martes, 2 de diciembre de 2014

Resolución Nº 185 de 2014 - 68001-1-13-0424

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0424
EXPEDIDO EL LUNES 01 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a HERMES LEON ARIZA NIEVES, ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO MULTIFAMILIAR FONTENAY,  con cédula de Ciudadanía Nº. 91.211.537,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 16  17 69 APT. 301 - 302 MULTIFAMILIAR FONTENAY de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300350037901 / 010300350039901, matrícula inmobiliaria 300-348010 - 300-348011, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U090034 del 6 de febrero de 2009, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación de edificación de vivienda multifamiliar en tercer piso y altillo, consistente en modificar los apartamentos 301 y 302 y el punto fijo en el tercer piso separando las escaleras internas de estas unidades de vivienda para independizar los altillos, y redistribución del área de altillo, para dos nuevas unidades de vivienda quedando la edificación con siete apartamentos; lo modificado es de 7.40 m² en el tercer piso y 32.48 m² en el altillo. Total modificado de 39.88 m².
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar el nivel del altillo con cubierta liviana e inclinada, para las dos nuevas unidades de vivienda. Total ampliado de 33.73 m².
Área total intervenida 73.61 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Con la presente actuación la edificación de vivienda multifamiliar queda con un área construida de 141.66 m² en el primer piso, 146.66 m² en el segundo piso, 143.84 m² en el tercer piso y 78.50 m² en el altillo, para un total construido de 510.66 m², quedando con un apartamento y parqueaderos en primer piso, dos apartamentos por piso en segundo piso tercer piso y altillo.
Ø  El proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, disponiendo al interior del paramento de construcción de tres cupos de parqueo, siendo dos de residentes y uno de visitantes como fueron aprobados en la licencia de modificación 68001-1-10-0500 del 9 de junio de 2011.
Ø  conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en primer piso la zona de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabiliza para el cálculo del índice de construcción y de otra parte de acuerdo al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción, dando un área neta construida de 402.43 m², inferior al área máxima construible con el factor máximo de índice de construcción neto de 3.5 veces el área del lote.
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no edificables, para no llegar a ser considerado un cuarto piso que no es permitido, dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
Ø  Los pisos primero y segundo no son intervenidos en la presente actuación, no interviniendo el espacio público y manteniendo el perfil vial reglamentario de 15.00 mts de acuerdo al artículo 150 del decreto 078 de 2008 y al oficio GDT-9660 del 18 de octubre de 2007 de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, hoy día Secretaria de Planeación Municipal, que son los datos de perfil básicos de soporte de la licencia de construcción 68001-1-09-0069 del 13 de julio de 2009 y licencia de modificación 68001-1-10-0500 del 9 de junio de 2011.
Ø  Presenta acta de asamblea de copropietarios del 21 de noviembre de 2013, donde el 83.17% del coeficiente de copropiedad da visto bueno a las obras de modificación de los apartamentos 301 y 302 y la creación de dos nuevas unidades de vivienda denominadas apartamentos 401 y 402.
Ø  De acuerdo al artículo A.10.1.3.7, la edificación en el subgrupo R-2 que es el intervenido en la presente actuación es una estructura existente que aplica el articulo A.10.1.3.4 de modificaciones dentro de las cuales se encuentra la ampliación adosada del altillo existente que se reglamenta en el artículo A.10.6.1y se evaluara en lo que corresponde de los títulos J y K; teniendo en cuenta solo lo requerido para el subgrupo residencial multifamiliar.
Ø  Dado que el proyecto fue aprobado con la licencia de construcción 68001-1-09-0069 del 13 de julio de 2009, para una altura de cuatro pisos y altillo y posteriormente se expidió la licencia de modificación 68001-1-10-0500 del 9 de junio de 2011, aun dentro de la vigencia de la primera licencia,  bajando la altura a tres pisos y altillo y aplicando la misma normatividad urbanística vigente y la misma normatividad sismo resistente vigente cuando se expidió la primera actuación; por lo tanto no hubo aplicación de la norma sismo resistente NSR-10 y como en la presente actuación administrativa el punto fijo comunal (escalera)  que es la salida de evacuación de tercero a primer piso no se interviene, no da aplicación a los títulos J y K de la norma NSR-10.
Ø  El acceso a los apartamentos 401 y 402 que se ubican en los altillos, es en el tercer piso en forma independiente, siendo las mismas escaleras que conducían anteriormente a los altillos de los apartamentos 301 y 302; quedando como escaleras internas desarrolladas con abanicos, que aunque lo permite el articulo K.3.8.3.5 no tiene aplicación en este aspecto ni en sus dimensiones de huellas y contrahuellas, porque estas escaleras fueron aprobadas antes de entrar en vigencia la norma NSR-10 que fue el 15 de diciembre de 2010.
Ø  En el único aspecto que incide en el proyecto la norma NSR-10 es en los muros cortafuego que delimitan la cubierta liviana e inclinada del altillo, que dan cumplimiento al artículo J.2.5.1.6 sobresaliendo 0.50 mts del nivel de la cubierta por todos los costados.
Ø  Como lo intervenido es solo en el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en el nivel del altillo, donde se hace la ampliación adosada en área y conforme a lo reglamentado en el artículo K.3.2.2.2 no da aplicación a la presentación de cuadro de cargas de ocupación.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Diciembre de 2014.