jueves, 8 de enero de 2015

Resolución Nº 007 de 2015 - 68001-1-14-0357

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE DE URBANISMO - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0357
EXPEDIDO EL LUNES 07 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE DE URBANISMO/CONSTRUCCION OBRA NUEVA para uso de Vivienda de Interes Prioritario al CONSORCIO MV LA INMACULADA FASE I con Nit 900.606.195-4, representado legalmente por RAFAEL AUGUSTO MARIN VALENCIA con Cedula de Ciudadania N° 13.832.694 y LUZ MINTA DIAZ ARDILA con Cedula de Ciudadania N° 37.888.536, Apoderados del  FIDEICOMISO LA INMACULADA FASE I FIDUBOGOTA S.A,  con Nit Nº. 830055897-7 , Representada legalmente por la señora CAROLINA LOZANO OSTOS con Cédula de Ciudadanía Nº 39.692.985 en su calidad de propietarios del predio localizado en el lote de terreno ubicado en la jurisdiccion del Municipio de Bucaramanga, localizado en la vía Palenque - Café Madrid, identificado con el número predial 010900910248000, matrícula inmobiliaria 300-266441, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0297-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de licencia vigente, del  urbanismo de conjunto tipo abierto desarrollado en dos  etapas, destinado a vivienda de interés prioritario, denominado La Inmaculada Fase 1, consistente en, aclaracion del area total construida del proyecto, que en sello a planos quedo errada, siendo de 41.489,75 m2. Cambio en la ubicación de parqueos de la 1 y de la 2 etapa y modificacion en la implantacion sobre el lote de las torres de la 5 a la 11, en un area de urbanismo de 5.422,75 m2. Modificacion de áreas internas en apartamentos para discapacitados en las torres 3 y 4 en un area de 35.20 m2. No se modifican las áreas aprobadas de afectaciones o áreas de cesiones publicas quedando el proyecto asi: Area bruta de 63.053,29 m2,  la cual se queda dividida en area bruta de lote etapa 1 de 44.399,00 m2 y area bruta de lote etapa 2 de 18.654,29 m2; con un area total de afectaciones de 29.738,27 m2 que estan divididas en afectaciones de lote etapa 1 de 25.780,33 m2 y afectaciones lote etapa 2 de 3.957,94 m2; quedando con un area neta urbanizable total de 33.315,02 m2, dividida en area neta de lote etapa 1 de 18.618,67 m2 y area neta de lote etapa 2 de 14.696,35 m2; las áreas de cesion tipo A totales propuestas son de 8.759,46 y se encuentra en tres globos, en el lote etapa 1, el Globo I, cesión para equipamiento, con área de 2.943,52m2 y en el lote etapa 2 se encuentra la cesión espacio público local en el globo J con área de 2014,33m2 y globo K, con área de 3.801,61m2; quedando un area util total de 24.555,56 m2, dividida en el lote etapa 1 con area util de 15.675,15 m2 y lote etapa 2 area util de 8.880,41 m2. En el lote fase 1 etapa 1, se desarrollaran 13 torres en total, 6 torres modulo A cada una con 30 unidades de vivienda y 7 torres modulo B cada una con 34 unidades de vivienda; 70 cupos de parqueo para residentes y 33 cupos de parqueo para visitantes, 4 de ellos para discapacitados. En el lote fase 1 etapa 2, se desarrollaran 13 torres en total, 12 torres modulo A, cada una con 30 unidades de vivienda y 1 torre modulo B, con 34 unidades de vivienda, 46 cupos de parqueo para residentes y 35 cupos de parqueo para visitantes.
Licencia de construcción Obra nueva para la fase 1 del proyecto en sus dos etapas; en la etapa 1, construccion de 418 apartamentos y en la etapa 2 construccion de 394 apartamentos; cada unidad cuenta con un área construida de 45,11 m2 y consta de Salón, cocina, ropas, dos alcobas y baño; el área total construida en la etapa 1, es de 21.433,60 m2 y area total construida en etapa 2 de 20.056,15m2, con un área total construida de proyecto de 41.489,75 m2. Dentro de la propuesta de diseño de apartamentos, se plantean en primera fase etapa 1,  8 apartamentos para discapacitados.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  En la modificacion realizada no se aumenta el area aprobada de urbanismo ni el area construida de vivienda, solo se modifican algunas de las áreas aprobadas.
Ø  Se adjunta el area del loteo del predio general, para efectos de escrituracion.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese  y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 7 de Enero de 2.015.