miércoles, 17 de diciembre de 2014

Resolución Nº 203 de 2014 - 68001-1-14-0102

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0102
EXPEDIDO EL LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a ALID DEL CARMEN ARENAS ANGARITA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 37.366.816,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 18 Nº 17-06 Y CARRERA 17 N° 18 – 01 BARRIO SAN FRANCISCO  de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300450001000, matrícula inmobiliaria 300-42135, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 14-141 NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación y adecuación  de vivienda multifamiliar de cuatro pisos con dos locales comerciales en primer piso y acceso a las cuatro unidades de viviendas de los pisos superiores; consistente en eliminar los dos locales comerciales del primer piso con sus respectivos baños, modificando su distribución para generar tres nuevos parqueaderos de residentes, quedando 5 parqueaderos de residentes y 1 de visitantes; con un área total modificada y adecuada de 63,02 m².
Aprobación de licencia de ampliación en ampliar la zona de ropas de los cuatro apartamentos ubicados en segundo y tercer piso;  y construir dos nuevas unidades de vivienda en el cuarto piso con cubierta liviana e inclinada; pasando la edificación a vivienda multifamiliar de cuatro pisos con seis (6) unidades de vivienda y zona de parqueos en primer piso; el área ampliada en el primer, segundo y tercer piso es  6,16 m² en cada uno de los pisos y 139,50 m² en el cuarto piso. Total área ampliada de 157,98 m².
Área total intervenida 221 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta licencia de construcción Nº 68001-2-13-0325 del 11 de Octubre  de 2013, expedida por la Curaduría Urbana Nº 2 de Bucaramanga y planos arquitectónicos para construcción obra nueva para cuatro (4) unidades de vivienda y dos (2) unidades comerciales en tres pisos aprobados por esta misma entidad.
Ø  La cabida y linderos del lote de acuerdo al certificado de libertad y tradición son: por el Norte en extensión de 20 mts con la Calle 18; por el Oriente en extensión de 8 mts, por el Sur en extensión de 20 mts y por el Occidente en extensión de 8 mts con la Carrera 17, con un área de 160 m².
Ø  Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio 010300450001 se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueaderos, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando un aislamiento posterior del predio esquinero de 3.50 mts x 3.50 en los tres primeros pisos de vivienda y el piso de parqueaderos.
Ø  Con la presente actuación la edificación pasa a vivienda multifamiliar de cuatro pisos con cubierta liviana e inclinada, con seis (6) unidades de vivienda y zona de parqueos en primer piso, con un área construida de 118,16 m² en primer piso, 141,36 m² en el segundo piso, 139,50 m² en el tercer piso y 139,50 m² en el cuarto, para un total construido de 538,52 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  superando lo exigido por norma para las seis unidades de vivienda, disponiendo al interior del paramento seis cupos de parqueo, siendo cinco de residentes y uno de visitantes, es último no adjudicable a ningún apartamento.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando cuatro cupos de parqueo equivalente al 60% del total de parqueos exigidos con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros y dos con la dimensión mínima permitida de 4,00 mts x 2.20 mts.
Ø  Conforme al artículo 531 del decreto 078 de 2008, aprobando tres unidades de vivienda con tres alcobas dado que el área construida es mayor a 57 m² y tres unidades de vivienda con dos alcobas dado que el área construida es mayor a 38 m². 
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 18 en toda su longitud y la Carrera 17, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a los niveles del andén, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El  proyecto se encuentra a paramento por la Calle 18 a 7,8 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada  y por la Carrera 17 a 7,5 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, conforme  a planos aprobados en la licencia de construcción nro. 68001-2-13-0325 y a los perfiles soportados en el Oficio GDT-7310 del 21 de febrero del 2007 y GDT-1445 del 10 de mayo de 2001, emitidos por la Secretaria de Planeación Municipal y referenciados en la Norma Urbana Nº13-082 UN. El propietario y el constructor en la ejecución de la obra y el cumplimiento del perfil vial exigido, deben implementar el manual del espacio público.
Ø  Todas las edificaciones que generen culatas deberán tratarlas como fachadas cerradas, con materiales de acabado que no requieran mantenimiento.
Ø  El proyecto aplica un índice de construcción menor al permitido en el sector que es del 3.5 del área total del lote, con un área neta construida en vivienda de 515,96 m².
Ø  Todas las edificaciones que generen culatas deberán tratarlas como fachadas cerradas, con materiales de acabado que no requieran mantenimiento.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de cuatro pisos y que las edificaciones vecinas son de un piso por el oriente y por el sur, conforme a lo reglamentado en tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación y en el  piso tercero en la colindancia actual no existen edificaciones a esta altura, tampoco requiere separación la edificación nueva por estos costados, en el cuarto piso se requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en el nivel de cubierta del altillo; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a partir del cuarto por el oriente y por el sur una distancia de 0,13 mts, que para el proyecto a voluntad del propietario y el arquitecto diseñador se aplica una junta sísmica en el lindero oriente y el lindero sur de 0.14 mts respectivamente a partir del tercer piso.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, el 8% exigido por norma.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial ® y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 6 apartamentos, que se desarrollan en segundo, tercero, y cuarto piso; y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1) los  parqueaderos en primer piso. De acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones” - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones, para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, el área construida y número de pisos,  de la norma ibídem; teniendo en cuenta que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 49 m², menor a 140 m² y que la  vivienda se desarrolla en  tres pisos, la edificación de segundo piso al cuarto piso se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo, escaleras internas no encerradas con muros y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y los propietarios se deben acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego, bien sea en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, para las secciones de muros de ancho promedio de 0,10 mts que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura dado que la última placa habitable se encuentra a 8,65 mts y la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la salida no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada nivel y aplicando lo reglamentado en los artículos K.3.6.1, K.3.6.2, K.3.6.4, K.3.6.5 y la tabla K.3.6-1, se aprueba la escalera abierta y sin puerta cortafuego, debido a que la distancia de recorrido desde el punto más remoto sujeto a ocupación en el nivel del  cuarto piso hasta la puerta de salida al exterior del edificio tiene una distancia de 41, 49 metros, inferior a la máxima permitida de 60 metros sin sistema de rociadores, la altura de la cubierta es de 12,75 mts inferior a 15 mts y la ocupación de la edificación es inferior a 100 y conforme al concepto emitido por la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente, el 31 de enero de 2013, se aprueba las escaleras no protegidas sin puertas cortafuegos en cada piso.
Ø  La escalera se aprueba con un ancho de 1.20 metros libre de afectaciones de estructura y superior al ancho mínimo de 0.90 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas y aprobándose descansos de un ancho de 1.20 mts libres de afectación de estructura y corredores de 1.20 mts de ancho libres de afectación de  estructura en los puntos de entrega en cada nivel, superando el mínimo exigido de 0.90 metros. La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.178 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella. El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el espacio público.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de Diciembre de 2014.