"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN - ADECUACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0269
EXPEDIDO EL LUNES 01 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION-ADECUACIÓN
para uso de Comercio y Servicio a LUIS EDUARDO CASTILLO, con cédula de Ciudadanía Nº. 91.262.425,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 24 Nº
12-16/20/26 EDIFICIO COMERCIAL CASTILLO
PH BARRIO GRANADA de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010700500025/0026/0027-000, matrícula
inmobiliaria 300-339505/300-339506/300-339507/300-339508, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística 09-156 UN,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Adecuación de primero y segundo piso en 121,26 m2 consistente
en cambio de uso de comercio a parqueaderos en primer piso y en segundo piso de
comercio a una unidad de vivienda; Ampliación de 3º, 4º y 5º pisos en 138,94 m2, destinados a
una unidad de vivienda por cada piso. En total queda una construccion de cinco
pisos que consta de 3 cupos de parqueo, uno para visitantes y dos para
residentes en primer piso y 4 unidades de vivienda, una unidad por piso en 2º,
3º,4º y 5º piso, con un area total construida de 260,20 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Proyecto
aprobado por norma urbanistica Oficio GDT 1443 del 20 de mayo de 2009 expedido
por Planeación Municipal de Bucaramanga:
Vía Calzada Separador
Zona verde Anden
Antejardín
Calle 24 7.95
------ ------ 3.00 ------
Ø
Linderos:
NORTE: 14.56 mts. SUR: 14.56 mts.
ORIENTE: 8.0 mts. OCCIDENTE: 8.0 mts.
Ø
Area de
lote. 116.00 m2. Según escritura 3414 del 29 de junio de 2010 Notaria séptima
de Bucaramanga.
Ø
Cumplimiento
de norma urbanistica:
Ø
Indice de
ocupación: No aplica, proyecto aprobado de dos pisos.
Ø
Indice de
construcción: Cumple, 2.52
Ø
Cupos de
parqueo: Cumple, se proyectan 3 cupos de parqueo, para 4 unidades de vivienda,
2 cupos para residentes y 1 para visitantes.
Ø
Aislamiento
posterior: El proyecto aprobado con dos pisos posee un aislamiento posterior de
3.50 metros, el mismo se respeta hasta el tercer piso. En el cuarto y quinto
piso se retrocede a 5.00 metros con excepción de la escalera, la cual viene con
la estructura original del proyecto anterior aprobado, está completamente
cerrada por lo tanto no genera servidumbre de vista contra vecinos colindantes.
Ø
Cumplimiento
NSR-10: No aplica en aislamiento contra estructuras adyacentes porque está aprobado
en primero y segundo piso con la norma NSR-98. Para la ampliación se exige
cumplir con ancho de escalera, huellas, contrahuellas. El acceso a la salida es
menor a 60.0 ml y altura menor a 15.0 ml, por lo tanto no se exige protección
de escalera.
Ø - M2 mínimos de vivienda: Cumple.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado
en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados
a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del
cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 1 de Diciembre de
2014.