"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0107
EXPEDIDO EL MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Industria a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A BBVA COLOMBIA, con Nit Nº. 860003020-1, quien(es) actúan a través de la Sociedad REFRINORTE
S.A.S. con Nit 802002875-6, quien(es) actúan a través de
su Representante legal ALFREDO ENRIQUE CAMARGO DIAZ con Cédula de Ciudadanía Nº 8.720.549, en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CALLE 73 Nº 41W-172 PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL
PROVINCIA DE SOTO II ETAPA. LOTE 20 de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010407510178802, matrícula
inmobiliaria 300-334344, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0090-14, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Construcción de una Bodega, en el
lote 20 del parque industrial y
comercial "Provincia de soto " II etapa. La edificación se desarrolla en dos pisos,
con 2 unidades de parqueadero en la
parte exterior y un cupo de parqueo al interior del predio, en el 1º piso de la edificación se encuentra
la zona administrativa (la sala de exhibición, asesores, la caja, baterías sanitarias
y el punto fijo) y un área de bodegaje con otro punto fijo. En el 2º
piso una zona administrativa (donde se encuentra el director, las
oficinas, baterías sanitarias y cocina)
y una zona de almacenamiento. La
edificación se remata con una cubierta
inclinada en un solo sentido con
pendiente de 8%. El área total construida de la bodega es 932.37m2
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue tomado del plano urbanístico aprobado
mediante Plan parcial adoptado por la Secretaria de Planeación y la licencia de
Urbanismo Nº 68001-2-07-0134 expedida por la Curaduría 2 de Bucaramanga.
Ø
Se
aprueba construcción de dos pisos destinados a almacenamiento de bajo riesgo y
oficinas, con un área total construida de 932.37 m2.
Ø
Se
aprueban dos cupos de parqueo en el área de antejardín del predio de 2.50*5.00
mts, estos aprobados en el urbanismo y al interior del predio posee 1 cupo de
parqueo para camiones con medidas de 4.00 * 12.00 mts, dos cupos de parqueo
están en zona comunal de estacionamiento.
Ø
Ocupación
de 1.0 según el Plan parcial y Construcción máxima de 3 pisos según Plan
Parcial.
Ø
Se
da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en
los planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø
Grupo
de ocupación: (A) Almacenamiento
Ø
Subgrupo
de ocupación:( A2) riesgo bajo
Ø
Carga
de ocupación 28 m2 por persona
Ø
Altura
de la edificación: 2 pisos
Ø
No
personas total: (34) personas
Ø
Edificación
de gran altura: No
Ø
Categoría
del riesgo: (II)
Ø
Número
de salidas: (1) protegida
Ø Acceso a la salida. < (15) mts.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto
1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere
hacer la notificación personal,
se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de
2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 23 de Diciembre de 2014.