martes, 16 de diciembre de 2014

Resolución Nº 198 de 2014 - 68001-1-14-0352

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0352
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a ESTEBAN AYALA DURAN,  con cédula de Ciudadanía Nº. 91.071.689,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 109 Nº 22A-107 BARRIO PROVENZA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010401450015000, matrícula inmobiliaria 300-7528, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110417, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificacion de licencia de construccion vigente, para edificacion de cinco pisos, semisotano y altillo, consistente en modificacion del quinto piso para separar area comun de la edificacion, de una unidad de vivienda, el area de intervencion es de 69,20 m2 y el proyecto quedaria conformado en semisotano por parqueos y area de bodega; en primero y segundo piso para industria de bajo impacto; tercer piso una unidad de vivienda; cuarto piso una unidad de vivienda y quinto piso, una unidad de vivienda y area social comun. En total son 3 unidades de vivienda y 1 local de industria con un area total construida de 1009,59 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aprueba modificacion de licencia vigente desde el 23 de Enero de 2013 al 23 e Enero de 2015. No hay aumento de area.
Ø  Cumple con cupos de parqueo al interior del predio, en proporcion según norma urbanistica de 1/2 viviendas para residentes, 1/8 viviendas para visitantes, 1/120 m2 de industria de bajo impacto, por lo tanto se proyectan dos parqueos para residentes, 1 para visitantes y tres cupos para local de industria de bajo impacto.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La vigencia será la misma de la Licencia de Demolición – Construcción No 68001-1-12-0228 objeto de la Modificación, vigente hasta el 23 de Enero de 2.014.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de Diciembre de 2014.