martes, 16 de diciembre de 2014

Resolución Nº 199 de 2014 - 68001-1-13-0372

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0372
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.312.555,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 8W  64 54 MONTERREDONDO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010506880010000, matrícula inmobiliaria 300-170708, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0213-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de tres pisos de vivienda multifamiliar distribuidos asi: PRIMER PISO, Apartamento 101; SEGUNDO PISO, Apartamento 201; TERCER PISO, Apartamento 301; cubierta parte liviana y parte en placa, en total son tres unidades de vivienda con área total construida de 160.04 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Proyecto aprobado con Norma NUR0213-13.
Ø  Estrato 3, Tratamiento Actualizacion tipo 1, Actividad Residencial tipo 3, Tipo de suelo        3A, Amenaza       no
Ø  Índice Neto de ocupación    0.8
Ø  Índice neto de construcción  1.8 a 2.8
Ø  Vecinos         3 pisos y 3 pisos
Ø  Cupo parqueo por vivienda  , No requiere por ser peatonal
Ø  Perfil oficial: Oficio GDT 2994 del 09 de julio de 2013 expedido por Planeación Municipal de Bucaramanga:
    Vía                 Calzada    Separador    Zona verde    Anden     Antejardín
Carrera 8w             ------          ------            2.00           2.00         -------
Ø  El predio se encuentra en paramento.
Ø  Revisión de planos Arquitectónicos.
Ø  Numero de planos. 1 plano
Ø  Plantas: Completas de cada piso, primer piso, segundo piso, tercer piso, planta de cubiertas y planta de localización.
Ø  Fachadas: Principal y fachada posterior.
Ø  Cortes: (2) transversal y longitudinal.
Ø  Cuadros: De áreas, pendiente cuadro de clasificación de proyecto según NSR-10
Ø  3, Cumplimiento de norma:
Ø  Linderos: Contenidos en la  escritura 04 del 03/01/90 Notaria Cuarta de Bucaramanga
Ø  NORTE: 12.0 mts  SUR: 12.0 mts ORIENTE: 6.0 mts OCCIDENTE: 6.0 mts
Ø  Perfil oficial de vía: No coincide el perfil oficial de la norma urbanística donde dice quie la via es peatonal y en plano esta vehicular.
Ø  Area de lote. 72.0 m2. Inscrita en escritura publica
Ø  Indice de ocupación: Cumple. Proyecta índice de ocupación de 0.7
Ø  Indice de construcción: Cumple,  Area construida proyectada de 160.04 m2, con índice de 2.22
Ø  Cupos de parqueo: No aplica.
Ø  Aislamiento posterior: Cumple, 3.50 metros hasta tres pisos.
Ø  Cumplimiento NSR-10: Cumple, Según NSR-10, para una carga de ocupación menor a 50 personas se permite escaleras de hasta 0.90 mts de ancho de pasos, se presenta de 1.0 metro de ancho, huellas de 0.28 y contrahuellas de 0.18.
Ø  CLASIFICACION DE PROYECTO SEGÚN NSR-10
Ø  Grupo de ocupación: R residencial
Ø  Subgrupo de ocupación: (R2) multifamiliar
Ø  Carga de ocupación 18.0 m2 por persona,
Ø  No personas total:    (9) personas 
Ø  Altura de la edificación: 3 pisos
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: Sin riesgo
Ø  Número de salidas:   (1) no protegida
Ø  Acceso a la salida. < (60) mts, 32.00 ml.
Ø  M2 mínimos de vivienda: Se está cumpliendo con área construida mayores a 19.0 m2.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de Diciembre de 2014.