"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0372
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a CLAUDIA
ROCIO TORRES BARAJAS, con
cédula de Ciudadanía Nº. 63.312.555, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 8W 64 54 MONTERREDONDO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010506880010000,
matrícula inmobiliaria 300-170708, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0213-13, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción de tres pisos de vivienda multifamiliar
distribuidos asi: PRIMER PISO, Apartamento 101; SEGUNDO PISO, Apartamento 201;
TERCER PISO, Apartamento 301; cubierta parte liviana y parte en placa, en total
son tres unidades de vivienda con área total construida de 160.04 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Proyecto
aprobado con Norma NUR0213-13.
Ø
Estrato 3, Tratamiento Actualizacion tipo 1, Actividad Residencial
tipo 3, Tipo de suelo 3A, Amenaza no
Ø
Índice
Neto de ocupación 0.8
Ø
Índice
neto de construcción 1.8 a 2.8
Ø
Vecinos 3 pisos y 3 pisos
Ø
Cupo
parqueo por vivienda , No requiere por ser
peatonal
Ø
Perfil
oficial: Oficio GDT 2994 del 09 de julio de 2013 expedido por Planeación
Municipal de Bucaramanga:
Vía Calzada Separador Zona
verde Anden Antejardín
Carrera 8w ------
------ 2.00
2.00 -------
Ø
El predio
se encuentra en paramento.
Ø
Revisión
de planos Arquitectónicos.
Ø
Numero de
planos. 1 plano
Ø
Plantas:
Completas de cada piso, primer piso, segundo piso, tercer piso, planta de
cubiertas y planta de localización.
Ø
Fachadas:
Principal y fachada posterior.
Ø
Cortes: (2) transversal y longitudinal.
Ø
Cuadros:
De áreas, pendiente cuadro de clasificación de proyecto según NSR-10
Ø
3,
Cumplimiento de norma:
Ø
Linderos:
Contenidos en la escritura 04 del
03/01/90 Notaria Cuarta de Bucaramanga
Ø
NORTE:
12.0 mts SUR: 12.0 mts ORIENTE: 6.0 mts
OCCIDENTE: 6.0 mts
Ø
Perfil
oficial de vía: No coincide el perfil oficial de la norma urbanística donde
dice quie la via es peatonal y en plano esta vehicular.
Ø
Area de
lote. 72.0 m2. Inscrita en escritura publica
Ø
Indice de
ocupación: Cumple. Proyecta índice de ocupación de 0.7
Ø
Indice de
construcción: Cumple, Area construida
proyectada de 160.04 m2, con índice de 2.22
Ø
Cupos de
parqueo: No aplica.
Ø
Aislamiento
posterior: Cumple, 3.50 metros hasta tres pisos.
Ø
Cumplimiento
NSR-10: Cumple, Según NSR-10, para una carga de ocupación menor a 50 personas
se permite escaleras de hasta 0.90 mts de ancho de pasos, se presenta de 1.0
metro de ancho, huellas de 0.28 y contrahuellas de 0.18.
Ø
CLASIFICACION
DE PROYECTO SEGÚN NSR-10
Ø
Grupo de
ocupación: R residencial
Ø
Subgrupo
de ocupación: (R2) multifamiliar
Ø
Carga de
ocupación 18.0 m2 por persona,
Ø
No
personas total: (9) personas
Ø
Altura de
la edificación: 3 pisos
Ø
Edificación
de gran altura: No
Ø
Categoría
del riesgo: Sin riesgo
Ø
Número de
salidas: (1) no protegida
Ø
Acceso a
la salida. < (60) mts, 32.00 ml.
Ø M2 mínimos de vivienda: Se está cumpliendo con área
construida mayores a 19.0 m2.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas
que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 15 de Diciembre de
2014.