martes, 2 de diciembre de 2014

Resolución Nº 187 de 2014 - 68001-1-14-0163

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0163
EXPEDIDO EL LUNES 01 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a MARIA CRISTINA DIAZ DE OROZCO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 37831020,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 56 Nº 1W-14 MUTIS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502930016000, matrícula inmobiliaria 300-30332, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0149-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. 

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 112.00 m², ubicado en la calle 56 No 1W-14 Barrio Mutis de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de tres pisos al oriente y dos pisos al occidente. Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en ampliar en área y en altura la edificación ampliando el primer piso para la unidad de vivienda existente, ampliar el segundo piso para una nueva unidad de vivienda y construir el tercer piso para una nueva unidad de vivienda con cubierta plana de concreto, quedando la edificación como vivienda multifamiliar con tres (3) unidades de vivienda; con un área ampliada de 10.79 m² en primer piso, 54.47 m² en segundo piso y 81.76 m² en tercer piso; para un total ampliado de 147.02 m².
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación, consistente en redistribuir la edificación de vivienda unifamiliar de dos pisos, redistribuyendo el primer piso para crear área de parqueaderos en la zona frontal, reubicación del punto fijo y modificación espacial para independizar el primer piso del segundo, quedando dos unidades de vivienda; cambios espaciales del segundo piso para sustentar que es un piso independiente del primero; lo modificado es de 65.37 m² en primer piso y 27.29 m² en segundo piso para un total modificado de 92.66 m².
Área total intervenida 239.68 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 4.
Ø  Presenta licencia de construcción Nº 184 del 10 de junio de 1966 expedida por la Oficina del Plano Regulador, con plano arquitectónico de vivienda unifamiliar de dos pisos aprobado por el municipio de Bucaramanga en la sección de control. 
Ø  El área del lote es de 112.00 m². De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del decreto 078 los índices se aplican a todas las edificaciones nuevas  por lo tanto para la presente actuación administrativa no se aplica el índice de ocupación.
Ø  El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 392.00 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto 078 de 2008, donde reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no aplica en el cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan en el índice de construcción del piso primero al tercero presenta un área construida de 210.71 m² dando un índice de construcción aplicado de 1.88 inferior al máximo permitido.
Ø  El proyecto da cumplimiento con el artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 56, sustentado en el oficio GDT- 1176 del 22 de abril de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 4.48 m², quedando el lote con un área neta de 107.52 m² y adicionalmente retrocede 2.10 metros para antejardín por el lindero oriental y occidental, quedando el paramento de construcción a 6.85 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  El proyecto del primer al tercer piso presenta un aislamiento posterior a lo ancho del lote con una dimensión de 3.50 mts, ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto ibídem para los tres pisos.
Ø  El proyecto cumple con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada tres unidades de vivienda en estrato tres, debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1) cupo de parqueo de residentes y un cupo de parqueo para visitantes por cada diez (10) unidades de vivienda; el proyecto presenta en el primer piso dos (2) estacionamientos, siendo uno de residentes y uno de visitantes así mismo se ajusta a lo reglamentado en dimensiones de los estacionamientos al proyectar un cupo de parqueo de 2.50 m de ancho  X 5.00 m de profundidad y un cupo de parqueo de 2.20 mts de ancho X 4.00 m de profundidad.
Ø  El proyecto cumple con el articulo A.10.1.3.7 y K.3.3.2.2 es un edificio R-2, por ser una estructura existente.
Ø  El proyecto cumple con el número o carga de ocupantes según el artículo k.3.3.1 y K.3.3.2.2. El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto  a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo arrojando una carga inferior a la establecida por la Curaduría Urbana, por tanto el proyecto se evaluó por esta última, que es de 37.
Ø  Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2).
Ø  Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
Ø  El proyecto da cumplimiento con el articulo K.3.8.3.3 presentando una salida no protegida de un ancho de 1.00 mts de primer piso hasta el tercer piso, superiores al mínimo requerido de 0.90 mts.
Ø  El proyecto da cumplimiento  con el articulo  K.3.8.3.4 presentando huellas de 0.28 mts de ancho y contrahuellas de 0.18 mts de alto, con ángulo de 75º en todos los tramos de primer piso hasta el altillo, ver detalle de corte en planos.
Ø  El proyecto da cumplimiento con K.3.8.3.5 presentando descansos de 0.90 mts de ancho en todos los pisos, en los niveles intermedios de la escalera, ajustándose al mínimo exigido y de 1.00 mts en los niveles de entrega de cada piso, superiores al mínimo exigido. 
Ø   El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 5.40 mts, con una longitud de recorrido de 38.25 mts desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m.
Ø   El proyecto da cumplimiento con el articulo K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el primer piso de parqueadero es un espacio con área menor a 900 m2 y con una carga de ocupación inferior por piso a 100 personas, se permite que haya una sola salida, la cual es directa al espacio público.
Ø   El proyecto da cumplimiento con el articulo K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores y a 30m, en caso que si los haya.  Al respecto el parqueadero de la edificación tiene una sola salida directa al espacio público y el punto más lejano a ella se encuentra  a 5.20 m.
Ø   El proyecto da cumplimiento con el articulo K.3.11.2.1 Puertas. La dimensión de puertas propuestas para la salida no protegida es de 1,0m, superior al mínimo exigido de 0.90 m.
Ø   El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 15.00 mts, estando exactamente a 5.40 mts, con una longitud de recorrido de 38.25 mts desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m.
Ø  El proyecto da cumplimiento con el articulo J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de segundo piso que corresponde al nivel de mayor área es de 40.60 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.25 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 12.24 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento con el articulo J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.20 m de alto del piso segundo al tercero y anchos variables siendo el vano más angosto de 2.10 mts y el más ancho de 3.00 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m.
Ø  El proyecto da cumplimiento con el articulo J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles.
Ø  El proyecto da cumplimiento con el articulo J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es cubierta plana de concreto no le obliga que los muros cortafuego que delimitan la salida no protegida para el último piso sobresalgan 0.50 mts por encima de la cubierta y de igual forma por ser este tipo de cubierta no se requiere que sea bordeada con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts; sin embargo los presenta.
Ø  El proyecto cumple mantiene la continuidad en el andén de la calle 56, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público. 
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  Se debe construir lo estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre el espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integra de la licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Diciembre de 2014.