"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0001
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 28 DE ENERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a JORGE ELIECER ESPINOSA MOGOLLON, identificado(a)
con la cédula de ciudadania Nº. 79.108.119,
en su calidad de propietario(s) del
predio ubicado en la CALLE 11 19 40
BARRIO MUTUALIDAD de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010600240004000,
matricula inmobiliaria 300-11366,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0017-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue
la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales
y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de
cuatro pisos con cubierta liviana e
inclinada y placa plana de concreto en la parte posterior; para comercio de
cobertura local de Dormitorios estudiantiles con código Nº 5590, conforme al
decreto municipal Nº 0035 del 25 de febrero de 2013 en los pisos superiores y
en primer piso se ubica una fábrica de confecciones en lote inferior de 500m2
clasificada como Industria de Bajo Impacto Ambiental, ubicada en la parte
posterior con acceso directo sobre la fachada a través de un área de oficinas
de esta misma actividad que se comunica con la zona de trabajo, un garaje por
medio del cual se llega al acceso común de las habitaciones con sus respectivos
baños en los pisos superiores, desarrollando 9 habitaciones en segundo piso con
un estudio, un salón, sala de TV y depósito en este nivel, 12 habitaciones en
tercer piso y 11 habitaciones en el cuarto piso con una zona de servicios de concina y lavado en la parte
posterior en el cuarto piso, para un total de 32 habitaciones para dormitorios
estudiantiles. Área reconocida en primer piso 179,01 m², en segundo piso 185,51
m², en tercer piso 185,51 m², y cuarto
piso 185,51 m².
Total reconocido en comercio y servicios de 735,54 m².
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, aprobando cuatro pisos para comercio local de Dormitorios
estudiantiles e Industria de Bajo Impacto Ambiental, usos complementarios
compatibles en el área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica
el predio ubicado en la Calle 11 Nro. 19-40 del Barrio Mutualidad con número
predial 010600240004 y número de matrícula inmobiliaria 300-11366; siendo esta
la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin
existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos
procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la
construcción autentica ante notaria del 14 de enero de 2013, en la cual bajo la
gravedad de juramento declara que la edificación que se va a reconocer cuenta
con una antigüedad de 5 años.
·
El área
del lote de acuerdo a los linderos consignados en Escritura Pública Nro. 04127
del 31/12/2009 de la Notaria Decima de Bucaramanga; es de 208 m².
Y sus linderos son los siguientes: por el NORTE en 6,50 mts con la calle
11, por el ORIENTE en 32 mts con lote, por el SUR en 6,50 mts con lote y por el
OCCIDENTE en 32 mts con lote.
·
El proyecto
no se encuentra a paramento de acuerdo a perfil vial de la Calle 11, soportado
en el Oficio G.D.T. 0787 del 13 de
marzo de 2013 emitido por la Secretaria
de Planeación Municipal. Sobre la Calle
11 debe retroceder y ceder 0.13 metros, quedando el paramento a 7.75 metros del
eje de la vía que es el centro de
la actual calzada. El nuevo paramento
conforme al perfil vial se señala en planos aprobados.
·
La oficina
de planeacion Municipal de Bucaramanga realizo visita al predio objeto del
reconocimiento y se pronuncio mediante el GDT6204
·
Cuando se
solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá
solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
·
El 13 de
febrero de 2013, el señor Francisco Idinael Niño Castellanos como vecino
colindante del inmueble a reconocer, residente del inmueble ubicado en la Calle
11 Nro. 19-34, nos informa que cuando se ejecutó la construcción se vio
afectado el predio colindante en el cual reside; por cual solicita “ordenar al
señor Jorge Eliecer Espinosa Mogollón, reconocer las indemnizaciones
correspondientes por los daños ocasionados y realizar una Inspección Ocular”.
Por lo cual El Curador Urbano nro. 1 de Bucaramanga, le informa al vecino colindante, el señor
Francisco Idinael Niño Castellanos que la administración municipal a través de
la oficina de planeación y sus respectivas inspecciones, tienen la facultad
para ejercer el control y vigilancia sobre las obras que se adelantan, de
acuerdo a lo establecido al artículo 63 del Decreto Nacional 1469 de 2010. Por
lo solicitado no es competencia nuestra; debe dirigirse a la administración
municipal. A su vez en este documento de resolución aprobatoria se realiza la
advertencia al propietario del inmueble a reconocer que la responsabilidad en
caso de causar daños y perjuicios a vecinos y terceros, en la ejecución de
obras es responsabilidad del propietario de la obra.
·
En cuanto
a las pruebas técnicas y científicas solicitadas para corroborar y comprobar
dicha construcción; se le informa que en el proyecto estructural se anexa
peritaje técnico en el cual el Ingeniero Civil Jaime González Corzo, certifica
que “la estructura es estable”, sin embargo el profesional plantea un
reforzamiento estructural para cumplir con lo establecido el Reglamento
Colombiano de Construcción NSR-10.
·
Se presentó peritaje
estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento
es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano
de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·
Solo se reconoce lo
descrito por este acto.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 28 de Enero de 2.015