"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0177
EXPEDIDO EL LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a GRUPO MAYO S.A. , con Nit Nº. 900147882-6, , quienes actúan a través de su Representante el señor
YOLANDA
PRADA BAUTISTA con Cédula de Ciudadanía Nº 63.500.418, en su calidad de propietario(s) del predio localizado
en la CALLE
37 20 58/50 - BARRIO CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010100730005000 / 0101007300004000,
matrícula inmobiliaria 300-33483 / 300-54312, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística NUR 0054-13, que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Construcción de once pisos y cuatro
sótanos destinados a comercio oficinas y comercio hospedaje distribuidos así:
SOTANOS -1 al -4, Cada uno consta de 16 cupos de parqueo, uno de ellos para
discapacitados, en total son 64 parqueos. PRIMER PISO, Acceso principal al
proyecto, con dos accesos independientes, uno para el comercio hospedaje y otro
para comercio oficinas, consta de áreas de servicios generales de
administración, cafetería, salones, equipos, baños y patio. PISO 2 al 5, cada piso contiene 13
oficinas y áreas comunes, en total son 52 oficinas. PISO 6 al 11, cada piso
contiene 25 habitaciones con baño, en total son 150 habitaciones. El área total
construida del uso exclusivo de comercio oficinas es de 1527.52 m2 y área total
construida del uso exclusivo de comercio hospedaje es de 2305.44 m2, que con
sus respectivas áreas de servicios comunes da un área total construida de
10981.17 m2
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 1285 del 12 de abril
de 2013 emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga.
Ø
Se
aprueba once pisos y cuatro sotanos, destinados a comercio oficinas y comercio
hospedaje, con área total construida de 10981,17 m2.
Ø
"Artículo
520°. De los aislamientos. Todos los predios deberán cumplir con los
aislamientos exigidos según el tratamiento correspondiente. Cuando los lados
del proyecto no sean paralelos a los bordes del predio, o cuando sean
paralelos, pero
Ø
con
diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos por promedio
ponderado, siempre y cuando:"……" 3. El área de aislamiento que está
siendo ocupada por la construcción se compense con las áreas donde se esté
dejando un aislamiento mayor del exigido, de tal forma que el área total
resultante de la ampliación de los aislamientos por promedio sea igual a la
resultante de la aplicación regular de la norma."
Ø
Se
cumple con el índice de ocupación maximo de 0.85 y el índice de construcción
maximo de 7.
Ø
Se
plantea 64 parqueos, cumpliendo con el índice exigido de 1 parqueo cada 100 m2
construidos , cuatro de ellos son destinados a discapacitados cumpliendo con
las medidas exigidas.
Ø
Se
da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación
del proyecto así:
Ø
Grupo
y subgrupo de ocupación: (C1) comercio de bienes y (R3) Residencial hoteles
(A1) almacenamiento
Ø
Carga
de ocupación: 18 m2 por persona para hospedaje, 10 m2 por persona para oficinas
y 28 m2 por persona para parqueaderos
Ø
Altura
de la edificación: 11 pisos
Ø
No
personas total: (310) personas
Ø
Edificación
de gran altura: NO
Ø Número de salidas: (2)
protegidas
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 10 de Diciembre de 2014.