jueves, 11 de diciembre de 2014

Resolución Nº 196 de 2014 - 68001-1-14-0098

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0098
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a ANA JESUS PINZON DE GELVEZ, JESUS ALBERTO GELVEZ TARAZONA identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 28.110.089, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 89 Nº 25-120 DIAMANTE II de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010400670014000, matricula inmobiliaria 300-35710, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0060-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Reconocimiento de 130,10 m2 que fueron modificados en el segundo piso de una construccion  aprobada de dos pisos, para vivienda bifamiliar, la modificacion consistio en conformar dos unidades de vivienda en este segundo piso donde habia solo una unidad. En total son tres unidades de vivienda con area total construida de 278,80 m2. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El perfil oficial de la vía, fue tomado del oficio G.D.T. 1814 del 8 de abril de 2014, inscrito en la Norma Urbanística NUR0060-14 cumpliendo con la distancia desde el eje de la vía hasta el paramento de construcción, que es la existente en el sitio, pues ya está la construcción realizada y aprobada con Licencia.
·         Se reconoce la modificación realizada en el segundo piso que tenía una unidad de vivienda con área construida de 130.10 m2, para conformar dos unidades de vivienda. La construcción total posee 2 pisos con área total construida de 278.80 m2.
·         Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 que se define así: “El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento.” Sin embargo siendo la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto a la ocupacion del espacio publico y de area privada de antejardin que hace parte del espaciuo publico.
·         El predio debera adecuarse a las normas urbanisticas, de acuerdo a lo establecido por los organismos de control urbanistico, el cual sera informado de las infracciones realizadas.
·         Para realizar cualquier tipo de intervención en el predio, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese  y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 10 de Diciembre de 2014.