miércoles, 17 de diciembre de 2014

Resolución Nº 205 de 2014 - 68001-1-14-0034

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0034
EXPEDIDO EL LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a EMELIDA GELVEZ  DE GELVEZ,  con cédula de Ciudadanía Nº. 28339371,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE  30 Nº 17-38 Barrio CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100990005000, matrícula inmobiliaria 300-263578, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0414-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. 

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolición de construcción antigua de un piso con area de 207,83 m2.  Construcion obra nueva de una edificacion de tres pisos, mezzanine y altillo destinado a comercio hospedaje, distribuidos asi: PRIMER PISO, Parqueaderos, tres cupos,  hall de acceso con recepción y baño, una habitación y baño para discapacitados, cuarto de basuras. MEZZANINE, cuatro alcobas con baño y terraza. SEGUNDO PISO, ocho alcobas con baño, balcon. TERCER PISO, ocho alcobas con baño, balcon. ALTILLO, cinco alcobas con baño, terraza descubierta. En total el hospedaje posee 26 habitaciones con baño, con un area construida del uso de hospedaje de 174,39 y area total construida de 426,70 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 0113 del 28 de enero de 2014 emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga, donde se pide retroceso por el Oriente de 1.10 metros y por el Occidente en 0.56 para completar el perfil oficial de 6.00 metros contados a partir del eje de la calzada actual.
Ø  Se aprueba tres pisos, mezzanine y altillo destinados a comercio hospedaje.
Ø  El predio posee un frente menor a 10.0 metros por lo tanto se aprueba solo tres pisos, el mezzanine y altillo no son contados como piso y solo poseen el 60% del área construida del piso inmediatamente anterior y con retrocesos de fachada por ambos lados.
Ø  Aislamiento posterior mínimo de 3.50 metros para edificaciones hasta de tres pisos.
Ø  Se cumple con el índice de ocupación de 0.85 y el índice de construcción hasta 7.0.
Ø  Parqueos exigidos 1 por cada 160 m2, por lo tanto solo se requiere 1 cupo y se proyectan 3 cupos de parqueo.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación: (R) residencial
Ø  Subgrupo de ocupación ( R3) residencial hoteles
Ø  Carga de ocupación: 18 m2 por persona
Ø  Altura de la edificación: 3 pisos, mezzanine y altillo
Ø  No personas total: (37) personas  
Ø  Categoria del riesgo: II
Ø  Edificación de gran altura: NO
Ø  Número de salidas:   (1) protegida
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de Diciembre de 2014.