martes, 2 de diciembre de 2014

Resolución Nº 186 de 2014 - 68001-1-14-0269

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN - ADECUACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0269
EXPEDIDO EL LUNES 01 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION-ADECUACIÓN para uso de Comercio y Servicio a LUIS EDUARDO CASTILLO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 91.262.425,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 24 Nº 12-16/20/26 EDIFICIO  COMERCIAL  CASTILLO  PH  BARRIO GRANADA  de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700500025/0026/0027-000, matrícula inmobiliaria 300-339505/300-339506/300-339507/300-339508, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 09-156 UN, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Adecuación de primero y segundo piso en 121,26 m2 consistente en cambio de uso de comercio a parqueaderos en primer piso y en segundo piso de comercio a una unidad de vivienda; Ampliación de  3º, 4º y 5º pisos en 138,94 m2, destinados a una unidad de vivienda por cada piso. En total queda una construccion de cinco pisos que consta de 3 cupos de parqueo, uno para visitantes y dos para residentes en primer piso y 4 unidades de vivienda, una unidad por piso en 2º, 3º,4º y 5º piso, con un area total construida de 260,20 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Proyecto aprobado por norma urbanistica Oficio GDT 1443 del 20 de mayo de 2009 expedido por Planeación Municipal de Bucaramanga:
   Vía       Calzada     Separador    Zona verde     Anden              Antejardín
Calle 24        7.95          ------            ------           3.00          ------
Ø  Linderos: NORTE: 14.56 mts.  SUR: 14.56 mts. ORIENTE: 8.0 mts. OCCIDENTE: 8.0 mts.
Ø  Area de lote. 116.00 m2. Según escritura 3414 del 29 de junio de 2010 Notaria séptima de Bucaramanga.
Ø  Cumplimiento de norma urbanistica:
Ø  Indice de ocupación: No aplica, proyecto aprobado de dos pisos.
Ø  Indice de construcción: Cumple, 2.52
Ø  Cupos de parqueo: Cumple, se proyectan 3 cupos de parqueo, para 4 unidades de vivienda, 2 cupos para residentes y 1 para visitantes.
Ø  Aislamiento posterior: El proyecto aprobado con dos pisos posee un aislamiento posterior de 3.50 metros, el mismo se respeta hasta el tercer piso. En el cuarto y quinto piso se retrocede a 5.00 metros con excepción de la escalera, la cual viene con la estructura original del proyecto anterior aprobado, está completamente cerrada por lo tanto no genera servidumbre de vista contra vecinos colindantes.
Ø  Cumplimiento NSR-10: No aplica en aislamiento contra estructuras adyacentes porque está aprobado en primero y segundo piso con la norma NSR-98. Para la ampliación se exige cumplir con ancho de escalera, huellas, contrahuellas. El acceso a la salida es menor a 60.0 ml y altura menor a 15.0 ml, por lo tanto no se exige protección de escalera.
Ø  - M2 mínimos de vivienda: Cumple.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Diciembre de 2014.