jueves, 11 de diciembre de 2014

Resolución Nº 190 de 2014 - 68001-1-14-0347

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0347
EXPEDIDO EL LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA SIGLA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA FIDEICOMISO P.A. PALADIO ,  con Nit Nº. 830.054.539-0, , quienes actúan a través de su Representante el señor FIDEICOMITENTE - ESGAMO CONSTRUCTORA S.AS con NITNº 900089842-2, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 28 33 60/72/10/ CALLE 34 27 79 /81/93 BARRIO MEJORAS PUBLICAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200230004000/0005000/0006000/0037000, matrícula inmobiliaria 300-52176/87906/228774/228855, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100601, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular cuya  cabida suma 1333.70 m², ubicado en la carrera 28 No 33-60/72/102 y calle 34 No 27-79/81/93 del Barrio Mejoras Publica de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de cuatro pisos al norte y tres pisos al occidente. Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-10-0583 del 12 de enero de 2012, con Prorroga de licencia Nº R-0018 del 10 de enero de 2014, que da vigencia por un año más hasta el 10 de enero de 2015, para edificación de cuatro (4) sótanos y 17 pisos con cubierta plana de concreto, para 102 apartamentos, 7 locales comerciales y 142 parqueaderos, con zonas sociales, recreativas, de servicios y accesos al edificio; lo aprobado en la presente actuación consiste en modificaciones espaciales de la siguiente manera:158.79 m² en el sótano 3 consistente en cambios de destinación de los parqueaderos Nº 1 al 6 que pasan de venta a terceros a parqueaderos disponibles; en el sótano 2 113.54 m² para cambio de destinación de los parqueaderos Nº 2 y 6 que pasan de venta a terceros a parqueaderos disponibles, parqueaderos Nº 4 y 7, que pasan de venta a terceros a residentes y 28.17 m² del parqueadero Nº 1 que pasa de parqueadero de venta a terceros a parqueaderos de comercio; en el sótano 1 178.54 m² para cambio de destinación de los parqueaderos Nº 2 al 5 y el Nº 7 que pasan de venta a terceros a residentes y el Nº 6 que pasa de comercio a residentes y 84.46 m², que por ajuste de cotas y áreas del proyecto en los diferentes pisos permite crear bodegas en este sótano para los locales Nº 3 y 4; en el primer piso 21.34 m² de modificación en el área comercial para escaleras de los locales Nº 1 al 4 y 7.20 m² para modificación espacial en el área residencial para el área de baños de las áreas comunes; En el nivel de mezaninne de los locales Nº 1 y 2 modificación de 9.93 m² para facilitar el acceso a estos niveles; 46.31 m² en el segundo piso en cambios de distribución espacial en los apartamentos 201 y 204; 18.77 m² en el tercer piso en cambios de distribución espacial en los apartamentos 301 y 307; 18.77 m² en el cuarto piso en cambios de distribución espacial en los apartamentos 401 y 407; 18.77 m² en el quinto piso en cambios de distribución espacial en los apartamentos 501 y 507; 18.77 m² en el sexto piso en cambios de distribución espacial en los apartamentos 601 y 607; 18.77 m² en el séptimo piso en cambios de distribución espacial en los apartamentos 701 y 707; 18.77 m² en el octavo piso en cambios de distribución espacial en los apartamentos 801 y 807; 18.77 m² en el noveno piso en cambios de distribución espacial en los apartamentos 901 y 907; 19.42 m² en el décimo piso en cambios de distribución espacial en los apartamentos 1001 y 1007; 18.77 m² en el piso 11 en cambios de distribución espacial en los apartamentos 1101 y 1107; 18.77 m² en el piso 12 en cambios de distribución espacial en los apartamentos 1201 y 1207; 13.49 m² en el piso 13 en cambios de distribución espacial en el apartamento 1301; 30.21 m² en el piso 14 en cambios de distribución espacial de los apartamentos 1401, 1402 y 1407; 13.49 m² en el piso 15 en cambios de distribución espacial en el apartamento 1501; 23.72 en el piso 16 en cambios de distribución espacial de los apartamentos 1601 y 1605; 38.10 m² en el piso 16 A para distribución de la bodega altillo del apartamento 1605 y 15.00 m² en el piso 17 en cambios de distribución espacial en el punto fijo y las áreas comunes sociales y recreativas cubiertas; para un total modificado de 970.64 m², de los cuales 826.74 m² son de vivienda y 143.90m² son de comercio.     
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en ampliar en área la edificación en primer piso en el mezaninne de los locales Nº 1 y 2, con un área ampliada de 39.45 m², pasando la edificación de 15546.89 m² a 15507.44 m².

Área total intervenida 1010.09 m², de los cuales 826.74 son de vivienda y 183.35 m² son de comercio.

Conforme al numeral 1 del artículo 51 del decreto 1469 de 2010, se autoriza el ajuste de cotas de áreas de los planos arquitectónicos del proyecto, para una correcta lectura de áreas aprobadas las cuales son las que se presentan en el siguiente cuadro de áreas, comparando lo aprobado en la licencia de construcción Nº 68001-1-10-0583 del 12 de enero de 2012 y las aprobadas en la presente actuación administrativa ya ajustadas y  presentando la diferencia en cada piso:

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 2 y el uso comercial de cobertura local de los locales sin uso específico definido es un uso complementario permitido en esta área de actividad ibídem.
Ø  Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-10-0583 del 12 de enero de 2012, con Prorroga de licencia Nº R-0018 del 10 de enero de 2014, que da vigencia por un año más hasta el 10 de enero de 2015, para edificación de cuatro (4) sótanos y 17 pisos con cubierta plana de concreto, para 102 apartamentos, 7 locales comerciales y 143 parqueaderos, con zonas sociales, recreativas, de servicios y accesos al edificio
Ø  El área del lote es de 1333.70 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.65; el área máxima a ocupar es 866.91 m²; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1 (N+-0.00) es de 690.62 m² la cual es inferior en 176.29 m². Por tanto en esta actuación de ajuste de cotas de áreas CUMPLE.
Ø  El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 9335.90 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto 078 de 2008, donde reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan en el índice de construcción del piso primero hasta el 17 presenta un área construida de 9570.18 m², excediendo el área máxima permitida en 234.28 m²,  la cual para poder ser autorizada  se requiere que de aplicación al artículo 524 del decreto ibídem disponiendo de parqueaderos adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de tres (3) estacionamientos de venta a terceros los cuales los presenta y que son los estacionamientos: Nº 7 en el sótano 3, Nº 3 y 5 en el sótano 2 e identificados como Venta a Terceros y todos de un ancho mínimo de 2.50 mts y profundidad de 10.05 mts dado que son dobles. Por tanto CUMPLE.
Ø  El proyecto CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento de construcción 117 de parqueaderos de residentes, superior en 15 al mínimo exigido y 17 cupos de parqueo de visitantes, ajustándose a lo exigido y que son los Nº 13, 13A y 30 en el sótano 4; Nº 11, 11A, 12, 28, 35, 36 y 37 en el sótano 3; Nº 11, 11A, 12, 28, 35, 36 y 37 en el sótano 2 y da cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, presentando tres (3) estacionamientos aptos para minusválidos que son los parqueaderos de visitantes Nº 30 en el sótano 4, Nº 28 en los sótanos 3 y 2; todos los parqueaderos de visitantes no son adjudicables o vendibles a ninguna unidad privada.     
Ø  El proyecto CUMPLE con el artículo 246 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento de construcción, para el área de venta de 304.74 m² cinco (5) cupos de parqueo superando el mínimo exigido de cuatro, estos estacionamientos son los Nº 1 en el sótano 4, Nº 9 y 10 en el sótano 3, Nº 1 en el sótano 2 y Nº 1 en el sótano 1; siendo todos de 2.50 mts de ancho X 10.05 mts de profundidad dado que son dobles.
Ø  El proyecto mantiene el cumplimiento del artículo 543 del decreto ibídem, disponiendo para la cantidad mínima de parqueaderos exigidos por norma que son 123 parqueaderos, que agrupa residentes, visitantes y comercio; el 60% de dimensiones amplias es decir 74 cupos de parqueo y lo supera presentando 120, que son 117 de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y tres (3) aptos para el uso de minusválidos de 4.30 mts de ancho X 6.00 mts de profundidad; los demás parqueaderos son de dimensiones mínimas de ancho de 2.20 mts libres de afectaciones estructurales; los parqueaderos de venta a terceros que se nombran en anteriores observaciones no cuentan en esta contabilidad por ser bonificación pero si se exigen y se aprueban de un ancho mínimo de 2.50 mts y profundidad de 10.05 mts dado que son dobles. Por tanto CUMPLE.
Ø  Los niveles de mezzanines de los locales Nº 1 y 2 cumplen en todos los aspectos con lo reglamentado en el artículo 437 del decreto 078 de 2008, presentando un área de 60.71 m², muy inferior al 60% del área construida del primer piso que es de 690.62 m², se aprueban retrocedidos de la fachada por la calle 34 y la altura de los locales de acuerdo al corte B-B’ es de 4.40 mts, inferior a la máxima permitida de 5.50 mts, para considerarlos mezzanines; quedando en los dos niveles internos de los locales unas alturas intermedias de 2.10 mts. Por tanto CUMPLE.   
Ø  En la presente actuación no se modifica el aislamiento posterior aprobado en la licencia de construcción Nº 68001-1-10-0583 del 12 de enero de 2012, con Prorroga de licencia Nº R-0018 del 10 de enero de 2014, manteniéndose el mismo vacío en todos los pisos, por lo tanto no se hace ninguna anotación al respecto. Por tanto CUMPLE.
Ø  El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento a los artículos 447 y 533 del decreto 078 de 2008 disponiendo para el área de vivienda de 8577.60 m², inferior al proyecto original en 975.13 m², unas áreas de cesión tipo B de 1365.66 m², distribuidas en áreas administrativas y de servicios, áreas sociales y recreativas, áreas libres comunes superando lo mínimo exigido 816.15 m². Por tanto CUMPLE.          
Ø  El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento de los perfiles viales de la carrera 28 y de la calle 34 soportados en el oficio en el oficio GDT- 0350 del 3 de marzo de 2009, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal hoy día Secretaria de Planeación Municipal, manteniendo por la carrera 28 el paramento de construcción a 10.05 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y por la calle 34 el paramento de construcción a 13.06 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Por tanto CUMPLE.
Ø  Las áreas de piscinas no son intervenidas en la presente actuación, por lo tanto se deben tener en cuenta las observaciones dadas en el documento original de la licencia de construcción Nº 68001-1-10-0583 del 12 de enero de 2012, con Prorroga de licencia Nº R-0018 del 10 de enero de 2014.
Ø  El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad en el andén de la calle 34 y de la carrera 28, empatando el andén con el de los predios vecinos al occidente y al norte, con los niveles internos de la edificación aprobados en la licencia de construcción 68001-1-10-0583 del 12 de enero de 2012, ajustados al espacio público de cada frente creando en el sardinel de la carrera 28 frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.      
Ø  El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Diciembre de 2014.