"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0098
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a ANA JESUS
PINZON DE GELVEZ, JESUS ALBERTO GELVEZ TARAZONA identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº.
28.110.089, en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CALLE 89 Nº
25-120 DIAMANTE II de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010400670014000,
matricula inmobiliaria 300-35710,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0060-14, la cual forma parte de
la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Reconocimiento de 130,10 m2 que fueron modificados en el
segundo piso de una construccion
aprobada de dos pisos, para vivienda bifamiliar, la modificacion
consistio en conformar dos unidades de vivienda en este segundo piso donde
habia solo una unidad. En total son tres unidades de vivienda con area total
construida de 278,80 m2. Las obras de adecuación a
las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán
iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia,
previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
El perfil
oficial de la vía, fue tomado del oficio G.D.T. 1814 del 8 de abril de 2014,
inscrito en la Norma Urbanística NUR0060-14 cumpliendo con la distancia desde
el eje de la vía hasta el paramento de construcción, que es la existente en el
sitio, pues ya está la construcción realizada y aprobada con Licencia.
·
Se
reconoce la modificación realizada en el segundo piso que tenía una unidad de
vivienda con área construida de 130.10 m2, para conformar dos unidades de vivienda.
La construcción total posee 2 pisos con área total construida de 278.80 m2.
·
Se aprueba
el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 que se
define así: “El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la
cual el curador urbano declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos
que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso
previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como
mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento.” Sin embargo siendo
la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas
se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron
infracciones urbanísticas en cuanto a la ocupacion del espacio publico y de
area privada de antejardin que hace parte del espaciuo publico.
·
El predio
debera adecuarse a las normas urbanisticas, de acuerdo a lo establecido por los
organismos de control urbanistico, el cual sera informado de las infracciones
realizadas.
·
Para
realizar cualquier tipo de intervención en el predio, se deberá solicitar la
respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá
cumplir con la norma urbanística vigente.
·
Se presentó peritaje
estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento
es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano
de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 10 de Diciembre de
2014.