"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0350A
EXPEDIDO EL MARTES 13 DE ENERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a MARILUZ
MUNGABUSI MALIZA, con cédula
de Ciudadanía Nº. 27.819.318, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 31 5OCC 41 BARRIO SANTANDER
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01051190023000,
matrícula inmobiliaria 300-13063, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0201-13, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación consistente en
redistribución espacial de la vivienda en primer piso para generar el nivel de
parqueaderos con tres cupos de parqueos, siendo dos parqueos pare residente y
un para visitantes, eliminando la vivienda en este nivel y crear escalera de acceso para los 6
apartamentos de los pisos superiores con
dos aparta estudios en segundo y tercer piso respectivamente y dos dúplex en el cuarto piso y altillo integrado; con un área modificada de
78.3 m².
Demolición parcial en la parte posterior del primer piso con
un área a demoler de 16.97 m², para dar
cumplimiento al aislamiento posterior exigido en este nivel de acuerdo al POT.
Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir
en la parte frontal del primer piso 8.7 m²,
para el acceso vehicular a los parqueaderos. Ampliación de la edificación en altura con la
construcción del segundo, tercer, cuarto piso y altillo con cubierta liviana e
inclinada, para seis apartamentos nuevos, quedando dos aparta estudios en
segundo y tercer piso respectivamente y
dos dúplex en el cuarto piso con su segundo nivel en el altillo, con un
área de ampliación de 8.7 m² en primer piso,
93 m² en segundo piso, 88.35 m² en tercer piso, 88.35 m² en cuarto piso y 51.58 m² en el
altillo. Área Total ampliada de 329.98 m².
Área total intervenida 408.28 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo
con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El área
del lote es de 120 m² y sus linderos por
el SURESTE 6 mts por la calle 31, por el SUROESTE 20mts con lote, por el
NOROESTE 6 mts con lote y por el NORESTE 20 mts con lote; conforme a lo
consignado en Escritura Pública y planos aprobados en la Licencia de
Reconocimiento de Construcción Nro. 68001-1-13-0350 de la Curaduría Urbana
Nro.1 de Bucaramanga.
·
Tiene
licencia de Reconocimiento de Construcción Nro. 68001-1-13-0350 y planos
arquitectónicos aprobados el 26 de Agosto de 2014, expedida por la Curaduría
Urbana Nro. 1 de Bucaramanga, para vivienda unifamiliar de un piso.
·
Con la
presente actuación se aprueba la ampliación y modificación de vivienda
unifamiliar de un piso que pasa a edificación
de cuatro pisos y altillo con seis apartamentos, quedando dos aparta
estudios en segundo y tercer piso respectivamente y dos dúplex en el cuarto piso y altillo integrado, con zona común de parqueo
en primer piso para tres cupos de parqueadero, con un área construida de 87 m²
en primer piso, 93 m² en segundo piso, 88.35 m² en tercer piso, 88.35 m² en
cuarto piso y 51.58 m² en el altillo,
para un total construido de 408.28 m².
·
El proyecto se encuentra a paramento a 6 metros
del eje de la vía que es el centro de la actual calzada de la Calle 31, el
perfil esta soportado en el Oficio GDT-3114 del 16 de julio de 2013, emitido
por la Secretaria de Planeación Municipal. El propietario y el constructor en
la ejecución de la obra y el cumplimiento del perfil vial exigido, deben
implementar el manual del espacio público.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento de 3 cupos de parqueo, siendo 2 para residentes y 1 cupo para
visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
y el antejardín de la Calle 31 bajando de norte a sur, empatando con los
andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a
esta inclinación, proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un
pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el
andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de
textura de guía para invidentes.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando dos cupos de parqueo equivalente al 60% del total de parqueos
exigidos con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros y uno con la
dimensión mínima permitida de 4,00 mts x 2.20 mts.
·
El
proyecto aplica un índice de ocupación menor al permitido en el sector que es
del 80% del área total del lote, al ocupar en primer piso 87 m² y un índice de construcción inferior de 3.40
con un área total construida de 408.28 m², para vivienda.
·
Conforme a
lo reglamentado en el parágrafo del artículo 440 del Decreto 078 de 2008,
P.O.T. de Bucaramanga, dado que el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza como área construida
para el cálculo de índices y altura máxima permitida.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando
un aislamiento posterior de 3.50 mts en los tres primeros pisos de vivienda y
el piso de parqueaderos. Y en cumplimiento con el artículo 438 de este mismo
Decreto, las terrazas descubiertas de los apartamentos dúplex en la parte frontal y en la parte
posterior del altillo cuarto nivel de vivienda, con una distancia de 3,40 mts
en la parte frontal y 3.00 metros en la parte posterior, son áreas libres no
edificables, para cumplir con el aislamiento posterior en este nivel de 6.50
mts, superando los 5 mts mínimo exigidos, dar cumplimiento con la ocupación del
60% del área del piso inmediatamente inferior; y para no ser considerado un
piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor
a 10.00 metros. Los muros de las terrazas de este nivel en los costados norte y
sur deben ser muros altos de 1.80 mts; para evitar servidumbres de vista hacia
la colindancia.
·
Las cuatro
unidades de vivienda ubicadas en segundo
y tercer piso son de una alcoba dando cumplimiento al Artículo 531 del
Decreto 078 de 2008 del área residencial mínima de vivienda, al aprobarse los
apartamentos con un área mayor a 19 m², pero menor a 38 m². Y los dúplex de dos
habitaciones, por tener un área mayor a 38 m² y menor a 57 m².
·
Todas las
edificaciones que generen culatas deberán tratarlas como fachadas cerradas, con
materiales de acabado que no requieran mantenimiento.
·
Considerando
que la edificación proyectada es de cuatro pisos con altillo y que las
edificaciones vecinas son de dos pisos por el norte y por el sur, conforme a lo
reglamentado en tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta
entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de
la norma NSR-10, reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación y en el piso tercero en la colindancia actual no
existen edificaciones a esta altura, tampoco requiere separación la edificación
nueva por estos costados, en el cuarto piso y el altillo se requiere una
separación sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del
altillo; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a
partir del cuarto piso y el altillo por el norte y por el sur una distancia de
0,14 mts, que para el proyecto a voluntad del propietario y el arquitecto
diseñador se aplica una junta sísmica en el lindero norte y el lindero sur de
0.15 mts respectivamente a partir del tercer piso.
·
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 25,70
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
·
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial ® y en el
subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 6 apartamentos, que se desarrollan
en segundo, tercero, cuarto piso y altillo; y en el grupo Almacenamiento (A) y
subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1) los parqueaderos en primer piso. De acuerdo a los
literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de
riesgo de las edificaciones” - clasificación de las edificaciones en una
categoría de riesgo y categorización de las edificaciones, para efectos de
resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, el área construida y
número de pisos, de la norma ibídem;
teniendo en cuenta que el área de promedio aritmético de las unidades de
vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 49 m², menor a 140 m² y
que la vivienda se desarrolla en tres pisos y altillo, la edificación de
segundo piso a altillo se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de
acuerdo a la tabla J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo,
escaleras internas no encerradas con muros y la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros
divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para
el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un
potencial combustible Cc de 831.72 menor a 4000, se clasifica este nivel en
categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos
que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben
tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
·
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4
de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para
áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser
construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de
una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y los
propietarios se deben acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2,
escogiendo el material de los muros cortafuego, bien sea en mampostería de
arcilla o en mampostería de concreto, para las secciones de muros de ancho
promedio de 0,10 mts que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material
escogido.
·
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una
sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura dado que la
última placa habitable se encuentra a 10 mts y la travesía de la puerta de
acceso de cualquier unidad privada hasta la salida no excede los 15.00 metros,
quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada nivel
y aplicando lo reglamentado en los artículos K.3.6.1, K.3.6.2, K.3.6.4, K.3.6.5
y la tabla K.3.6-1, se aprueba la escalera abierta y sin puerta cortafuego,
debido a que la distancia de recorrido desde el punto más remoto sujeto a
ocupación en el nivel del altillo hasta la puerta de salida al exterior del
edificio tiene una distancia de 33 metros, inferior a la máxima permitida de 60
metros sin sistema de rociadores, la altura de la cubierta es de 13.6 mts
inferior a 15 mts y la ocupación de la edificación es de 28 personas inferior a
100 y conforme al concepto emitido por la Comisión Asesora del Régimen de
Construcción Sismo Resistente, el 31 de enero de 2013, se aprueba las escaleras
no protegidas sin puertas cortafuegos en cada piso.
·
La
escalera se aprueba con un ancho de 1.20 metros libre de afectaciones de
estructura y superior al ancho mínimo de 0.90 metros, libres de afectaciones de
estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a
50 personas y aprobándose descansos de un ancho de 1.20 mts libres de
afectación de estructura y corredores de 1.20 mts de ancho libres de afectación
de estructura en los puntos de entrega
en cada nivel, superando el mínimo exigido de 0.90 metros. La escalera se
aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28
metros, contrahuellas de máximo 0.178 metros, ángulo de huella con contrahuella
de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella. El proyecto da
cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el
espacio público.
·
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
·
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
·
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
·
El 25 de
octubre de 2013, el señor Luis Ernesto Sánchez Sepúlveda como propietario y del
inmueble ubicado en la Calle 30 Nro. 5 Occ-34, solicita “que se respete de
manera intrínseca el mantener el muro medianero que hace parte del inmueble
ubicado en la Calle 30 Nro. 5 Occ-34 de su propiedad”. El Curador Urbano nro. 1
de Bucaramanga mediante oficio CUB-13-2217 del 18 de noviembre de 2013 le
informa al señor Luis Ernesto Sánchez Sepúlveda que el trámite se halla en etapa de revisión y estudio técnico con el fin de verificar el
cumplimiento de la normatividad urbanística vigente Y POT de Bucaramanga; que
en el evento de concederse el Reconocimiento de Edificación 68001-1-13-0350 y
la Modificación Ampliación 68001-1-13-0350A, en este documento se realizaran
las advertencias, prohibiciones y prevenciones con énfasis en la
responsabilidad que asume en caso de causar daños y perjuicios a vecinos y
terceros, en la ejecución de obras. A su vez se le informa que la
administración municipal a través de la oficina de planeación y sus respectivas
inspecciones, tienen la facultad para ejercer el control y vigilancia sobre las
obras que se adelantan, de acuerdo a lo establecido al artículo 63 del Decreto
Nacional 1469 de 2010.
·
El 18 de
Noviembre de 2013 mediante oficio CUB-13-2218, se le informó a la señora Mari
Luz Mungabusi Maliza propietaria del inmueble a intervenir en la solicitud de
Reconocimiento de Edificación 68001-1-13-0350 y Modificación Ampliación
68001-1-13-0350A, que se hizo parte del trámite el vecino colindante el señor
Luis Ernesto Sánchez Sepulveda, anexándole copia del oficio remitido por el,
enterándole todos sus inquietudes.
·
Desde
luego, al estar establecido como parte interesada en el trámite, el acto administrativo que se expida, le será
notificado por los medios legales previstos.
·
La
edificación debe dar cumplimiento a
artículo J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 dotando en las áreas comunes de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas, y de sistemas y equipos para
extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para
extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el
edificio.
·
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
·
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 13 de Enero de 2015.