación es
mixta y dentro de los varios grupos que posee presenta los grupos Comercial ( C
) y Lugares de reunión (L), NO CUMPLE con los artículos K.3.2.2.2 de número de ocupantes y el articulo
K.3.3.1 de carga de ocupación, al no presentar el cuadro de cargas de
ocupación.
·
Frente al punto observado de la falta de la
firma del diseñador de elementos no estructurales en el formulario único
nacional realizada por el peticionario, encuentra que si bien ésta constituye
un vicio de forma más no de fondo a la cual la Constitución y la Ley aducen puede
ser subsanable por primacía de lo sustancial sobre lo procedimental, no
encuentra que sea ésta la instancia competente para subsanarlo en esta etapa
procesal, pues los términos perentorios de que trata el Decreto 1469 de 2010 se
encuentran cumplidos.
Artículo
2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo
que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en
el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Publíquese
Notifíquese y Cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 24 de Febrero de
2.015.