jueves, 11 de diciembre de 2014

Resolución Nº 194 de 2014 - 68001-1-13-0186

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0186
EXPEDIDO EL LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a BALMORAL CONSTRUCTORA SAS ,  con Nit Nº. 900.623.233-8, quienes actúan a través de su Representante el señor CARLOS BARAJAS MORENO con Cédula de Ciudadanía Nº 91.227.904, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 4 39  18 – CALLE 39 3A 32  BARRIO LA JOYA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501450005000, matrícula inmobiliaria 300-41388, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0177-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de vivienda multifamiliar de cinco pisos, con cubierta liviana e inclinada, para dos locales de comercio de cobertura local sin uso específico definido y área de parqueaderos en primer piso y 8 apartamentos de segundo a quinto piso quedando de a dos por piso, con las siguientes áreas construidas: en primer piso 104.58 m²; 127.05 m² en pisos tipo de segundo y tercero 124.80 m² en el cuarto piso y 111.55 m² en el quinto piso. 
Total construido de 595.03 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso, con cubierta liviana e inclinada. 
Total demolido de 126.86 m².
Área total intervenida: 721.89 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  En la presente actuación el área construida de vivienda es 553.57 m² y de comercio es 41.46 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento cuatro cupos de parqueo, tres (3) de residentes y uno (1) de visitantes este último no es adjudicable a ninguna unidad privada.
Ø  La Oficina Asesora de Planeación Municipal mediante Oficio G.O.T.-2071 del 22 de diciembre de 2008, apoyada en el artículo 68 del Decreto 564 de 2006, que a la fecha es el artículo 76 del decreto 1469 de 2010, conceptúa que no se exigen cupos de parqueo para usos comerciales cuando el área de venta o servicio objeto de la provisión es inferior al área básica de aplicación de la norma; En este caso, el área de venta de comercio es de 30.56 m² en comercio, no exigiéndose cupo de parqueo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes de la Carrera 4 y Calle 39 en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios vecinos al suroriente y al suroccidente, ajustando los niveles internos del proyecto al nivel del espacio público, para evitar gradas en el espacio público y en el antejardín por la calle 39; el andén se aprueba en planos con material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes, en cumplimiento con el manual del espacio público.
Ø  El proyecto da cumplimiento al índice de ocupación presentando en primer piso 104.58 m², quedando con un índice de ocupación resultante de 0.73, inferior al máximo permitido de 0.80.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción; igualmente conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en las plantas bajas -2 y -1 las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabiliza para el cálculo del índice de construcción, dando un área neta construida de 498.35 m², un poco inferior al área máxima construible con el factor máximo de índice de construcción neto de 3.5 veces el área del lote; y por ende ajustándose a este índice.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, presentando en cada local comercial un baño apto para el uso de minusválidos.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la carrera 4, sustentado en el oficio GDT-2951 del 9 de julio de 2013 expedido por la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 0.57 m², quedando el lote con un área neta de 141.93 m², quedando el paramento de construcción a 7.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  Por la calle 39 en base al oficio GDT-2951 del 9 de julio de 2013 expedido por la Secretaria de Planeación Municipal,  se aprueba el paramento de construcción a 8.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
Ø  Las ventanas de las unidades privadas de segundo a quinto piso que dan hacia el buitrón se autorizan como ventanas altas a un altura de 1.80 mts para evitar servidumbres de vista entre las unidades de vivienda y con el predio colindante y solo se autorizan para la iluminación sin constituir servidumbre de luz con el predio colindante de acuerdo a lo reglamentado en los artículos 931, 932 933 y 934 del Código Civil Colombiano.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de cinco pisos y que las edificaciones vecinas son de dos pisos por el sur oriente y de un piso por el sur occidente y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que por los linderos suroriental y sur occidental en los tres primeros pisos no requiere separación porque no hay edificación vecina, en el cuarto piso y quinto piso como en la colindancia actual no existen edificaciones a esta altura, se requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en el nivel de cubierta del quinto piso; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a partir del cuarto piso por estos linderos una distancia de 0,15 mts; en el proyecto esta separación se aplica en el lindero suroccidental y en el lindero suroriental se separa 3.50 mts, desde el primer piso, superando ampliamente lo exigido, por razones de urbanísticas y arquitectónicas.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo J.2.5.1.6 presentando en el nivel de la cubierta muros que sobresalen del nivel de la cubierta una altura de 0.50 mts en todo su perímetro y también presenta los muros cortafuego que bordean la salida, sobresaliendo 0.50 mts paralelos a la pendiente de la cubierta 
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 59.72 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 8 apartamentos, que se desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y quinto piso y en el grupo Comercial (C) y subgrupo Comercial de Bienes y Productos – Centros de distribución al detal y por mayor (C-2), en una sección de primer piso en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado – Estacionamientos (A-1), en otra sección de primer piso y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 57.11 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cinco pisos, la edificación de segundo piso a quinto piso se clasifica en categoría de riesgo II; el subgrupo (C-2) por ser de área construida menor a 500.00 m² y estar ubicados en primer piso con acceso directo desde el espacio público, no se clasifica en categoría de riesgo y el subgrupo (A-1) con potencial combustible Cc de 453.47, menor a 4000 Cc, se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla maciza, para las secciones de muros de anchos de 0,10 mts,  que supera la resistencia mínima exigida de acuerdo al material escogido.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.6.5, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1, a la tabla K.3.6-1 y al concepto de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura, con escalera no protegida (Sin puerta cortafuego) dado que la edificación tiene un altura menor a 15.00 mts y se demuestra que la distancia de recorrido desde el punto más alejado del nivel del quinto piso hasta la puerta de salida a la calle en primer piso es de 47.10 mts inferior a 60.00 mts; la escalera se aprueba con un ancho de 1.10 metros, libres de afectaciones de estructura, superando el mínimo exigido de 0.98 mts, dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, y contrahuellas de máximo 0.18 metros en todos los pisos, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.18.2.1.2 descargando la salida en primer piso a una distancia de 6.00 mts de la puerta de acceso del edificio.
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2, K.3.3.1 y a la tabla K.3.3-1, presentando cargas de ocupación para el subgrupo (C-2) de 10 personas en primer piso, con acceso directo; para el subgrupo (A-1) de 16 personas en primer piso, con acceso directo y para el subgrupo (R-2) de 6 personas por piso en cada uno de los pisos segundo, tercero y cuarto y 4 personas en el quinto piso, para un total de 48 personas.
Ø  Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso se aprueban con dimensiones mínimas de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
  
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Diciembre de 2014.