martes, 16 de diciembre de 2014

Resolución Nº 202 de 2014 - 68001-1-14-0210

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0210
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION -CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Institucional a CONSUELO ACEVEDO SILVA, AMELIA  ACEVEDO SILVA, MARIA CONSUELO PIMIENTO ACEBEDO, MARTIN ESTEBAN PIMIENTO ACEBEDO, EUDORO ANDRES PIMIENTO ACEVEDO con cédula de Ciudadanía Nº. 37.790.923, 37.802.416,   37.721.494,  1.098.653.157,  91.294.194 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 36 Nº 33-45 BARRIO EL PRADO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201940008000, matrícula inmobiliaria 300-7009, para que de acuerdo con la   Norma Urbanística  NUR0120-14,  que  hace  parte  integrante  de  la  presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolición de construcción antigua de vivienda con área construida de 142.12 m2 y construcción de tres pisos y altillo destinados a centro de educación distribuidos así: Primer piso con un cupo de parqueo para discapacitados, sala de espera, y área de servicios; en segundo y tercer  piso, aulas y laboratorio y en el altillo, sala de informática y terraza libre. Posee un área total construida de 434.94 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Perfil vial tomado del oficio GDT 0880 del 10 de Marzo de 2014, emitido por la secretaria de Planeación Municipal.
Ø  Linderos: Se encuentran inscritos en escritura pública 8887 del 20/11/2013 de la notaria séptima de Bucaramanga. 8.00 metros de frente por 23.00 metros de fondo.
Ø  Area de lote. 184.00 m2. Resultante de los linderos inscritos en la escritura pública.
Ø  Indice de ocupación: Cumple, 0.66
Ø  Indice de construcción: Cumple, 0.63
Ø  Cupos de parqueo: Cumple.
Ø  Numero de parqueos: 1 por M2 de institucional: 116.53 m2
Ø  Aislamiento posterior:         Hasta tercer piso: 3.50 mts min. Cumple, Altillo: 5.00 mts. Cumple
Ø  Cumplimiento NSR-10: Cumple.
Ø  Dimensión escalera: Cumple, huellas 0.28 mts, contrahuellas 0.18 mts, ancho escalera 1.20 mts
Ø  Escalera protegida: Cumple,
Ø  Obligatoriedad de 2 escaleras protegidas <= a 500 personas.
Ø  Aislamiento contra estructuras adyacentes: Cumple
Ø  Cuadro de clasificación: Inscrito en planos
Ø  Grupo de ocupación: (I) Institucional
Ø  Subgrupo de ocupación: (I3) Institucional educativo
Ø  Carga de ocupación 1.80 m2 por persona,
Ø  No personas total:    (65) personas        
Ø  Altura de la edificación: 3 pisos
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: (II)
Ø  Número de salidas:   (2) protegidas
Ø  Acceso a la salida. < (60) mts, 48.50 ml.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de diciembre de 2014