"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0378
EXPEDIDO EL MARTES 03 DE FEBRERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a INVERSIONES
LEON MEZA RAMIREZ S.A INVERLEMER
S.A, con Nit Nº. 900.134.499-1,
quienes actúan a través de su representante Legal el señor FREDY OVIDIO RAMIREZ MEZA identificado con la cedula de ciudadanía
No 91.252.015, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 34 29 11/27/33 BARRIO MEJORAS PUBLICAS de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01020400019000/18000/17000,
matrícula inmobiliaria 300-88068/300-67499/300-682 para que de
acuerdo con la Norma Urbanística 13-117NU, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de Demolición,
consistente en demoler tres edificaciones de un piso cada una en predios
independientes; lo demolido es de 251.62 m² en el predio 010200400017000;
220.94 m² en el predio 010200400018000 y 209.20 m² en el predio 010200400019000;
área total de demolición 681.76 m².
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
Obra Nueva para edificio de gran altura denominado por los titulares de la
licencia Edificio TORRE AURUM, de vivienda multifamiliar, con dos sótanos y 24
pisos con cubierta en placa plana de concreto, para parqueaderos y áreas de
servicios en sótanos; ares administrativas y de servicios y área de
parqueaderos en primer piso;
parqueaderos en segundo piso; parqueaderos y área administrativa en
tercer piso; áreas sociales en los pisos 4 y 14, 74 unidades de vivienda que se
desarrollan desde el cuarto piso hasta el piso 22; quedando tres (3) en el piso 4; cinco (5) por piso en cada uno de los
pisos 5 al 13; tres (3) en el piso 14; tres (3) en el piso 15; tres (3) en cada
uno de los pisos 16 al 21 y 2 en el piso 22 que se desarrollan en tres niveles
integrando los pisos 23 y 24. Se desarrolla
en un lote medianero de forma irregular y con cabida de 812.00 m² de
área, ubicado en la Calle 34 No
29-11/27/33 Barrio Mejoras Publicas de
la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones de
cinco pisos al norte y al sur, sobre el cual se construirán 9841.03 m²
distribuidos en 675.00 m² en el sótano
2; 734.40 m² en el sótano 1; 644.09 m² en el primer piso; 660.54 m² en el
segundo piso; 321.99 m² en el piso 3; 408.43 m² en el piso 4; 405.51 m² en cada
uno de los pisos 5 al 13; 373.44 m² en el piso 14; 263.15 m² en cada uno de los
pisos 15 al 21; 225.67 m² en el piso 22; 218.67 m² en el piso 23 y 87.16 m² en
el piso 24.
Área total intervenida 10522.79
Metros².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico
y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
·
Los
predios 010200400017/0018/0019000, se encuentran en área de actividad
Residencial Tipo 2 y conforme al cuadro del artículo 232 del decreto 078 de
2008, la vivienda es el uso principal.
·
El área
del globo de terreno lote es de 812 m² y el área de cada predio es 288.00 m² en
el predio 010200400017000 (según certificado catastral especial del IGAC Nº
6608-863818-28433-105531 del 10 de octubre de 2014), 255.00 m² en el predio
010200400018000 (según certificado catastral especial del IGAC Nº
1576-657597-79408-105710 del 10 de octubre de 2014), 269.00 m² en el predio
010200400019000 (según certificado catastral especial del IGAC Nº
7572-898042-97095-110206 del 10 de octubre de 2014)De acuerdo al índice de
ocupación que es de 0,65 el área máxima a ocupar en el predio es de 527.80 m²
la cual se encuentra excedida en 116.29 m². Sin embargo dado que el uso del
piso corresponde exclusivamente a parqueadero, y conforme a lo reglamentado en
el artículo 440 del decreto 078 de 2008, estas áreas no se contabilizan en los
índice. Por tanto CUMPLE.
·
El índice
de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede
construir hasta 5684.00 m². El proyecto, del primer piso al piso 24 presenta un
área total construida de 8431.63 m²; sin embargo para el cálculo del área
construida y Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 dado que el predio
se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 2", que el primer
piso es de uso exclusivo de parqueaderos este nivel no se contabiliza en el
cálculo de índices y de otra parte de acuerdo al artículo 518 del Decreto 078
ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por
lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e
igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del
Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en las plantas de los pisos segundo y
tercer piso, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se
contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el
área neta construida en la suma es 5600.31 m², cifra inferior en 83.69 m² a la
máxima permitida. Por tanto CUMPLE.
·
El perfil
vial determino que la composición del espacio público de la calle 34 es como
sigue: ancho de vía 26.00m, calzada 8,00m, zona verde 4.00m, anden 2,00m
antejardín 3.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 13.00m
del centro de la calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró
que el proyecto cumple con dicha disposición, ubicando el paramento de
construcción a 13.00 m del eje de la vía que es el centro de la actual calzada
y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo
dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el
artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es
decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de
los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel
del espacio público y diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los
parqueaderos; evitando el uso de gradas y rampas vehiculares en el espacio
público y antejardín; los pisos del andén deben tener en sitio las texturas del
Manual de Manejo del Espacio Público, incluida la franja de invidentes.
·
El
proyecto TORRE AURUM presenta DOS
ascensores, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del Decreto 078 de
2008.
·
El espacio
dedicado a la planta eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 2 (nivel
-8.50m), el cual es el más bajo de la edificación como demanda la norma
municipal en su artículo 505.
·
El espacio
de la sub estación eléctrica se encuentra dibujada en los planos
arquitectónicos, en el sótano 1 (nivel -2.75) de parqueos. Como demanda la
norma municipal en su artículo 544.
·
El
edificio presenta dos accesos de los parqueos, así:
Acceso al parqueadero de los sótanos
por la calle 34, con ancho de 3.50m, CUMPLE con el artículo 516 del POT.
Acceso al parqueadero de primer piso,
por la calle 34, con ancho de 3,50m, CUMPLE con el artículo 516 del POT, el
portón de control de acceso a los estacionamientos de este nivel es en el
paramento de construcción.
El desarrollo de la rampa inicia al
interior del paramento. CUMPLE con el artículo 516 del POT.
El porcentaje de pendiente de la rampa
interior es igual al 18.00% por lo tanto CUMPLE con lo dispuesto en el artículo
516 del POT.Revisado el proyecto a la luz de este artículo se encuentra que
CUMPLE debido a que:
La longitud del lado menor se desprende
que la misma cumple con lo establecido en el numeral 1 del artículo 520 del POT
que exige que el punto mínimo de aislamiento para el lado posterior sea de
4,0m, para el edificio en cuestión este
es de 9.47m. Por lo tanto CUMPLE.
El proyecto CUMPLE con lo establecido
en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio
público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos
ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
El edificio se encuentra en una
medianería, las culatas están aisladas de los linderos medianeros al oriente y
al occidente y presentan ventanas altas a 1.80 mts del nivel del cuarto piso,
en el sitio de baterías sanitarias de las áreas sociales para iluminación y
ventilación; como son separadas de las medianías no son servidumbres de luz
como lo referencia el articulo 931 y 932 del Código
Civil Colombiano y por ser altas se permiten a menos de 3.00 mts de los
linderos porque no genera servidumbre de vista a los vecinos; el resto de
culatas son fachadas cerradas. Por tanto
CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
El
proyecto desarrolla 74 unidades de vivienda en estrato 4, que se desarrollan
entre los pisos 4 a 22, con un promedio de 39.00 m² para los apartamentos de
una sola alcoba que son 18; 64.50 m² para apartamentos de dos alcobas que son
18, 79.25 m² para los apartamentos de tres alcobas que están en un solo nivel
que son 36 y 227.25 m² para los apartamentos triplex de tres alcobas que se
desarrollan en tres niveles que son 2,
los cuales superan el área mínima en el artículo 531. CUMPLE
·
El
proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal
078 de 2008. La norma exige que en estrato cuatro (4) en área de actividad
Residencial Tipo 2, que pos cada unidad de vivienda se disponga de un cupo de
parqueo de residentes y provea 1 unidad de parqueo para visitantes por cada seis (6) viviendas. Así las cosas y
teniendo en cuenta que el proyecto presenta 74 apartamentos, debe proveer 74
cupos de parqueos residentes, 13 para los visitantes, con un total de 87
estacionamientos; el proyecto supera lo requerido ofreciendo 76 parqueaderos de
residentes y ofrece 13 parqueos de visitantes, para un total de 89
estacionamientos, superando el mínimo exigido.
·
El
proyecto supera el 60% de parqueaderos de dimensiones amplias respecto al total
de estacionamientos requeridos por norma, dado que de 44 estacionamientos que
deben ser de amplios en sus medidas presenta 61, es decir el 70.12%; siendo 59
parqueaderos de 2.50 mts X 5.00 mts o un poco más y dos (2) estacionamiento es
de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad destinado a visitantes
minusválidos; dando así también cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de
2005.
·
El
proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos establecido en el
artículo 543 del Decreto 078 de 2008, esta norma permite que hasta el 40% de
los cupos de parqueo requeridos por norma tengan como medidas mínimas 4,00m *
2,20 m., es decir 30 parqueaderos; el proyecto no llega hasta este porcentaje
dado que proyecta más estacionamientos de dimensiones amplias, presentando
máximo 26 estacionamientos de estas dimensiones que equivale al 32.18% del
total.
·
El
proyecto CUMPLE con los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando
para el área de vivienda de 5170.50 m²,
una cesión tipo B de 965.37 m², distribuidos en: áreas libres recreativas,
áreas de administrativas y de servicios, áreas sociales, áreas recreativas
cubiertas y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 496.74
m².
·
La piscina
de adultos - jacuzzi del proyecto cumple con lo reglamentado en la ley 1209 de
2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510
de 2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio, andenes de 1.20 mts
en los cuatro costados de cada estanque y también de acuerdo a esta
normatividad dota este servicio de baterías sanitarias proyectadas para cada
sexo, dotándolas de ducha, adicional a los servicios proyectados de vestier,
sanitario y lavamanos, en ambos baños y un orinal en el baño de hombres,
también proyecta una ducha con Lavapiés en el acceso controlado para que sea de
uso obligatorio de los bañistas, con unas dimensiones de 0.20 mts de
profundidad y 0.15 mts de nivel del agua y señala el nivel de profundidad del
estanque que es el nivel +** y la playa está en el nivel +7.68, por lo tanto la
profundidad es de *** mts, siendo así una piscina solo para el servicio de
adultos.
·
Los
sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo
los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las
líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior lo verificará la
autoridad ambiental en el sitio. Es decir, realizar ventilaciones para los
sótanos por los gases que los carros emiten.
·
El proyecto
CUMPLE con el artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos,
con señalización de acceso peatonal de discapacitados en primer piso, dotando
la edificación de dos ascensores que entregan en todos los pisos desde el
sótano 2 hasta el piso 22; también se dota la edificación de un baño apto para
este tipo de personas, quedando en el cuarto piso en la zona social y de
acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del
Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la
Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte
y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser
antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la
franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los
usuarios.
·
De acuerdo
a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 5 pisos al
oriente 5 pisos al occidente se aplicara una separación sísmica de 1% en el
tercer piso por ambos linderos, del 3% por ambos linderos en los pisos 4 y 5, y
del 1% por ambos linderos del piso quinto hasta el piso 24 dado que en la
colindancia no hay edificación vecina en esos niveles. Atendiendo a la tabla
A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja por
el oriente y occidente una separación de 1.73 mts en el tercer piso, superior
al mínimo exigido de 0.08 mts para la altura de la edificación en el entrepiso
de cubierta del piso 3 que es 7.68 mts; por el oriente y el occidente 1.05 mts
en los puntos más críticos de los pisos 4 y 5, superior al mínimo exigido de
0.38 mts para la altura de la edificación en el entrepiso de cubierta del piso
5 que es 12.58 mts; por el oriente y el occidente 1.05 mts en los puntos más
críticos de los pisos 6 al 14, superior al mínimo exigido de 0.35 mts para la
altura de la edificación en el entrepiso de cubierta del piso 14 que es 34.63
mts; por el oriente y el occidente 1.73 mts en los pisos 15 al 23, superior al
mínimo exigido de 0.57 mts para la altura de la edificación en el entrepiso de
cubierta del piso 23 que es 56.68 mts y por el oriente y el occidente 4.40 mts
en el piso 24, superior al mínimo exigido de 0.59 mts para la altura de la
edificación en el entrepiso de cubierta del piso 24 que es 59.18 mts; siendo
superior en todos los pisos a la separación exigida por norma de acuerdo a los
porcentajes explicados anteriormente; la separación por piso se observa en la
tabla denominada Aislamiento Sísmico.
·
Dado que
el proyecto es de un área construida de 9841.03 m², pero con un altura de 24
pisos, CUMPLE con el artículo A.11.2 y el literal c del articulo A.11.2.1,
donde reglamenta que toda edificación de 21 o más pisos independiente del área
construida debe colocar tres (3) instrumentos símicos colindantes con el
sistema estructural, los cuales los presenta quedando uno en el nivel inferior
sótano 2; otro en el nivel medio de la altura de la edificación piso 14 y otro
en el piso 24; los instrumentos mencionados anteriormente deben conformar un
arreglo. Alternativamente al arreglo de los tres instrumentos, se puede
realizar la instalación de tres (3) sensores de aceleración, uno triaxial y dos
biaxiales como lo indica el articulo A.11.1.3(a), conectados a un sistema
central de captura de datos.
·
Evaluar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo
de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego
tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
C) Facilitar las tareas de evacuación
de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
D) Facilitar el proceso de extinción de
incendios en las edificaciones.
E) Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
·
El piso 22
de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas
comunes habitables y que está en el nivel +51.78, se considera la edificación
de gran altura, exigiéndose así dos salidas protegidas.
·
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada
principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo
de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.30 mts,
superiores al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de 1.00 mts y 2.20 mts;
para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y
fachadas.
·
De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.3-1, K.2.2-1, K.2.7-1, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo
proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo
de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de ocupación
comercial ©, subgrupo de ocupación comercial servicios – oficina de
administración (C-1), grupo de lugares de reunión (L) en el subgrupo grupo de
ocupación de lugares de reunión deportivos – gimnasios, juegos infantiles, baño turco, piscina (L-1), en el subgrupo grupo de
ocupación de lugares de reunión sociales y recreativos – salón social, salón de
juegos o tareas (L-3), residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 )
y en base a lo anterior, , en el área de parqueaderos que se desarrolla en
sótanos 1 y 2 y de primer piso al tercero y al potencial combustible de 7020.86
Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc en cada uno de los sótanos y 6314.76 Cc en
segundo piso mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc, al área de 7.50 m² de baño
turco que se ubica en el piso 4, 51.20 m² de gimnasio, que se ubica en el piso
14; al área de 23.46 m² de lobby en primer piso, 65.78 m² de salón social en el
piso 4, los 51.20 m² de salón de juegos o de tareas en el piso 14; los 10.32 m²
del subgrupo de ocupación comercial – oficina de administración que se ubica en
el piso 3 y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 4
al 24, con un área promedio de apartamento de 69.87 m² menor a 140.00 m², la
edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se
clasifica en categoría de riesgo II para el subgrupo de almacenamiento (A-1) y
para el subgrupo comercial C-1 en el piso 3, y categoría I del piso 4 al 24,
para los subgrupos de reunión deportiva L-1 en los pisos 4 y 14; subgrupos de
reunión social L-3 en los pisos 1, 4 y 14 y subgrupo residencial R-2 ; para lo
cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que
delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener
una resistencia al fuego mínimo de 2 horas en los sótanos y en los pisos
primero al tercero y del piso cuarto hasta el 24 una resistencia al fuego
mínimo de una hora; los muros divisorios entre unidades, los muros perimetrales
de la edificación y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
·
Conforme a
lo reglamentado los artículos
J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del
fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan
las salidas protegidas y los muros divisorios entre las unidades de vivienda,
deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con
resistencia al fuego mínimo de dos horas en los sótanos y en los pisos primero
al tercero y de los pisos 4 al 24 una hora del piso, y de una hora los muros
divisorios de los apartamentos, los muros divisorios de los bienes comunes y
los muros perimetrales de la edificación, a lo cual el arquitecto diseñador,
señala en planos los muros cortafuego y la sección de estos elementos de las
salidas protegidas siendo unos muros de 0.20 mts, hasta un mínimo de sección de
0.09 mts en mampostería de arcilla con perforaciones vacías en los sótanos y de
primer piso hasta el tercero para la resistencia al fuego de dos horas y unos
muros de 0.20 mts, hasta un mínimo de sección de 0.06 mts en mampostería de
arcilla con perforaciones vacías en los pisos 4 al 24 para la resistencia al
fuego de una hora; acogiéndose a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1 de mampostería
de arcilla, los materiales referenciados anteriormente con sus respectivos
espesores de muros superan ampliamente las resistencias mínimas exigidas; todos
los muros divisorios y perimetrales los proyecta de 0.10 mts en mampostería de
arcilla con perforaciones vacías y acogiéndose a lo reglamentado en la tabla
J.3.5-1 de mampostería de arcilla, el material de estos muros con su espesor
supera ampliamente la resistencia mínima exigida.
·
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.11.1.2 y K.3.18.2.1 se aprueba
la edificación en los sótanos 2 y 1 de parqueaderos donde cada nivel tiene un
área de uso inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es
inferior a un centenar de personas, se autorizan con una salida protegida, pero
con manejo de rociadores automáticos dado que en estos niveles la distancia de
recorrido desde cualquier punto hasta la salida protegida es superior a 15.00
mts; del piso 1 al 22 se aprueba con dos salidas protegidas por piso dado que
la edificación se clasifica de gran altura como se explicó anteriormente, y de
acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas
en cada piso es de 6.30 mts inferior a la mitad de la diagonal del edificio que
es 30.10 mts, con proyección de rociadores automáticos, ajustándose a lo
reglamentado por la Comisión Asesora Permanente Para el Régimen de
Construcciones Sismo Resistentes en el acta Nº 115 del 31 de julio de 2013; las
escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones
de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es
superior a 50 personas y se permite que dentro de este ancho estén los
pasamanos, solo si conforme al artículo K.3.8.3.3 la suma de la separación del
pasamanos a la pared y el diámetro del mismo no supera una distancia de 0.115
mts; de igual forma los corredores que conducen a las salidas protegidas en
cada piso se aprueban con ancho superiores al mínimo de 1.20 metros, como lo
reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
·
La
escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
0.28 metros en ambas salidas protegidas, contrahuellas de máximo 0.175 en una
salida protegida del piso 4 al 23 metros y de 0.153 mts en ambas salidas
protegidas desde el sótano 2 hasta el tercer piso y en una salida protegida
hasta el piso 22, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la
huella del plano de la contrahuella.
·
Los
pasamanos de las escaleras de las salidas protegidas dan cumplimiento con el
articulo K.3.8.3.9, quedando con una altura máxima de 0.90 mts como se
demuestra en el corte B-B del plano A-9 y que oscila entre lo reglamentado de
0.85 mts y 0.95 mts.
·
Las
escaleras internas de los apartamentos triplex del piso 22, dan cumplimiento a
los artículos K.3.8.3.3, K.3.8.3.4 y K.3.8.3.5, aprobándose de un ancho de 1.00
mts, superiores al mínimo exigido de 0.75 mts y con contrahuellas no caladas,
huellas en paso recto de 0.28 mts, contrahuellas de 0.175 mts; de igual forma
estas escaleras internas cumplen con lo reglamentario de escalones en abanico,
donde en el punto de cambio de sentido de las gradas el inicio de cada
contrahuella está separado de la siguiente 0.15 mts y a 0.30 mts del borde de
cada se presenta la profundidad de la huella de 0.28 mts.
·
El
proyecto da cumplimiento a los artículo K.3.5.2.1 y K.3.5.2.2 descargando una
salida protegida en un espacio seguro bordeado de muros cortafuego que lleva
directamente a la calle con dimensión adecuada para proveer un acceso seguro
hasta la vía pública que presenta un ancho de 2.10 mts como lo es la franja de
acceso peatonal a la edificación antes de la puerta de acceso principal al
edificio y la otra salida protegida descarga en el vestíbulo de acceso con
salida a la calle fácilmente identificable y libre de obstrucciones y protegido
por un sistema de rociadores automáticos.
·
Las
puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura
manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una
resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
·
Conforme
al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del artículo
J.4.2.8.2 la edificación en las áreas
comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema
de notificación a los ocupantes en casos de emergencias, es obligatorio
disponer de un sistema automático de detección de incendio por ser de la
edificación de gran altura y tener más de 24 unidades de vivienda y las
unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y
detección de incendio con base sonora.
·
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas
y equipos para extinción de incendios como, tomas fijas para bomberos y
mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores
portátiles en todo el edificio.
·
De acuerdo
al acta Nº 115 de la comisión asesora permanente para el régimen de
construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y al oficio
7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de vivienda, se aclaró
el articulo J.4.3.8.1 reglamentando que todas las edificaciones clasificadas en
el grupo de ocupación residencial (R-2) están exentas de la obligación de
colocar sistemas de rociadores para extinción de incendios y precisa que en
caso que se emplee la separación de las salidas protegidas que no requiera del
uso de rociadores y se sectorice el edificio para no clasificarlo como uso
mixto, no requiere de un sistema automático de rociadores en todo el edificio;
pero el actual proyecto no cumple con lo anterior dado que la separación de las
dos salidas protegidas en los pisos 1 al 22 es de 6.30 mts inferior a la mitad
de la diagonal del edificio que es de 30.10 mts; en los niveles de parqueaderos
la distancia de diferentes puntos a la salida única protegida de estos espacios
es superior a 15.00 mts y el edificio no está sectorizado en su totalidad, dado
que en los pisos 4 y 14 presenta los grupos de reunión (L) y grupo residencial
® sin estar separados en los mismos pisos con muros cortafuego y puertas de
seguridad considerándose así el edificio mixto, requiriendo así el uso de
rociadores automáticos, los cuales los proyecta en las plantas
arquitectónicas.
·
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
·
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
·
El
proyecto como complemento al cumplimiento del artículo 9 del decreto 1538 de
2005, y a lo reglamentado en el Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio
Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de
Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, en el
sitio se debe dar cumplimiento con el articulo K.3.2.8, señalizando las salidas
para discapacitados con materiales y texturas de pisos en las áreas comunes que
sirvan de guía a los usuarios para acceder a las salidas protegidas y de los
puntos de descarga hasta la vía pública.
·
Acceso
frontal. La edificación deja en fachada
principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo
de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.75 mts,
superiores al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de 1.20 mts y 2.80 mts;
para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y
fachadas.
·
Bajo el
nivel de terreno. El edificio proporciona acceso directo al sótano, tanto por
medios protegidos (escaleras) a través del lobby como por la salida al
parqueadero; estos medios tienen 1,20m de ancho. Además tiene acceso desde la
calle 34 a través de la rampa vehicular (medio no protegido).
·
Hidrantes.
Por ser un edificio de gran altura debe proveer un hidrante por cada 500 m² del
nivel de acceso con un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1). La planta
arquitectónica de primer piso referencian la ubicación de este elemento, en la
zona verde privada de antejardín frente al proyecto.
·
Por lo menos
un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al
edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de
la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
Los muros
cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita
el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia
al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por
conductos ni buitrones. CUMPLE.
·
Para los
acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego
produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en
concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las
mismas condiciones.
·
Los muros
de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y
corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre
las placas. CUMPLE.
·
Iluminación
de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numerales:
K.3.2.4.1 Toda salida
o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de
tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación,
puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía
conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo
que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse
como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los
riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen
escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a
espacios que no conduzcan a una salida.
K.3.2.4.3 Todos los medios de
evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
K.3.9.Iluminación de los medios de
evacuación. Cumplir con los numerales:
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral:
3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2;
K.3.10.3; K.3.10.4.
Redes eléctricas, de gas y otros
fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En
el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de
Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas,
electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2
Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los
requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y
en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1
Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o
explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo
combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el
Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas
deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado
Público RETILAP.
·
El RETIEL
entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado,
en este reglamento.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Decreto
Municipal 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe
instalar mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de
ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997
(artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la
atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el
acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no
entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado
legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publiquese y
cúmplase.