"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0485
EXPEDIDO EL LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION OBRA NUEVA para
uso de Comercio
y Servicios a LEONARDO LOPEZ RODRIGUEZ, con cédula de Ciudadanía Nº. 91.247.800,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE
24 21 27
BARRIO ALARCON de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010300070012000, matrícula inmobiliaria 300-40326,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110492,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construccion de edificacion de cinco pisos y sotano,
destinados a comercio y vivienda multifamiliar, distribuidos así: SOTANO,
Parqueaderos, 6 de comercio local, 4 de residentes, uno de ellos para
discapacitados y 1 de visitantes de vivienda. PRIMER PISO, local 1 y local 2.
SEGUNDO PISO, Local con area de servicios y dos baños. TERCER PISO, Local con
area de servicios y dos baños. CUARTO PISO, Cuatro apartamentos. QUINTO PISO,
Cuatro apartamentos. En total son 4 locales, 8 unidades de vivienda, 4 parqueos
para residentes, 8 parqueos para comercio y 1 parqueo para visitantes de
residentes, con un area total construida de comercio de 593,90 m2,
area construida exclusiva de comercio de 478,98 m2, area construida
exclusiva de vivienda de 554,46 m2 y un area total construida de 1759,08 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 9660 del 18 de
Octubre de 2007, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga.
Ø
Se aprueba
construcción de cinco pisos de comercio local y vivienda multifamiliar, con un
área total construida de comercio de 593,90 m2, area util de comercio de 478,98
m2, 8 unidades de vivienda y un área total construida de 1759,08 m2.
Ø
Los cupos
de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para
del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 2 unidades de vivienda para
residentes, 1 parqueo cada 8 unidades de vivienda para visitantes y 1 parqueo
por cada 80.0 m2 construidos de comercio, por lo tanto se aprueba 4 parqueos
para residentes, 1 parqueo para visitantes y 8 parqueos de comercio local. Las medidas
mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al artículo 543 del P.O.T.
Ø
Se está
proyectando un índice de ocupación de 0.7 y un índice de construcción de 3.5,
cumpliendo con los permitidos, contando el área exclusiva del uso de vivienda y
comercio.
Ø
Se da
cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los
planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø
Grupo de
ocupación: ( M) mixto, residencial y comercial
Ø
Subgrupo
de ocupación:( R2 y C1 ) residencial multifamiliar y comercial servicios
Ø
Carga de
ocupación: 18 m2 por persona residencial
Ø
10 m2 por
persona comercio servicios
Ø
Altura de
la edificación: 5 pisos
Ø
Unidades
por piso: (2) locales 1ºpiso, (1) local
en cada piso 2º y 3º y 4 aptos en cada piso del 4º y 5º piso
Ø
No
personas total: (80) personas
Ø
Edificación
de gran altura: No
Ø
Categoría
del riesgo: (II) área unidades < 140.0 m2
Ø
Número de
salidas: (1) protegida
Ø Acceso a la salida. (10)
mts.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con
movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 16 de Diciembre de 2014.