miércoles, 25 de febrero de 2015

Resolución Nº 031 de 2015 - 68001-1-14-0372

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0372
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a PASCUAL TARAZONA QUINTERO,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 13.840.802, en su calidad de propietario del predio ubicado en la LOCAL 2 Y LOCAL 3 EDIFICIO BANCOQUIA  CARRERA 18 Nº 34-48/56 BARRIO CENTRO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010101020033902/0034902, matricula inmobiliaria 300-18814/300-18815, para que de acuerdo con el Concepto uso del suelo, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Reconocimiento de la modificación realizada a los locales comerciales de un piso con mezzanine No. 2 y No. 3, ubicados en el primer y segundo piso del edificio Bancoquia, la cual consistió  en redistribuir espacialmente el área privada de los dos locales, modificando sus áreas en primer piso y generando un tercer local en el nivel del mezzanine de los dos locales; el local No. 2 disminuye su área en primer piso quedando con 31,20 m² en este nivel, el local No. 3 se amplía espacialmente en primer piso quedando con un área en este nivel de 124,06 m² y el nuevo local surge de unificar el mezzanine del local No. 2 y No. 3  e  independizar su acceso con una escalera particular quedando con un área de 139,99 m². 

Área modificada reconocida en primer 155,26 m² y 139,99 m² en segundo piso. Total área reconocida en Comercio y Servicios 295,25 m².

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.

El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El acto de reconocimiento de la modificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando el reconocimiento de la modificación espacial realizada a los locales comerciales nro. 2 y nro. 3 del edificio Bancoquia, para el uso Comercial y de servicios livianos o al por menor en dos de estos locales y el otro para una sucursal bancaria, clasificada  como uso 48, usos compatibles en área de actividad C-2, en la cual se ubica el Edificio. El tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 18 de diciembre de 2014, donde precisa que las modificaciones estipuladas en el plano de levantamiento arquitectónico presentado en la actuación, fueron realizadas hace más de 10 años por su anterior dueño; siendo estas la únicas determinantes técnicas contemplada en el Decreto 1469 ibídem.
·         El área del lote consignada en la Escritura de Propiedad Horizontal nro.1857 del 18 de julio de 1977 de la Notaria primera de Bucaramanga es de 1.116,17 m².
·         Las áreas privadas de los locales intervenidos registradas en el certificado de libertad y tradición son: local nro. 2  129,37 m²  y  local nro.165, 88 m². Se recomienda hacer la respectiva modificación al reglamento de propiedad horizontal, para integrar las modificaciones efectuadas en las áreas de los locales.
·         Presenta acta Nro. 6 del 11 de julio de 2014 del Consejo de Administración Edificio Bancoquia, en la cual aprueban la propuesta de modificación de los locales.
·         La modificación reconocida en la presente actuación es lo registrado en los  planos arquitectónicos aprobados, la cual  no afecta el paramento de construcción, al tratarse de locales comerciales internos del Edificio Bancoquia, que mantiene sus linderos aprobados en la licencia de Construcción y planos  aprobados por la Oficina de Planeación Municipal.
·         Mediante oficio CUB1-2015-0100 del 27 de enero de 2015, es notificada la Secretaria de Planeación Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010, el cual a la fecha no ha tenido respuesta. En conformidad con la circular 010 del 28 de octubre de 2014 de la Secretaria de planeación se procede a viabilizar la solicitud.
·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta Acto.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
 Expedida en Bucaramanga, el 24 de Febrero de 2.014.