miércoles, 25 de febrero de 2015

Resolución Nº 029 de 2015 - 68001-1-14-0090

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0090
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Negar la  Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ASESORIAS  Y SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA SIGLA ASER INGENIERIA LTDA, identificada  con el  Nit Nº. 800.092.039-2, quienes actúan a través de su Gerente (suplente) el señor CARLOS ANDRES PORRAS con Cédula de Ciudadanía Nº 79.917.278, en su calidad de propietario y apoderado de los señores PAMELA CHINCHILLA CERON , RUTH MARIA STELLA CHINCHILLA CERON, MARIA HELENA CHICHILLA CERON, GERMAN DARIO CHINCHILLA CERON, CARLOS ALBERTO CHINCHILLA CERON, MONICA MARIA CHINCHILLA CRISTANCHO, CLINICA OFTALMOLOGICA INTEGRAL COL, NOEMA SARMIENTO ROGRIGUEZ, LAURA CHINCHILLA CAMACHO, DANIELA CHINCHILLA CAMACHO igualmente propietarios, de los predios localizados en la CARRERA 38  52 105 y Diagonal 56 – 37  CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203370121000/010203370041000, matrícula inmobiliaria 300-113919/300-209281.

Parágrafo 1: La Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva se niega teniendo encuentra los considerandos del presente acto administrativo y puntualmente por los siguientes argumentos técnicos y jurídicos insubsanables a la fecha:

·         Los documentos presentados no dieron plena respuesta al acta de observaciones, en lo relativo al cumplimiento del cupo de parqueos faltándole al momento de la evaluación 5 cupos. Así mismo se encontró que no cumple plenamente con los artículos K.3.5.1 y K.3.5.2 como tampoco con el artículo K.3.3.1., aspectos todos subsanables técnicamente pero que al momento de proferir este concepto resulta improcedente para la Curaduría Urbana Uno de Bucaramanga.
·         El proyecto NO CUMPLE con los artículos K.3.5.1 y K.3.5.2 dado que de las siete salida protegidas que tiene la edificación del piso 7 al 39 cuatro deberían descargar directamente al exterior de la edificación y solo descargan tres directamente a la calle, siendo dos por la carrera 38 por el piso séptimo y una salida descarga en el primer piso a un espacio seguro descubierto y de amplias dimensiones para proveer un acceso seguro hasta una vía pública como lo es la diagonal 56 y una salida protegida en el octavo piso de la torre 2 de primera etapa que esta junto al eje estructural Nº 12, no descarga directamente en el espacio público, sino que lo hace en el octavo piso descargando en el hall de ascensores, cuando estos elementos por sus fosos son ductos que en caso de un incendio transmiten el humo y el fuego, siendo así el 57.14% de la salidas protegidas es decir cuatro salidas descargan dentro de la edificación siendo tres en el lobby de acceso de la edificación con salida a la calle fácilmente identificable y libre de obstrucciones, y una descarga no permitida que es la referenciada anteriormente en el octavo piso; dando un porcentaje superior al 50%, que es el porcentaje máximo con descarga dentro de la edificación.
·         Considerando que la edificación es mixta y dentro de los varios grupos que posee presenta los grupos Comercial ( C ) y Lugares de reunión (L), NO CUMPLE con los artículos K.3.2.2.2 de número de ocupantes y el articulo K.3.3.1 de carga de ocupación, al no presentar el cuadro de cargas de ocupación.
·         Frente al punto observado de la falta de la firma del diseñador de elementos no estructurales en el formulario único nacional realizada por el peticionario, encuentra que si bien ésta constituye un vicio de forma más no de fondo a la cual la Constitución y la Ley aducen puede ser subsanable por primacía de lo sustancial sobre lo procedimental, no encuentra que sea ésta la instancia competente para subsanarlo en esta etapa procesal, pues los términos perentorios de que trata el Decreto 1469 de 2010 se encuentran cumplidos.  

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Publíquese Notifíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 24 de Febrero de 2.015.