"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0186
EXPEDIDO EL LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a BALMORAL CONSTRUCTORA SAS , con Nit Nº. 900.623.233-8, quienes actúan a través de su Representante el señor
CARLOS
BARAJAS MORENO con Cédula de Ciudadanía Nº 91.227.904, en su calidad de propietario(s) del predio localizado
en la CARRERA
4 39 18 – CALLE 39 3A 32 BARRIO LA JOYA de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501450005000, matrícula
inmobiliaria 300-41388, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0177-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de licencia de
construcción de edificación de vivienda multifamiliar de cinco pisos, con
cubierta liviana e inclinada, para dos locales de comercio de cobertura local
sin uso específico definido y área de parqueaderos en primer piso y 8
apartamentos de segundo a quinto piso quedando de a dos por piso, con las
siguientes áreas construidas: en primer piso 104.58 m²; 127.05 m² en pisos tipo
de segundo y tercero 124.80 m² en el cuarto piso y 111.55 m² en el quinto
piso.
Total construido de 595.03 m².
Aprobación de licencia de demolición
de edificación de un piso, con cubierta liviana e inclinada.
Total demolido de 126.86 m².
Área total intervenida: 721.89 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo
con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las
obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto
administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
En
la presente actuación el área construida de vivienda es 553.57 m² y de comercio
es 41.46 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, dejando al interior del paramento cuatro cupos de parqueo, tres (3) de
residentes y uno (1) de visitantes este último no es adjudicable a ninguna
unidad privada.
Ø
La
Oficina Asesora de Planeación Municipal mediante Oficio G.O.T.-2071 del 22 de
diciembre de 2008, apoyada en el artículo 68 del Decreto 564 de 2006, que a la
fecha es el artículo 76 del decreto 1469 de 2010, conceptúa que no se exigen
cupos de parqueo para usos comerciales cuando el área de venta o servicio
objeto de la provisión es inferior al área básica de aplicación de la norma; En
este caso, el área de venta de comercio es de 30.56 m² en comercio, no
exigiéndose cupo de parqueo.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad de los
andenes de la Carrera 4 y Calle 39 en toda su longitud, empatando con los
andenes de los predios vecinos al suroriente y al suroccidente, ajustando los
niveles internos del proyecto al nivel del espacio público, para evitar gradas
en el espacio público y en el antejardín por la calle 39; el andén se aprueba
en planos con material antideslizante en seco y mojado y con una franja de
textura de guía para invidentes, en cumplimiento con el manual del espacio
público.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al índice de ocupación presentando en primer piso
104.58 m², quedando con un índice de ocupación resultante de 0.73, inferior al
máximo permitido de 0.80.
Ø
Conforme
a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida,
por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción;
igualmente conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del
Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en las plantas bajas -2 y -1 las zonas
de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabiliza para el cálculo
del índice de construcción, dando un área neta construida de 498.35 m², un poco
inferior al área máxima construible con el factor máximo de índice de
construcción neto de 3.5 veces el área del lote; y por ende ajustándose a este
índice.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, presentando en
cada local comercial un baño apto para el uso de minusválidos.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias
en espacio público, y al perfil vial de la carrera 4, sustentado en el oficio
GDT-2951 del 9 de julio de 2013 expedido por la Secretaria de Planeación
Municipal, cediendo al Municipio un área de 0.57 m², quedando el lote con un
área neta de 141.93 m², quedando el paramento de construcción a 7.00 metros del
eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø
Por
la calle 39 en base al oficio GDT-2951 del 9 de julio de 2013 expedido por la
Secretaria de Planeación Municipal, se
aprueba el paramento de construcción a 8.50 mts del eje de la vía que es el
centro de la actual calzada.
Ø
Las
ventanas de las unidades privadas de segundo a quinto piso que dan hacia el
buitrón se autorizan como ventanas altas a un altura de 1.80 mts para evitar
servidumbres de vista entre las unidades de vivienda y con el predio colindante
y solo se autorizan para la iluminación sin constituir servidumbre de luz con
el predio colindante de acuerdo a lo reglamentado en los artículos 931, 932 933
y 934 del Código Civil Colombiano.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de cinco pisos y que las edificaciones vecinas
son de dos pisos por el sur oriente y de un piso por el sur occidente y
conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en
la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma
construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que por los linderos
suroriental y sur occidental en los tres primeros pisos no requiere separación
porque no hay edificación vecina, en el cuarto piso y quinto piso como en la
colindancia actual no existen edificaciones a esta altura, se requiere una
separación sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del
quinto piso; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a
partir del cuarto piso por estos linderos una distancia de 0,15 mts; en el
proyecto esta separación se aplica en el lindero suroccidental y en el lindero
suroriental se separa 3.50 mts, desde el primer piso, superando ampliamente lo
exigido, por razones de urbanísticas y arquitectónicas.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo J.2.5.1.6 presentando en el nivel de la
cubierta muros que sobresalen del nivel de la cubierta una altura de 0.50 mts
en todo su perímetro y también presenta los muros cortafuego que bordean la
salida, sobresaliendo 0.50 mts paralelos a la pendiente de la cubierta
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 59.72
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme
a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la
norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R)
y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 8 apartamentos, que se
desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y quinto piso y en el grupo
Comercial (C) y subgrupo Comercial de Bienes y Productos – Centros de
distribución al detal y por mayor (C-2), en una sección de primer piso en el
grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado –
Estacionamientos (A-1), en otra sección de primer piso y de acuerdo a los
literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las
edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y
categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego
de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem
y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin
tener en cuenta las zonas comunes es de 57.11 m², menor a 140 m² y que la
altura de la edificación es de cinco pisos, la edificación de segundo piso a
quinto piso se clasifica en categoría de riesgo II; el subgrupo (C-2) por ser
de área construida menor a 500.00 m² y estar ubicados en primer piso con acceso
directo desde el espacio público, no se clasifica en categoría de riesgo y el
subgrupo (A-1) con potencial combustible Cc de 453.47, menor a 4000 Cc, se
clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla
J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al
fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una
resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme
a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas,
deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y
el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el
material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla maciza, para las
secciones de muros de anchos de 0,10 mts,
que supera la resistencia mínima exigida de acuerdo al material
escogido.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.6.5, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1, a la tabla K.3.6-1 y al
concepto de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente
aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se
clasifica de gran altura, con escalera no protegida (Sin puerta cortafuego)
dado que la edificación tiene un altura menor a 15.00 mts y se demuestra que la
distancia de recorrido desde el punto más alejado del nivel del quinto piso
hasta la puerta de salida a la calle en primer piso es de 47.10 mts inferior a
60.00 mts; la escalera se aprueba con un ancho de 1.10 metros, libres de
afectaciones de estructura, superando el mínimo exigido de 0.98 mts, dado que
la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, y contrahuellas de máximo 0.18 metros en todos los pisos,
ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano
de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.18.2.1.2 descargando la salida en
primer piso a una distancia de 6.00 mts de la puerta de acceso del edificio.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2, K.3.3.1 y a la tabla K.3.3-1,
presentando cargas de ocupación para el subgrupo (C-2) de 10 personas en primer
piso, con acceso directo; para el subgrupo (A-1) de 16 personas en primer piso,
con acceso directo y para el subgrupo (R-2) de 6 personas por piso en cada uno
de los pisos segundo, tercero y cuarto y 4 personas en el quinto piso, para un
total de 48 personas.
Ø
Conforme
a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme
a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso se
aprueban con dimensiones mínimas de 1.20 metros de alto y con un antepecho
mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las
fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo,
concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante
la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo
aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del
Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 10 de Diciembre de 2014.