"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0108
EXPEDIDO EL LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a TULIA GUTIERREZ
ARAUJO, con cédula de
Ciudadanía Nº. 30.209.065, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 16W Nº 66-31 MANZANA K lote 21 URBANIZACION LA GRAN LADERA
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509170052000,
matrícula inmobiliaria 300-310523, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0073-14, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción obra nueva de vivienda unifamiliar desarrollada
en dos pisos y altillo, con área total construida de 82.27 m2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma
NUR0073-14. Perfil oficial: Soportado en la licencia urbanística S030379 del 22
de noviembre de 2006 y licencia 68001-1-10-0018 del 2 de Diciembre de 2010.
Ø
Linderos:
Contenidos en la escritura 0565 del 20/3/2007 Notaria Unica de Girón
Ø
NORTE:
9.00 mts SUR: 9.00 mts ORIENTE: 5.50 mts OCCIDENTE: 5.50 mts
Ø
Indice de
ocupación: 0.7 Cumple 0.6
Ø
Indice de
construcción: 3.5 máx. Cumple, 1.04
Ø
Cupos de
parqueo: No aplica
Ø
Aislamiento
posterior: Cumple, 3.50 metros hasta el segundo piso y altillo.
Ø
Cumplimiento
NSR-10: Cumple, especificaciones requeridas por la norma NSR-10.
Ø
Dimensiones
NSR-10: Ancho de pasos, 1.00 mt; huellas 0.30 mts, contrahuellas 0.18.
Ø
Aislamiento
contra estructuras adyacentes: No aplica
Ø
Cuadro de
clasificación NSR-10:
Ø
Grupo de
ocupación: ® Residencial
Ø
Subgrupo
de ocupación: (R1) unifamiliar
Ø
Carga de
ocupación 18 m2 por persona o mobiliario
Ø
Altura de
la edificación: 2 pisos y altillo
Ø
No
personas total: ( 3 ) personas
Ø
Edificación
de gran altura: No
Ø
Número de
salidas: (1) No protegida
Ø Acceso a la salida. < (60)
mts.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 17 de Diciembre de 2014.