"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0157
EXPEDIDO EL LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a JAVIER
ENRIQUE SEGURA ROJAS, identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº.
91.256.106, en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 26A
Nº 9-14/18 BARRIO LA UNIVERSIDAD de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010302150010000,
matricula inmobiliaria 300-159310,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0106-14, la cual forma parte de
la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de construccion de 3 pisos y altillo,
destinado a comercio local y vivienda multifamiliar, distribuidos asi: PRIMER
PISO, Un local de comercio con baño; SEGUNDO PISO, un apartamento, TERCER
PISO, un apartamento; ALTILLO, un
apartamento. En total son un local y tres unidades de vivienda con area total
construida de 187,30 m2. Las obras de adecuación a las normas vigentes o
de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto
no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del
impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas
y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los
perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Ø
El perfil
oficial de la vía, fue tomado del oficio G.D.T. 2244 del 8 de mayo de 2014,
emitido por la Secretaria de Planeación Municipal, inscrito en la Norma
Urbanística NUR0106-14, el predio se encuentra en paramento.
Ø
Se
reconoce construcción de tres pisos y altillo, destinada a comercio local, y
vivienda bifamiliar, con área total construida de 187.30 m2.
Ø
Perfil
oficial: Se encuentra referenciado y acotado en plantas y alzados en los planos
arquitectónicos.
Ø
Linderos:
Escritura 3017 del 20 de Diciembre de 2005, Notaria sexta de Bucaramanga.
Ø
Norte:
10.0 mts. Sur: 10.0 mts, Oriente: 5.00 mts, Occidente: 5.00 mts.
Ø
Area de
lote. 50.0 m2. Inscrita en escritura 3017 del 20 de Diciembre de 2005, Notaria
sexta de Bucaramanga.
Ø
Indice de
ocupación: No aplica.
Ø
Indice de
construcción: No aplica.
Ø
Cupos de
parqueo: No aplica.
Ø
Aislamiento
posterior: No aplica.
Ø
Cumplimiento
NSR-10: No aplica.
Ø
Se aprueba
el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 que se
define así: “El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la
cual el curador urbano declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos
que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso
previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como
mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento.” Sin embargo siendo
la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas
se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron
infracciones urbanísticas en cuanto a que excede el índice de ocupación, está
construido casi en su totalidad el aislamiento posterior y no posee cupos de
parqueo al interior del predio.
Ø Para realizar cualquier tipo de intervención en el predio, se
deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 16 de Diciembre de
2014.