jueves, 18 de diciembre de 2014

Resolución Nº 210 de 2014 - 68001-1-14-0108

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0108
EXPEDIDO EL LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a TULIA GUTIERREZ ARAUJO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 30.209.065,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 16W Nº 66-31 MANZANA K lote 21 URBANIZACION LA GRAN LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509170052000, matrícula inmobiliaria 300-310523, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0073-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción obra nueva de vivienda unifamiliar desarrollada en dos pisos y altillo, con área total construida de 82.27 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma NUR0073-14. Perfil oficial: Soportado en la licencia urbanística S030379 del 22 de noviembre de 2006 y licencia 68001-1-10-0018 del 2 de Diciembre de 2010.
Ø  Linderos: Contenidos en la escritura 0565 del 20/3/2007 Notaria Unica de Girón
Ø  NORTE: 9.00 mts  SUR: 9.00 mts  ORIENTE: 5.50 mts  OCCIDENTE: 5.50 mts 
Ø  Indice de ocupación: 0.7 Cumple 0.6
Ø  Indice de construcción: 3.5 máx. Cumple, 1.04
Ø  Cupos de parqueo: No aplica
Ø  Aislamiento posterior: Cumple, 3.50 metros hasta el segundo piso y altillo.
Ø  Cumplimiento NSR-10: Cumple, especificaciones requeridas por la norma NSR-10.
Ø  Dimensiones NSR-10: Ancho de pasos, 1.00 mt; huellas 0.30 mts, contrahuellas 0.18.
Ø  Aislamiento contra estructuras adyacentes: No aplica
Ø  Cuadro de clasificación NSR-10:
Ø  Grupo de ocupación: ® Residencial
Ø  Subgrupo de ocupación: (R1) unifamiliar
Ø  Carga de ocupación 18 m2 por persona o mobiliario
Ø  Altura de la edificación: 2 pisos y altillo
Ø  No personas total:    ( 3 ) personas        
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Número de salidas:   (1) No protegida
Ø  Acceso a la salida. < (60) mts.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  17 de Diciembre de 2014.