"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0034
EXPEDIDO EL LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a EMELIDA GELVEZ
DE GELVEZ, con cédula
de Ciudadanía Nº. 28339371, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 30 Nº 17-38 Barrio CENTRO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100990005000,
matrícula inmobiliaria 300-263578, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0414-13, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de construcción antigua de un piso con area de
207,83 m2. Construcion obra nueva de una
edificacion de tres pisos, mezzanine y altillo destinado a comercio hospedaje,
distribuidos asi: PRIMER PISO, Parqueaderos, tres cupos, hall de acceso con recepción y baño, una
habitación y baño para discapacitados, cuarto de basuras. MEZZANINE, cuatro
alcobas con baño y terraza. SEGUNDO PISO, ocho alcobas con baño, balcon. TERCER
PISO, ocho alcobas con baño, balcon. ALTILLO, cinco alcobas con baño, terraza
descubierta. En total el hospedaje posee 26 habitaciones con baño, con un area
construida del uso de hospedaje de 174,39 y area total construida de 426,70 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 0113 del 28 de enero
de 2014 emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga, donde se pide
retroceso por el Oriente de 1.10 metros y por el Occidente en 0.56 para
completar el perfil oficial de 6.00 metros contados a partir del eje de la
calzada actual.
Ø
Se aprueba
tres pisos, mezzanine y altillo destinados a comercio hospedaje.
Ø
El predio
posee un frente menor a 10.0 metros por lo tanto se aprueba solo tres pisos, el
mezzanine y altillo no son contados como piso y solo poseen el 60% del área
construida del piso inmediatamente anterior y con retrocesos de fachada por
ambos lados.
Ø
Aislamiento
posterior mínimo de 3.50 metros para edificaciones hasta de tres pisos.
Ø
Se cumple
con el índice de ocupación de 0.85 y el índice de construcción hasta 7.0.
Ø
Parqueos
exigidos 1 por cada 160 m2, por lo tanto solo se requiere 1 cupo y se proyectan
3 cupos de parqueo.
Ø
Se da
cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del
proyecto así:
Ø
Grupo de
ocupación: (R) residencial
Ø
Subgrupo
de ocupación ( R3) residencial hoteles
Ø
Carga de
ocupación: 18 m2 por persona
Ø
Altura de
la edificación: 3 pisos, mezzanine y altillo
Ø
No
personas total: (37) personas
Ø
Categoria
del riesgo: II
Ø
Edificación
de gran altura: NO
Ø Número de salidas: (1)
protegida
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La solicitud
de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.