"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE DE URBANISMO - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0357
EXPEDIDO EL LUNES 07 DE ENERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de MODIFICACION
DE LICENCIA VIGENTE DE URBANISMO/CONSTRUCCION OBRA NUEVA para uso de
Vivienda
de Interes Prioritario al CONSORCIO MV LA INMACULADA FASE I con
Nit 900.606.195-4, representado legalmente por RAFAEL AUGUSTO MARIN VALENCIA con Cedula de Ciudadania N°
13.832.694 y LUZ MINTA DIAZ ARDILA
con Cedula de Ciudadania N° 37.888.536, Apoderados del FIDEICOMISO LA INMACULADA FASE I FIDUBOGOTA
S.A, con Nit Nº. 830055897-7 , Representada legalmente por la
señora CAROLINA LOZANO OSTOS con
Cédula de Ciudadanía Nº 39.692.985 en su
calidad de propietarios del predio localizado en el lote de terreno ubicado en la jurisdiccion del Municipio de Bucaramanga,
localizado en la vía Palenque - Café Madrid, identificado con el número predial
010900910248000,
matrícula inmobiliaria 300-266441, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0297-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Modificación de licencia vigente,
del urbanismo de conjunto tipo abierto
desarrollado en dos etapas, destinado a
vivienda de interés prioritario, denominado La Inmaculada Fase 1, consistente
en, aclaracion del area total construida del proyecto, que en sello a planos
quedo errada, siendo de 41.489,75 m2. Cambio en la ubicación de parqueos de la
1 y de la 2 etapa y modificacion en la implantacion sobre el lote de las torres
de la 5 a la 11, en un area de urbanismo de 5.422,75 m2. Modificacion de áreas
internas en apartamentos para discapacitados en las torres 3 y 4 en un area de
35.20 m2. No se modifican las áreas aprobadas de afectaciones o áreas de
cesiones publicas quedando el proyecto asi: Area bruta de 63.053,29 m2, la cual se queda dividida en area bruta de
lote etapa 1 de 44.399,00 m2 y area bruta de lote etapa 2 de 18.654,29 m2; con
un area total de afectaciones de 29.738,27 m2 que estan divididas en
afectaciones de lote etapa 1 de 25.780,33 m2 y afectaciones lote etapa 2 de
3.957,94 m2; quedando con un area neta urbanizable total de 33.315,02 m2,
dividida en area neta de lote etapa 1 de 18.618,67 m2 y area neta de lote etapa
2 de 14.696,35 m2; las áreas de cesion tipo A totales propuestas son de
8.759,46 y se encuentra en tres globos, en el lote etapa 1, el Globo I, cesión
para equipamiento, con área de 2.943,52m2 y en el lote etapa 2 se encuentra la
cesión espacio público local en el globo J con área de 2014,33m2 y globo K, con
área de 3.801,61m2; quedando un area util total de 24.555,56 m2, dividida en el
lote etapa 1 con area util de 15.675,15 m2 y lote etapa 2 area util de 8.880,41
m2. En el lote fase 1 etapa 1, se desarrollaran 13 torres en total, 6 torres
modulo A cada una con 30 unidades de vivienda y 7 torres modulo B cada una con
34 unidades de vivienda; 70 cupos de parqueo para residentes y 33 cupos de
parqueo para visitantes, 4 de ellos para discapacitados. En el lote fase 1
etapa 2, se desarrollaran 13 torres en total, 12 torres modulo A, cada una con
30 unidades de vivienda y 1 torre modulo B, con 34 unidades de vivienda, 46 cupos
de parqueo para residentes y 35 cupos de parqueo para visitantes.
Licencia de construcción Obra nueva
para la fase 1 del proyecto en sus dos etapas; en la etapa 1, construccion de
418 apartamentos y en la etapa 2 construccion de 394 apartamentos; cada unidad
cuenta con un área construida de 45,11 m2 y consta de Salón, cocina, ropas, dos
alcobas y baño; el área total construida en la etapa 1, es de 21.433,60 m2 y
area total construida en etapa 2 de 20.056,15m2, con un área total construida
de proyecto de 41.489,75 m2. Dentro de la propuesta de diseño de apartamentos,
se plantean en primera fase etapa 1, 8
apartamentos para discapacitados.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
En
la modificacion realizada no se aumenta el area aprobada de urbanismo ni el
area construida de vivienda, solo se modifican algunas de las áreas aprobadas.
Ø Se adjunta el area del loteo del
predio general, para efectos de escrituracion.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación
mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 7 de Enero de 2.015.