martes, 2 de diciembre de 2014

Resolución Nº 188 de 2014 - 68001-1-14-0252

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0252
EXPEDIDO EL LUNES 01 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a JOSE BARBOSA RODRIGUEZ - JAVIER ENRIQUE OROZCO DIAZ,  con cédula de Ciudadanía Nº. 91.241.231 - 91.284.700,  en su calidad de propietario del predio localizado en la Calle 60 Nro. 7W-84 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503340004000, matrícula inmobiliaria 300-21749, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0187-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 112.00 m², ubicado en la calle 60 No 7W-84 Barrio Mutis de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos al oriente y dos pisos al occidente. Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en ampliar en área y en altura la edificación ampliando el primer piso de parqueaderos, ampliar el segundo piso para la unidad de vivienda existente y construir los pisos tercero cuarto y altillo con cubierta liviana e inclinada para tres nuevas unidades de vivienda, quedando la edificación como vivienda multifamiliar con cuatro (4) unidades de vivienda; con un área ampliada de 8.68 m² en primer piso, 52.30 m² en segundo piso, 79.59 m² en tercer piso, 79.59 m² en el cuarto piso y 47.75 m² en el altillo; para un total ampliado de 267.91 m².
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación, consistente en redistribuir la edificación de vivienda unifamiliar de dos pisos, redistribuyendo el primer piso para convertirlo en parqueaderos y reubicación del punto fijo y cambios espaciales del segundo piso para que la vivienda existente en dos pisos se ubique en su totalidad en el segundo piso; lo modificado es de 65.37 m² en primer piso y 27.29 m² en segundo piso para un total modificado de 92.66 m².
Área total intervenida 360.57 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Con la presente actuación el área total construida de la edificación queda de 360.57 m², distribuidos en así: PRIMER PISO parqueadero para tres estacionamientos, con un área construida de  74.05 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento en el nivel +2.70, con un área construida de 79.59 m². TERCER PISO. Un apartamento en el nivel +5.40, con un área construida de 79.59 m². CUARTO PISO. Un apartamento en el nivel +8.10, con un área construida de 79.59 m². ALTILLO. Un apartamento en el nivel +10.80, con un área construida de 47.75 m².
Ø  El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 3.
Ø  Presenta licencia de construcción Nº 184 del 10 de junio de 1966 expedida por la Oficina del Plano Regulador, con plano arquitectónico de vivienda unifamiliar de dos pisos aprobado por el municipio de Bucaramanga en la sección de control.
Ø  El área del lote es de 112.00 m². De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del decreto 078 los índices se aplican a todas las edificaciones nuevas  por lo tanto para la presente actuación administrativa no se aplica el índice de ocupación. Por tanto CUMPLE.
Ø  El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 392.00 m²; como el primer piso es de uso exclusivo de parqueaderos y el predio se ubica en Área de Actividad Residencial Tipo 3 y conforme al artículo 440 del decreto 078 de 2008, el primer piso no se contabiliza como área construida para el cálculo de índices de ocupación y de construcción y además teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto ibídem, donde reglamenta que el punto fijo tampoco se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan en el índice de construcción del piso segundo hasta el altillo presenta un área construida de 246.29 m² dando un índice de construcción aplicado de 2.20 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
Ø  El nivel del altillo CUMPLE con el artículo al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no edificables, para no llegar a ser considerado un quinto piso que no es permitido, dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
Ø  El proyecto CUMPLE con el artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 60, sustentado en el oficio GDT- 4249 del 19 de julio de 2010, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 3.47 m², quedando el lote con un área neta de 108.53 m² y adicionalmente retrocede 2.37 metros para antejardín por el lindero oriental y 2.88 m ts para antejardín por el lindero occidental, quedando el paramento de construcción por el oriente 7.09 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada y por el occidente a 7.60 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Ø  La zona del antejardín está siendo tratado como zona empradizada, aspecto permitido en el artículo 512 del POT para los predios ubicados. El antejardín no presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
Ø  El proyecto de primero a cuarto piso presenta un aislamiento posterior a lo ancho del lote con una dimensión de 3.50 mts y en el altillo de 5.57 m a lo ancho del lote, ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto ibídem para los cuatro primeros pisos y en el altillo superior al mínimo requerido de 5.00 mts a lo ancho del lote. Con lo cual CUMPLE.
Ø  El proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada tres unidades de vivienda en estrato tres, debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1) cupo de parqueo y un cupo de parqueo para visitantes por cada diez (10) unidades de vivienda; el proyecto presenta en el primer piso tres (3) estacionamientos, siendo dos de residentes y uno de visitantes así mismo se ajusta a lo reglamentado en dimensiones de los estacionamientos al proyectar dos cupos de parqueo de 2.50 m de ancho  X 5.00 m de profundidad y un cupo de parqueo de 2.20 mts de ancho X 4.00 m de profundidad.
Ø  La Separación Sísmica de acuerdo al literal b del articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez, como en este caso es licencia de construcción en la modalidad de ampliación – modificación encaja en lo reglamentado en el literal b.
Ø  La edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio R-2, es una estructura existente que se amplia y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.
Ø  El proyecto da cumplimiento con lo establecido en el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto  a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo arrojando una carga inferior a la establecida por la Curaduría Urbana, por tanto el proyecto se evaluó por esta última, que es de 37.
Ø  Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
Ø  Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
Ø  Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
Ø  El proyecto cumple con K.3.8.3.3 presentando una salida no protegida de un ancho de 0.95 mts de primer piso hasta el altillo, superiores al mínimo requerido de 0.90 mts.
Ø  El proyecto cumple con K.3.8.3.4 presentando huellas de 0.28 mts de ancho y contrahuellas de 0.18 mts de alto, con ángulo de 90º en todos los tramos de primer piso hasta el cuarto piso y del cuarto al altillo las huellas y contrahuellas presentan un ángulo de 75º.
Ø  El proyecto cumple con K.3.8.3.5 presentando descansos de 0.95 mts de ancho en todos los pisos. 
Ø  Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
Ø  K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
Ø  K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
Ø  K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
Ø  K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
Ø  K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
Ø  K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
Ø  K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Ø  Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Ø  Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 10.80 mts, con una longitud de recorrido de 45.10 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Ø  Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.
Ø  K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el primer piso de parqueadero es un espacio con área menor a 900 m2 y con una carga de ocupación inferior por piso a 100 personas, se permite que haya una sola salida, la cual es directa al espacio público. CUMPLE.  
Ø  K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores y a 30m, en caso que si los haya.  Al respecto el parqueaderos de la edificación tiene una sola salida directa al espacio público y el punto más lejano a ella se encuentra  a 13.00 m. CUMPLE.
Ø  K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.
Ø  K.3.11.2.1 Puertas. La dimensión de puertas propuestas para la salida no protegida es de 1,0m, superior al mínimo exigido de 0.90 m. CUMPLE.    
Ø  Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
Ø  K.3.18.1.1 El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 15.00 mts, estando exactamente a 10.80 mts, con una longitud de recorrido de 45.10 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Ø  Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).
Ø  El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Ø  Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
Ø  J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
Ø  J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
Ø  J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Ø  El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Ø  Acceso a la edificación (J.2.3.1).
Ø  J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de segundo piso que corresponde al nivel de mayor área es de 51.20 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 4.10 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 11.52 m².CUMPLE.
Ø  J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.20 m de alto del piso segundo al cuarto y anchos variables siendo el vano más angosto de 1.20 mts y el más ancho de 2.00 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
Ø  No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Ø  Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
Ø  J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
Ø  J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
Ø  J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Ø  Prevención de propagación del fuego hacia el interior:
Ø  J.2.5.1.6 Los muros cortafuego que delimitan la salida no protegida para el último piso sobresalen 0.50 mts por encima de la cubierta liviana e inclinada y de igual forma los muros perimetrales que bordean esta misma cubierta también sobresalen 0.50 mts. CUMPLE.   
Ø  Riesgos de los contenidos (J-3)
Ø  Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
Ø  J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
Ø  La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar que se desarrolla de segundo piso hasta el altillo, que es el área intervenida en la presente actuación con tres unidades de vivienda nuevas con un promedio de área de 61.57 m² menor a 140m², se clasifica en categoría de riesgo II, de acuerdo a la tabla J.3.3-1.
Ø  La clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial de combustible es 593.20 Cc se ubica menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla J.3.3-2. 
Ø  Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)
Ø  J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas  J.3.4-3, para el grupo de ocupación A-1, y J.3.4-4, esta última aplicable al grupo de ocupación R-2.
Ø  Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta  de la edificación y los muros perimetrales de la misma en todos los pisos deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø  J.3.5.3 Los muros cortafuego del punto fijo del primer piso hasta el altillo presentan una seccion de 0.10 mts que para la resistencia al fuego de una hora, el arquiteto proyectista informa que se acoge a la tabla J.3.5-1 de mamposteria de arcilla señalando en planos que son en mamposteria maciza; superando la resistencia minima exigida; de igual forma para los muros perimetrales de la edificacion tambien se acoge a la tabla ibidem y señala en planos que para la seccion de 0.10 mts, el materia escogido es mamposteria de arcilla con perforaciones vacias, que tambien superra la resistencia al fuego de una hora.  
Ø  4.7 Espacio público y Normas de accesibilidad
Ø  El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la calle 60, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Diciembre de 2014.