"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0210
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION -CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Institucional a CONSUELO ACEVEDO SILVA, AMELIA ACEVEDO SILVA, MARIA CONSUELO PIMIENTO
ACEBEDO, MARTIN ESTEBAN PIMIENTO ACEBEDO, EUDORO ANDRES PIMIENTO ACEVEDO con
cédula de Ciudadanía Nº. 37.790.923, 37.802.416,
37.721.494, 1.098.653.157, 91.294.194 en su calidad de
propietario del predio localizado en la CALLE 36 Nº 33-45 BARRIO EL PRADO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201940008000,
matrícula inmobiliaria 300-7009, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0120-14,
que hace parte
integrante de la presente
Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de construcción antigua de vivienda con área
construida de 142.12 m2 y construcción de tres pisos y altillo destinados a centro
de educación distribuidos así: Primer piso con un cupo de parqueo para
discapacitados, sala de espera, y área de servicios; en segundo y tercer piso, aulas y laboratorio y en el altillo,
sala de informática y terraza libre. Posee un área total construida de 434.94
m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Perfil
vial tomado del oficio GDT 0880 del 10 de Marzo de 2014, emitido por la
secretaria de Planeación Municipal.
Ø
Linderos:
Se encuentran inscritos en escritura pública 8887 del 20/11/2013 de la notaria
séptima de Bucaramanga. 8.00 metros de frente por 23.00 metros de fondo.
Ø
Area de
lote. 184.00 m2. Resultante de los linderos inscritos en la escritura pública.
Ø
Indice de
ocupación: Cumple, 0.66
Ø
Indice de
construcción: Cumple, 0.63
Ø
Cupos de parqueo: Cumple.
Ø
Numero de
parqueos: 1 por M2 de institucional: 116.53 m2
Ø
Aislamiento
posterior: Hasta tercer piso: 3.50
mts min. Cumple, Altillo: 5.00 mts. Cumple
Ø
Cumplimiento
NSR-10: Cumple.
Ø
Dimensión
escalera: Cumple, huellas 0.28 mts, contrahuellas 0.18 mts, ancho escalera 1.20
mts
Ø
Escalera
protegida: Cumple,
Ø
Obligatoriedad
de 2 escaleras protegidas <= a 500 personas.
Ø
Aislamiento
contra estructuras adyacentes: Cumple
Ø
Cuadro de
clasificación: Inscrito en planos
Ø
Grupo de
ocupación: (I) Institucional
Ø
Subgrupo
de ocupación: (I3) Institucional educativo
Ø
Carga de
ocupación 1.80 m2 por persona,
Ø
No
personas total: (65) personas
Ø
Altura de
la edificación: 3 pisos
Ø
Edificación
de gran altura: No
Ø
Categoría
del riesgo: (II)
Ø
Número de
salidas: (2) protegidas
Ø Acceso a la salida. < (60)
mts, 48.50 ml.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 15 de diciembre de 2014