"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0036
EXPEDIDO EL LUNES 05 DE ENERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a JOSE
EDMUNDO SANABRIA, identificado(a) con
la cédula de ciudadania Nº. 19.161.161,
en su calidad de propietario(s) del
predio ubicado en la CARRERA 30 Nº
18-69 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010301650022000, matricula
inmobiliaria 300-46691, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística NUR0390-13, la cual forma parte de la presente
resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas,
ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de
tres pisos, con cubierta liviana e inclinada, para 5 locales comerciales en la
categoría de Comercio Local, “sin uso específico” en el primer piso y vivienda
unifamiliar en segundo y tercer piso desarrollando cinco habitaciones en el
segundo con su respectivo baño privado, un estudio y una sala de televisión y
la zona de servicios de cocina en el tercer piso con la habitación principal y
terraza descubierta; con un área reconocida de 130.20 m² en primer piso, 146.37
m² en segundo piso y 49.98 m² en el
tercer piso. Área Total reconocido para vivienda 213.05 m² y Área Total reconocido para comercio y
servicios de 113.50 m².
Área Total reconocida 326.55 m²..Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de tres
pisos, con cubierta liviana e inclinada, para 5 locales comerciales en la
categoría de Comercio Local, “sin uso específico” en el primer piso y vivienda
unifamiliar en segundo y tercer piso desarrollando cinco habitaciones en el
segundo con su respectivo baño privado, un estudio y una sala de televisión y
la zona de servicios de cocina en el tercer piso con la habitación principal y
terraza descubierta; con un área reconocida de 130.20 m² en primer piso, 146.37
m² en segundo piso y 49.98 m² en el
tercer piso. Área Total reconocido para vivienda 213.05 m² y Área Total reconocido para comercio y
servicios de 113.50 m².
Área Total reconocida 326.55 m².
Norma NUR0390-13, expedida el 14 de diciembre de 2013,
Curaduría Urbana Nro. 1
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para
5 locales comerciales en la categoría de Comercio Local, “sin uso específico”
en el primer piso y vivienda unifamiliar en segundo y tercer piso desarrollando
siete habitaciones en el segundo y la zona de servicios en el tercer piso con
la habitación principal. La actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica
el predio 010301650022, contempla como
uso principal la vivienda y admite en sus usos complementarios el Comercio
Local; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469
ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para
estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la
construcción del 4 de abril de 2014, donde precisa que la edificación se
encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace 31
años ya que fue construida en el año 1983.
El área del lote de acuerdo a la cabida y linderos consignada
en el certificado de libertad y tradición del inmueble son de 10 mts por el
norte, 10 mts por el sur, 20 mts por el
oriente y 20.05 mts por el occidente; con un área de 200.25 mts2.
El reconocimiento de edificación se encuentra a paramento en
sus dos frentes, conforme al Oficio G.D.T. 5649
del 03 de diciembre de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal en la Carrera 30
cumpliendo con el paramento de construcción a 10.50 metros del eje de la vía que es centro de la actual
calzada y en la Calle 19 el paramento de construcción a 7.50 metros del eje de la vía que es centro de la actual
calzada. Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción
aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en
cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas
vigentes.
Ø Se
presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto
del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el
reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro
(24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para
que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 de Enero de 2015.