miércoles, 24 de diciembre de 2014

Resolución Nº 213 de 2014 - 68001-1-13-0349

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0349
EXPEDIDO EL MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a LUZ STELLA CHAIN CELIS,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.342.470,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 17  30 21 BARRIO SAN ALONSO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301630019000, matrícula inmobiliaria 300-20282, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0337-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
   
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificacion y ampliacion de construccion aprobada de tres pisos destinada a vivienda bifamiliar y terraza cubierta consistente en: Modificacion de 14,85 m2 en segundo piso, modificacion de 103,96 m2 en el tercer piso aprobado como terraza a una unidad de vivienda  y ampliacion de altillo para conformar una unidad de vivienda en un area construida de 60,64 m2. En total quedaria una construccion de tres pisos y altillo con una vivienda por piso y una vivienda en altillo, en total cuatro unidades de vivienda con un area total construida de 179,45 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción y las medidas de las áreas que componen el perfil oficial de la vía, fueron tomadas del plano aprobado por medio de la Licencia Nº 68001-2-10-0171, estas difieren del oficio G.D.T. 4778 del 23 de octubre de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga por motivo que ya existia una aprobacion de proyecto con planos y licencia de construccion, por lo tanto se dejan las medidas iniciales, teniendo en cuenta que no es posible cambiar la norma establecida y con la cual fue construido el proyecto y que en visita realizada está cumpliendo con el paramento oficial.
Ø  Se aprueba modificación en primer piso para un parqueo adicional y sar cumplimiento a los cupos de parqueo al interior del predio, modificacion de tercer piso generando una nueva unidad de vivienda y se amplía el altillo con otra nueva unidad de vivienda, quedando cuatro unidades.
Ø  Se permiten tres pisos de altillo por tener frente menor a 10.0 mts.
Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 2 unidades de vivienda para residentes y 1 parqueo cada 8 unidades de vivienda para visitantes, por lo tanto se adiciona un cupo de parqueo al interior del predio, quedando con dos parqueos para residentes y un parqueo para visitantes.
Ø  Teniendo en cuenta la ampliación, se está cumpliendo con el índice de construcción permitido de 3,5.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 23 de Diciembre de 2014.