"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0154
EXPEDIDO EL LUNES 19 DE ENERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Institucional
a FRANCISCO
ANTONIO ORDOÑEZ MANTILLA, identificado con la cédula de ciudadania Nº. 5.557.763,
en su calidad de propietario del predio
ubicado en la CARRERA 32 Nº 56-18 Barrio Puerta del Sol de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010201660065000, matricula inmobiliaria 300-249440, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0006-13, la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Reconocimiento de edificación existente de dos pisos
destinado a dotacional local (educación especial) y consta en primer piso de
recepción, oficina, tres salones, cafetería, batería de baños, baño para
discapacitados y escalera al segundo piso; en segundo piso consta de auditorio,
salón y batería de baños.
De
acuerdo a los planos presentados deberá realizar la Demolición de las
construcciones establecidas en el aislamiento posterior.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
Se
retrocede la construccion según lo establecido por perfil oficial, este debera
aplicarse cuando se hagan intervenciones en el predio
·
En el
momento de realizar intervenciones en el predio, debera ajustarse al perfil
oficial exigido del P.O.T. del Municipioa de Bucaramanga. En planos se
encuentra inscrito en plantas y alzados.
·
Se aprueba
el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 que se
define así: “El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la
cual el curador urbano declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos
que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso
previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como
mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento.”
·
Sin
embargo siendo la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las
normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de este acto
administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto a
construcción en parte del aislamiento posterior, no cumple con el índice de
ocupación y faltan cupos de parqueo al interior del predio.
·
Para
realizar cualquier tipo de intervención en el predio, se deberá solicitar la
respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá
cumplir con la norma urbanística vigente.
·
Se presentó peritaje
estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento
es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano
de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Que el titular del
reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
·
El titular de la Licencia deberá solicitar el permiso de ocupación que
se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de
2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior
establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa
que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de
las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no
sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues
existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para
realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 19 de Enero de 2.015.