miércoles, 17 de diciembre de 2014

Resolución Nº 207 de 2014 - 68001-1-11-0485

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0485
EXPEDIDO EL LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION OBRA NUEVA para uso de Comercio y Servicios a LEONARDO LOPEZ RODRIGUEZ,  con cédula de Ciudadanía Nº. 91.247.800,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 24  21 27  BARRIO ALARCON de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300070012000, matrícula inmobiliaria 300-40326, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110492, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. 

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construccion de edificacion de cinco pisos y sotano, destinados a comercio y vivienda multifamiliar, distribuidos así: SOTANO, Parqueaderos, 6 de comercio local, 4 de residentes, uno de ellos para discapacitados y 1 de visitantes de vivienda. PRIMER PISO, local 1 y local 2. SEGUNDO PISO, Local con area de servicios y dos baños. TERCER PISO, Local con area de servicios y dos baños. CUARTO PISO, Cuatro apartamentos. QUINTO PISO, Cuatro apartamentos. En total son 4 locales, 8 unidades de vivienda, 4 parqueos para residentes, 8 parqueos para comercio y 1 parqueo para visitantes de residentes, con un area total construida de comercio  de 593,90 m2,  area construida exclusiva de comercio de 478,98 m2, area construida exclusiva de vivienda de 554,46 m2 y un area total construida de 1759,08 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 9660 del 18 de Octubre de 2007, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga.
Ø  Se aprueba construcción de cinco pisos de comercio local y vivienda multifamiliar, con un área total construida de comercio de 593,90 m2, area util de comercio de 478,98 m2, 8 unidades de vivienda y un área total construida de 1759,08 m2.
Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 2 unidades de vivienda para residentes, 1 parqueo cada 8 unidades de vivienda para visitantes y 1 parqueo por cada 80.0 m2 construidos de comercio, por lo tanto se aprueba 4 parqueos para residentes, 1 parqueo para visitantes y 8 parqueos de comercio local. Las medidas mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al artículo 543 del P.O.T.
Ø  Se está proyectando un índice de ocupación de 0.7 y un índice de construcción de 3.5, cumpliendo con los permitidos, contando el área exclusiva del uso de vivienda y comercio.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación: ( M) mixto, residencial y comercial
Ø  Subgrupo de ocupación:( R2 y C1 ) residencial multifamiliar y comercial servicios
Ø  Carga de ocupación:  18 m2 por persona residencial
Ø  10 m2 por persona comercio servicios
Ø  Altura de la edificación: 5 pisos
Ø  Unidades por piso:    (2) locales 1ºpiso, (1) local en cada piso 2º y 3º y 4 aptos en cada piso del 4º y 5º piso
Ø  No personas total:    (80) personas        
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: (II) área unidades < 140.0 m2
Ø  Número de salidas:   (1) protegida
Ø  Acceso a la salida.    (10) mts.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de Diciembre de 2014.