martes, 30 de diciembre de 2014

Resolución Nº 215 de 2014 - 68001-1-13-0194A

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0194A
EXPEDIDO EL LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Vivienda a JAVIER SANABRIA LANDAZABAL, JUDITH SANABRIA LANDAZABAL Y MARIA CENET SANABRIA LANDAZABAL con cédula de Ciudadanía Nº. 13.837.116, 63.309.526 Y 63.344.529 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 32A 16  72 - BARRIO SAN ALONSO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301790018000, matrícula inmobiliaria 300-51235, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR196-13 del 17 de julio de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de primer piso para crear nueva zona de parqueaderos, siendo una parte comunal y otra integrada al apartamento 101 y cambio de acceso peatonal a la unidad privada de este nivel, accediendo directamente del espacio público y sellando el anterior acceso por el parqueadero que se accede a los apartamentos de los pisos superiores. Total de modificación 33.90 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar en área y altura la edificación construyendo el tercer piso con cubierta liviana e inclinada para una nueva unidad de vivienda quedando el edificio como vivienda multifamiliar con un apartamento por piso, con cubierta liviana e inclinada. Total ampliado de 68.00 m².   Área total intervenida 101.90 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene acto de reconocimiento de construcción 68001-1-13-0194 del 29 de Agosto de 2014, expedido por este mismo Curador Urbano.
Ø  Con la presente actuación la edificación queda como vivienda multifamiliar con tres pisos y cubierta liviana e inclinada, con un área construida de 85.38 m² en primer piso, 90.12 m² en segundo piso y 68.00 m² en tercer piso, para un total construido de 243.50 m²; con un índice de construcción neto de factor 2.76 inferior al factor máximo reglamentario de 3.5.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento de construcción tres cupos de parqueo siendo dos de residentes y uno de visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento; los parqueos se distribuyen en dos zonas una como área común para un estacionamiento de residentes y que sirve de acceso a los apartamentos de los niveles superiores y otra que se distribuye en dos zonas una comunal para parqueo de visitantes y otra privada para parqueo de residentes integrada al apartamento 101.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 32, empatando con el andén de los predios vecinos al norte y al sur y creando en el sardinel de la vía en la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 29 de Diciembre de 2014.