"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0349
EXPEDIDO EL MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a LUZ
STELLA CHAIN CELIS, con
cédula de Ciudadanía Nº. 63.342.470, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 17 30 21 BARRIO SAN ALONSO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301630019000,
matrícula inmobiliaria 300-20282, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0337-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificacion y ampliacion de construccion aprobada de tres
pisos destinada a vivienda bifamiliar y terraza cubierta consistente en:
Modificacion de 14,85 m2 en segundo piso, modificacion de 103,96 m2 en el
tercer piso aprobado como terraza a una unidad de vivienda y ampliacion de altillo para conformar una
unidad de vivienda en un area construida de 60,64 m2. En total quedaria una
construccion de tres pisos y altillo con una vivienda por piso y una vivienda
en altillo, en total cuatro unidades de vivienda con un area total construida
de 179,45 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción y las medidas de las áreas que componen el perfil
oficial de la vía, fueron tomadas del plano aprobado por medio de la Licencia
Nº 68001-2-10-0171, estas difieren del oficio G.D.T. 4778 del 23 de octubre de
2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga por motivo que ya
existia una aprobacion de proyecto con planos y licencia de construccion, por
lo tanto se dejan las medidas iniciales, teniendo en cuenta que no es posible
cambiar la norma establecida y con la cual fue construido el proyecto y que en
visita realizada está cumpliendo con el paramento oficial.
Ø
Se aprueba
modificación en primer piso para un parqueo adicional y sar cumplimiento a los
cupos de parqueo al interior del predio, modificacion de tercer piso generando
una nueva unidad de vivienda y se amplía el altillo con otra nueva unidad de
vivienda, quedando cuatro unidades.
Ø
Se
permiten tres pisos de altillo por tener frente menor a 10.0 mts.
Ø
Los cupos
de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para
del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 2 unidades de vivienda para
residentes y 1 parqueo cada 8 unidades de vivienda para visitantes, por lo
tanto se adiciona un cupo de parqueo al interior del predio, quedando con dos
parqueos para residentes y un parqueo para visitantes.
Ø Teniendo en cuenta la ampliación, se está cumpliendo con el
índice de construcción permitido de 3,5.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 23 de Diciembre de
2014.