"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0187
EXPEDIDO EL LUNES 05 DE ENERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a CESAR
MAURICIO MUÑOZ ARDILA, identificado
con cedula de ciudadaia No 91.256.170, EDGAR
ORLANDO MUÑOZ SERRANO con cédula de Ciudadanía Nº. 91.203.210,
ALIRIO MUÑOZ SERRANO, identificado
con cedula de ciudadana No 13.842.872, RICARDO
ALEXANDER MUÑOZ SERRANO, identificado con cedula de ciudadnai No
90.481.647, JAIRO JAVIER MUÑOZ SERRANO
identificado con cedula de ciudadania No 91.232.721, ROSMIRA MUÑOZ SERRANO, identificado con cedula de ciudadania
No63.275.303, JULIO CESAR MUÑOZ SERRANO,
identificado con cedula de ciudadania No 91.288.886, MARIA NELLY MUÑOZ SERRANO identificado con cedula ciudadania No
63.287.967, EDUARDO MUÑOZ SERRANO,
identificado con cedula de ciudadania No
91.255.906, LUZ MARINA MUÑOZ
SERRANO identificado con cedula de ciudadania No 63.326.474, ALVARO JOSUE MUÑOZ SERRANO,
identificaco con la cedula de ciudadania No 91.272.451, FELIX ALFONSO MUÑOZ SERRANO, identificado con cedula de ciudadania
No 13.817.158 y CARMEN ROSA SERRANO DE MUÑOZ identificada con la
cedula de ciudadania No 28.208.595, en su calidad de propietarios del
predio localizado en la CARRERA 29 67
86 - BARRIO LA SALLE de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010400120013000, matrícula inmobiliaria 300-38406,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0187-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de vivienda de un piso de 140,0 m2 y Construcción
de cinco pisos, terraza y sótano, destinados a vivienda multifamiliar y comercio local, distribuidos así: SOTANO 1, Parqueaderos con
6 cupos de parqueo para residentes y dos cupos de parqueo para visitantes. PRIMER PISO: Acceso principal al proyecto,
Local comercial (uso restringido), apartamento 101. SEGUNDO PISO, tres
apartamentos 201, 202 y 203. TERCER Y CUARTO PISO, (Piso tipo), tres
apartamentos por piso 301, 401, 302, 402. QUINTO PISO, dos apartamentos 501 y
502. TERRAZA, área común libre. En total la edificación tiene 12 apartamentos,
6 cupos de parqueo para residentes, 2 cupos de parqueo para visitantes y un
cupo de parqueo para comercio local con área de 15.50 m2; un local comercial con área construida de 23.26
m2; el área construida de vivienda es de 1033.44 m2, y el área total construida
de la edificación es de 1072.20 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción y las medidas de las áreas que componen los
perfiles oficiales de las vías carrera 29 y Calle 67 A, fueron tomadas del
oficio G.D.T. 2993 del 08 de julio de 2013, expedido por la Secretaria de
Planeación de Bucaramanga, retrocediendo por la Carrera 29 lo exigido en la
Norma urbanística.
Ø
Se aprueba
edificación de cinco pisos, terraza y sotano, destinada a vivienda
multifamiliar y comercio local, con 12 apartamentos y un local.
Ø
El
aislamiento posterior fue aprobado de acuerdo al “Artículo 520°. De los
aislamientos. Todos los predios deberán cumplir con los aislamientos exigidos
según el tratamiento correspondiente. Cuando los lados del proyecto no sean
paralelos a los bordes del predio, o cuando sean paralelos, pero con diferentes
distancias, se podrán permitir los aislamientos por promedio ponderado, siempre
y cuando: 1. El punto mínimo de aislamientos sea de dos metros con cincuenta
(2.50 Metros), sin servidumbre de vista para el lateral y cuatro metros (4.00
Metros) para el posterior.
Ø
El
aislamiento entre frentes de edificaciones de un mismo conjunto deberá ser de
cinco metros (5.00 m) como mínimo, medidos a partir del voladizo.
Ø
El área de
aislamiento que está siendo ocupada por la construcción se compense con las
áreas donde se esté dejando un aislamiento mayor del exigido, de tal forma que
el área total resultante de la ampliación de los aislamientos por promedio sea
igual a la resultante de la aplicación regular de la norma.”
Ø
Los cupos
de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para
del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 2 unidades de vivienda para
residentes, 1 parqueo cada 8 unidades de vivienda para visitantes, 1 parqueo
cada 80.0 m2 para comercio local; por lo tanto se aprueban 6 parqueos para
residentes, 2 para visitantes y 1 para comercio. Las medidas mínimas de parqueo
están cumpliendo de acuerdo al artículo 543 del P.O.T.
Ø
Se está
cumpliendo con el índice de ocupación permitido de 0.65 metros con un área
menor a 138.75 m2 de construcción útil y cumple con el índice de construcción
con un área construida no superior a 1491.0 m2.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Publiquese
Notifiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 de Enero de 2.015