jueves, 29 de enero de 2015

Resolución Nº 017 de 2015 - 68001-1-13-0001

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0001
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 28 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a JORGE ELIECER ESPINOSA MOGOLLON,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 79.108.119, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 11  19 40 BARRIO MUTUALIDAD de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010600240004000, matricula inmobiliaria 300-11366, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0017-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de cuatro pisos  con cubierta liviana e inclinada y placa plana de concreto en la parte posterior; para comercio de cobertura local de Dormitorios estudiantiles con código Nº 5590, conforme al decreto municipal Nº 0035 del 25 de febrero de 2013 en los pisos superiores y en primer piso se ubica una fábrica de confecciones en lote inferior de 500m2 clasificada como Industria de Bajo Impacto Ambiental, ubicada en la parte posterior con acceso directo sobre la fachada a través de un área de oficinas de esta misma actividad que se comunica con la zona de trabajo, un garaje por medio del cual se llega al acceso común de las habitaciones con sus respectivos baños en los pisos superiores, desarrollando 9 habitaciones en segundo piso con un estudio, un salón, sala de TV y depósito en este nivel, 12 habitaciones en tercer piso y 11 habitaciones en el cuarto piso con una zona  de servicios de concina y lavado en la parte posterior en el cuarto piso, para un total de 32 habitaciones para dormitorios estudiantiles. Área reconocida en primer piso 179,01 m², en segundo piso 185,51 m²,  en tercer piso 185,51 m², y cuarto piso 185,51 m².

Total reconocido en comercio y servicios de 735,54 m².

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando cuatro pisos para comercio local de Dormitorios estudiantiles e Industria de Bajo Impacto Ambiental, usos complementarios compatibles en el área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio ubicado en la Calle 11 Nro. 19-40 del Barrio Mutualidad con número predial 010600240004 y número de matrícula inmobiliaria 300-11366; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción autentica ante notaria del 14 de enero de 2013, en la cual bajo la gravedad de juramento declara que la edificación que se va a reconocer cuenta con una antigüedad de 5 años.

·         El área del lote de acuerdo a los linderos consignados en Escritura Pública Nro. 04127 del 31/12/2009 de la Notaria Decima de Bucaramanga;  es de 208 m².  Y sus linderos son los siguientes: por el NORTE en 6,50 mts con la calle 11, por el ORIENTE en 32 mts con lote, por el SUR en 6,50 mts con lote y por el OCCIDENTE en 32 mts con lote.
·         El proyecto no se encuentra a paramento de acuerdo a perfil vial de la Calle 11, soportado en el Oficio G.D.T. 0787  del 13 de marzo  de 2013 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal. Sobre la Calle 11 debe retroceder y ceder 0.13 metros, quedando el paramento a 7.75 metros del eje de la vía  que es el centro de la  actual calzada. El nuevo paramento conforme al perfil vial se señala en planos aprobados.

·         La oficina de planeacion Municipal de Bucaramanga realizo visita al predio objeto del reconocimiento y se pronuncio mediante el GDT6204

·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.

·         El 13 de febrero de 2013, el señor Francisco Idinael Niño Castellanos como vecino colindante del inmueble a reconocer, residente del inmueble ubicado en la Calle 11 Nro. 19-34, nos informa que cuando se ejecutó la construcción se vio afectado el predio colindante en el cual reside; por cual solicita “ordenar al señor Jorge Eliecer Espinosa Mogollón, reconocer las indemnizaciones correspondientes por los daños ocasionados y realizar una Inspección Ocular”. Por lo cual El Curador Urbano nro. 1 de Bucaramanga,  le informa al vecino colindante, el señor Francisco Idinael Niño Castellanos que la administración municipal a través de la oficina de planeación y sus respectivas inspecciones, tienen la facultad para ejercer el control y vigilancia sobre las obras que se adelantan, de acuerdo a lo establecido al artículo 63 del Decreto Nacional 1469 de 2010. Por lo solicitado no es competencia nuestra; debe dirigirse a la administración municipal. A su vez en este documento de resolución aprobatoria se realiza la advertencia al propietario del inmueble a reconocer que la responsabilidad en caso de causar daños y perjuicios a vecinos y terceros, en la ejecución de obras es responsabilidad del propietario de la obra.

·         En cuanto a las pruebas técnicas y científicas solicitadas para corroborar y comprobar dicha construcción; se le informa que en el proyecto estructural se anexa peritaje técnico en el cual el Ingeniero Civil Jaime González Corzo, certifica que “la estructura es estable”, sin embargo el profesional plantea un reforzamiento estructural para cumplir con lo establecido el Reglamento Colombiano de Construcción NSR-10.

·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

·         Solo se reconoce lo descrito por este acto.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 28 de Enero de 2.015