miércoles, 17 de diciembre de 2014

Resolución Nº 208 de 2014 - 68001-1-14-0313

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0313
EXPEDIDO EL LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Industrial a DISTRIBUIDORA DE PAPELES DISPAPELES S.A. ,  con Nit Nº. 860028580-2, quien(es) actúan a través de su Representante el señor LUIS GUILLERMO ARCINIEGAS  con Cédula de Ciudadanía Nº 19.108.954, en su calidad de propietario del predio localizado en la Calle 72 Nro. 36W-50/16 lote 4 y lote 17 Provincia de Soto 1 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010407510085000/0098000, matrícula inmobiliaria 300-373325, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0041-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción Obra nueva de tres pisos de Bodega de almacenamiento (distribuidora de papel), que contiene: PRIMER PISO, parqueos, área de cargue y descargue, deposito. SEGUNDO Y TERCER PISO, Cada nivel destinado a deposito. Area total construida de 3747,92 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma NUR0041-14, perfil oficial: Tomado del plano aprobado dentro del Plan Parcial de Provincia de Soto.
Ø  Linderos: La escritura posee los linderos de cada costado.
Ø  NORTE:40.57 y 39.21 MTS  SUR: 50.68 y 31.97 MTS ORIENTE: 57.48 MTS OCCIDENTE: 67.86 MTS
Ø  Area de lote. 3793.13 m2. Inscrita en escritura pública.
Ø  Cupos de parqueo:  Cumple, parqueos exigidos por norma 1/200 m2= total exigidos 19 cupos
Ø  Clasificacion de proyecto según NSR-10
Ø  Grupo de ocupación: (A) Almacenamiento
Ø  Subgrupo de ocupación: (A2) riesgo bajo
Ø  Carga de ocupación 28 m2 por persona
Ø  Altura de la edificación: 3 niveles
Ø  No personas total:    < 100 personas      
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: (I)
Ø  Número de salidas:   (2) protegidas
Ø  Acceso a la salida.    <(15) mts sin sistema de rociadores
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo. 

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
  
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de Diciembre de 2014.