"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0102
EXPEDIDO EL LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a ALID
DEL CARMEN ARENAS ANGARITA, con
cédula de Ciudadanía Nº. 37.366.816, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 18 Nº 17-06 Y CARRERA 17 N° 18 – 01 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010300450001000, matrícula inmobiliaria 300-42135,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº
14-141 NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación y adecuación de vivienda multifamiliar de cuatro pisos con
dos locales comerciales en primer piso y acceso a las cuatro unidades de viviendas
de los pisos superiores; consistente en eliminar los dos locales comerciales
del primer piso con sus respectivos baños, modificando su distribución para
generar tres nuevos parqueaderos de residentes, quedando 5 parqueaderos de
residentes y 1 de visitantes; con un área total modificada y adecuada de 63,02
m².
Aprobación de licencia de ampliación en ampliar la zona de
ropas de los cuatro apartamentos ubicados en segundo y tercer piso; y construir dos nuevas unidades de vivienda
en el cuarto piso con cubierta liviana e inclinada; pasando la edificación a
vivienda multifamiliar de cuatro pisos con seis (6) unidades de vivienda y zona
de parqueos en primer piso; el área ampliada en el primer, segundo y tercer
piso es 6,16 m² en cada uno de los pisos
y 139,50 m² en el cuarto piso. Total área ampliada de 157,98 m².
Área total intervenida 221 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Presenta
licencia de construcción Nº 68001-2-13-0325 del 11 de Octubre de 2013, expedida por la Curaduría Urbana Nº
2 de Bucaramanga y planos arquitectónicos para construcción obra nueva para
cuatro (4) unidades de vivienda y dos (2) unidades comerciales en tres pisos
aprobados por esta misma entidad.
Ø
La cabida
y linderos del lote de acuerdo al certificado de libertad y tradición son: por
el Norte en extensión de 20 mts con la Calle 18; por el Oriente en extensión de
8 mts, por el Sur en extensión de 20 mts y por el Occidente en extensión de 8
mts con la Carrera 17, con un área de 160 m².
Ø
Conforme a
lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio 010300450001 se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueaderos, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando
un aislamiento posterior del predio esquinero de 3.50 mts x 3.50 en los tres
primeros pisos de vivienda y el piso de parqueaderos.
Ø
Con la
presente actuación la edificación pasa a vivienda multifamiliar de cuatro pisos
con cubierta liviana e inclinada, con seis (6) unidades de vivienda y zona de
parqueos en primer piso, con un área construida de 118,16 m² en primer piso,
141,36 m² en el segundo piso, 139,50 m² en el tercer piso y 139,50 m² en el
cuarto, para un total construido de 538,52 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, superando lo exigido por norma
para las seis unidades de vivienda, disponiendo al interior del paramento seis
cupos de parqueo, siendo cinco de residentes y uno de visitantes, es último no
adjudicable a ningún apartamento.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando cuatro cupos de parqueo equivalente al 60% del total de
parqueos exigidos con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros y dos
con la dimensión mínima permitida de 4,00 mts x 2.20 mts.
Ø
Conforme
al artículo 531 del decreto 078 de 2008, aprobando tres unidades de vivienda
con tres alcobas dado que el área construida es mayor a 57 m² y tres unidades
de vivienda con dos alcobas dado que el área construida es mayor a 38 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Calle 18 en toda su longitud y la Carrera 17, empatando con los andenes
de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a los
niveles del andén, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes
un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el
andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de
textura de guía para invidentes.
Ø
El proyecto se encuentra a paramento por la
Calle 18 a 7,8 metros del eje de la vía que es el centro de la actual
calzada y por la Carrera 17 a 7,5 metros
del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, conforme a planos aprobados en la licencia de
construcción nro. 68001-2-13-0325 y a los perfiles soportados en el Oficio
GDT-7310 del 21 de febrero del 2007 y GDT-1445 del 10 de mayo de 2001, emitidos
por la Secretaria de Planeación Municipal y referenciados en la Norma Urbana
Nº13-082 UN. El propietario y el constructor en la ejecución de la obra y el
cumplimiento del perfil vial exigido, deben implementar el manual del espacio
público.
Ø
Todas las
edificaciones que generen culatas deberán tratarlas como fachadas cerradas, con
materiales de acabado que no requieran mantenimiento.
Ø
El
proyecto aplica un índice de construcción menor al permitido en el sector que
es del 3.5 del área total del lote, con un área neta construida en vivienda de
515,96 m².
Ø
Todas las
edificaciones que generen culatas deberán tratarlas como fachadas cerradas, con
materiales de acabado que no requieran mantenimiento.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de cuatro pisos y que las edificaciones
vecinas son de un piso por el oriente y por el sur, conforme a lo reglamentado
en tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre
edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la
norma NSR-10, reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación y en
el piso tercero en la colindancia actual
no existen edificaciones a esta altura, tampoco requiere separación la
edificación nueva por estos costados, en el cuarto piso se requiere una
separación sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del
altillo; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a
partir del cuarto por el oriente y por el sur una distancia de 0,13 mts, que
para el proyecto a voluntad del propietario y el arquitecto diseñador se aplica
una junta sísmica en el lindero oriente y el lindero sur de 0.14 mts
respectivamente a partir del tercer piso.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas en
vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, el 8% exigido por norma.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial ® y en el
subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 6 apartamentos, que se desarrollan
en segundo, tercero, y cuarto piso; y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo
Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1) los parqueaderos en primer piso. De acuerdo a los
literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de
riesgo de las edificaciones” - clasificación de las edificaciones en una
categoría de riesgo y categorización de las edificaciones, para efectos de
resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, el área construida y
número de pisos, de la norma ibídem;
teniendo en cuenta que el área de promedio aritmético de las unidades de
vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 49 m², menor a 140 m² y
que la vivienda se desarrolla en tres pisos, la edificación de segundo piso al
cuarto piso se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a
la tabla J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo, escaleras
internas no encerradas con muros y la estructura portante de la edificación
deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios
entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo
de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial
combustible menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual
de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto
fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al
fuego mínimo de 1 hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas,
deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y
los propietarios se deben acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o
J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego, bien sea en
mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, para las secciones de
muros de ancho promedio de 0,10 mts que cubre esta resistencia exigida de
acuerdo al material escogido.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una
sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura dado que la
última placa habitable se encuentra a 8,65 mts y la travesía de la puerta de
acceso de cualquier unidad privada hasta la salida no excede los 15.00 metros,
quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada
nivel y aplicando lo reglamentado en los artículos K.3.6.1, K.3.6.2, K.3.6.4,
K.3.6.5 y la tabla K.3.6-1, se aprueba la escalera abierta y sin puerta
cortafuego, debido a que la distancia de recorrido desde el punto más remoto
sujeto a ocupación en el nivel del
cuarto piso hasta la puerta de salida al exterior del edificio tiene una
distancia de 41, 49 metros, inferior a la máxima permitida de 60 metros sin
sistema de rociadores, la altura de la cubierta es de 12,75 mts inferior a 15
mts y la ocupación de la edificación es inferior a 100 y conforme al concepto emitido
por la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente, el 31 de
enero de 2013, se aprueba las escaleras no protegidas sin puertas cortafuegos
en cada piso.
Ø
La
escalera se aprueba con un ancho de 1.20 metros libre de afectaciones de estructura
y superior al ancho mínimo de 0.90 metros, libres de afectaciones de estructura
dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50
personas y aprobándose descansos de un ancho de 1.20 mts libres de afectación
de estructura y corredores de 1.20 mts de ancho libres de afectación de estructura en los puntos de entrega en cada
nivel, superando el mínimo exigido de 0.90 metros. La escalera se aprueba dando
cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas
de máximo 0.178 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin
sobresalir la huella del plano de la contrahuella. El proyecto da cumplimiento
al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el espacio público.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción
del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 16 de Diciembre de
2014.