"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0252
EXPEDIDO EL LUNES 01 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a JOSE BARBOSA
RODRIGUEZ - JAVIER ENRIQUE OROZCO DIAZ, con
cédula de Ciudadanía Nº. 91.241.231 - 91.284.700,
en su calidad de propietario del predio
localizado en la Calle 60 Nro. 7W-84 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010503340004000, matrícula
inmobiliaria 300-21749, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0187-14, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio se desarrolla en un lote de forma regular
cuya cabida suma 112.00 m², ubicado en
la calle 60 No 7W-84 Barrio Mutis de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene
como vecinos una edificación de dos pisos al oriente y dos pisos al occidente.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación,
consistente en ampliar en área y en altura la edificación ampliando el primer
piso de parqueaderos, ampliar el segundo piso para la unidad de vivienda
existente y construir los pisos tercero cuarto y altillo con cubierta liviana e
inclinada para tres nuevas unidades de vivienda, quedando la edificación como
vivienda multifamiliar con cuatro (4) unidades de vivienda; con un área
ampliada de 8.68 m² en primer piso, 52.30 m² en segundo piso, 79.59 m² en
tercer piso, 79.59 m² en el cuarto piso y 47.75 m² en el altillo; para un total
ampliado de 267.91 m².
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
modificación, consistente en redistribuir la edificación de vivienda
unifamiliar de dos pisos, redistribuyendo el primer piso para convertirlo en
parqueaderos y reubicación del punto fijo y cambios espaciales del segundo piso
para que la vivienda existente en dos pisos se ubique en su totalidad en el
segundo piso; lo modificado es de 65.37 m² en primer piso y 27.29 m² en segundo
piso para un total modificado de 92.66 m².
Área total intervenida 360.57 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Con la
presente actuación el área total construida de la edificación queda de 360.57
m², distribuidos en así: PRIMER PISO parqueadero para tres estacionamientos,
con un área construida de 74.05 m².
SEGUNDO PISO. Un apartamento en el nivel +2.70, con un área construida de 79.59
m². TERCER PISO. Un apartamento en el nivel +5.40, con un área construida de
79.59 m². CUARTO PISO. Un apartamento en el nivel +8.10, con un área construida
de 79.59 m². ALTILLO. Un apartamento en el nivel +10.80, con un área construida
de 47.75 m².
Ø
El uso
residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad
Residencia Tipo 3.
Ø
Presenta
licencia de construcción Nº 184 del 10 de junio de 1966 expedida por la Oficina
del Plano Regulador, con plano arquitectónico de vivienda unifamiliar de dos
pisos aprobado por el municipio de Bucaramanga en la sección de control.
Ø
El área
del lote es de 112.00 m². De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del
decreto 078 los índices se aplican a todas las edificaciones nuevas por lo tanto para la presente actuación
administrativa no se aplica el índice de ocupación. Por tanto CUMPLE.
Ø
El índice
de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede
construir hasta 392.00 m²; como el primer piso es de uso exclusivo de
parqueaderos y el predio se ubica en Área de Actividad Residencial Tipo 3 y
conforme al artículo 440 del decreto 078 de 2008, el primer piso no se
contabiliza como área construida para el cálculo de índices de ocupación y de
construcción y además teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto ibídem,
donde reglamenta que el punto fijo tampoco se contabiliza para la volumetría
permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma
el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan en el índice de construcción
del piso segundo hasta el altillo presenta un área construida de 246.29 m²
dando un índice de construcción aplicado de 2.20 inferior al máximo permitido.
Por tanto CUMPLE.
Ø
El nivel
del altillo CUMPLE con el artículo al artículo 438 del Decreto 078 de 2008,
siendo las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no
edificables, para no llegar a ser considerado un quinto piso que no es permitido,
dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
Ø
El
proyecto CUMPLE con el artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 60, sustentado en
el oficio GDT- 4249 del 19 de julio de 2010, de la Secretaria de Planeación
Municipal, cediendo al Municipio un área de 3.47 m², quedando el lote con un
área neta de 108.53 m² y adicionalmente retrocede 2.37 metros para antejardín
por el lindero oriental y 2.88 m ts para antejardín por el lindero occidental,
quedando el paramento de construcción por el oriente 7.09 metros del eje de la
vía, que es el centro de la actual calzada y por el occidente a 7.60 metros del
eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø
Cumplimiento
de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal
078 de 2008.
Ø
La zona
del antejardín está siendo tratado como zona empradizada, aspecto permitido en
el artículo 512 del POT para los predios ubicados. El antejardín no presenta
cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
Ø
El
proyecto de primero a cuarto piso presenta un aislamiento posterior a lo ancho
del lote con una dimensión de 3.50 mts y en el altillo de 5.57 m a lo ancho del
lote, ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto ibídem
para los cuatro primeros pisos y en el altillo superior al mínimo requerido de
5.00 mts a lo ancho del lote. Con lo cual CUMPLE.
Ø
El
proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de
2008. La norma exige que por cada tres unidades de vivienda en estrato tres,
debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1) cupo de
parqueo y un cupo de parqueo para visitantes por cada diez (10) unidades de
vivienda; el proyecto presenta en el primer piso tres (3) estacionamientos,
siendo dos de residentes y uno de visitantes así mismo se ajusta a lo
reglamentado en dimensiones de los estacionamientos al proyectar dos cupos de
parqueo de 2.50 m de ancho X 5.00 m de
profundidad y un cupo de parqueo de 2.20 mts de ancho X 4.00 m de profundidad.
Ø
La
Separación Sísmica de acuerdo al literal b del articulo A.6.5.2.1 la separación
sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de
edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez, como en este caso es
licencia de construcción en la modalidad de ampliación – modificación encaja en
lo reglamentado en el literal b.
Ø
La
edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio R-2, es una
estructura existente que se amplia y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
Ø
El
proyecto da cumplimiento con lo establecido en el número o carga de ocupantes
(k.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador ha determinado la carga para cada piso del
proyecto a partir de la aplicación de
los factores indicados para cada subgrupo arrojando una carga inferior a la
establecida por la Curaduría Urbana, por tanto el proyecto se evaluó por esta
última, que es de 37.
Ø
Normas
Generales. Requisitos, especificaciones
y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
Ø
Para
efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de
ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o
su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
Ø
Los planos
arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas,
número de ocupantes K.3.2.2.2.
Ø
El
proyecto cumple con K.3.8.3.3 presentando una salida no protegida de un ancho
de 0.95 mts de primer piso hasta el altillo, superiores al mínimo requerido de
0.90 mts.
Ø
El
proyecto cumple con K.3.8.3.4 presentando huellas de 0.28 mts de ancho y
contrahuellas de 0.18 mts de alto, con ángulo de 90º en todos los tramos de
primer piso hasta el cuarto piso y del cuarto al altillo las huellas y
contrahuellas presentan un ángulo de 75º.
Ø
El
proyecto cumple con K.3.8.3.5 presentando descansos de 0.95 mts de ancho en
todos los pisos.
Ø
Iluminación
de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numerales:
Ø
K.3.2.4.1
Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente
señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la
edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal
forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
Ø
K.3.2.4.2
Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por
su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal
manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para
las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para
evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
Ø
K.3.2.4.3
Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial
y de emergencia.
Ø
K.3.9.Iluminación
de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
Ø
K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
Ø
K.3.9.2
Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5;
K3.9.2.6; K3.9.2.7.
Ø
K.3.9.3
Cambios de fuentes.
Ø
Señalización
de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan:
K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Ø
Normas
específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.El proyecto
presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial
unifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 10.80 mts, con
una longitud de recorrido de 45.10 mts desde el punto más remoto del altillo
hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la
distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Ø
Grupo A
Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.
Ø
K.3.11.1.1
Numero se salidas. En atención a que el primer piso de parqueadero es un
espacio con área menor a 900 m2 y con una carga de ocupación inferior por piso
a 100 personas, se permite que haya una sola salida, la cual es directa al
espacio público. CUMPLE.
Ø
K.3.11.1.2
La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser
superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores y a 30m, en caso que si los
haya. Al respecto el parqueaderos de la
edificación tiene una sola salida directa al espacio público y el punto más
lejano a ella se encuentra a 13.00 m.
CUMPLE.
Ø
K.3.11.2
Capacidad de los medios de evacuación.
Ø
K.3.11.2.1
Puertas. La dimensión de puertas propuestas para la salida no protegida es de
1,0m, superior al mínimo exigido de 0.90 m. CUMPLE.
Ø
Grupo R.
Aplicable a la vivienda R-2
Ø
K.3.18.1.1
El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de
15.00 mts, estando exactamente a 10.80 mts, con una longitud de recorrido de
45.10 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al exterior de
la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de
60.00 m. CUMPLE.
Ø
Normas
generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).
Ø
El
responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Ø
Redes
eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes
(J.2.2)
Ø
J.2.2.1 En
el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de
Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas,
electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
Ø
J.2.2.2
Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los
requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y
en el Código Colombiano NTC 2050.
Ø
J.2.2.2.1
Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o
explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Ø
El RETIEL
entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo
reglamentado, en este reglamento.
Ø
Acceso a
la edificación (J.2.3.1).
Ø
J.2.3.1.1
Acceso frontal. El perímetro de segundo
piso que corresponde al nivel de mayor área es de 51.20 m, para lo cual el 8%
de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 4.10 m² y el
proyecto presenta un área de vanos de 11.52 m².CUMPLE.
Ø
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura
y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas
y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.20 m de alto del piso segundo
al cuarto y anchos variables siendo el vano más angosto de 1.20 mts y el más
ancho de 2.00 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las
plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
Ø
No deben
instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del
edificio a través de dichos vanos.
Ø
Prevención
de la propagación del fuego hacia el exterior:
Ø
J.2.4.5
Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un
acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el
perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio
del Cuerpo de Bomberos.
Ø
J.2.4.6
Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del
cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
Ø
J.2.5.8
Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Ø
Prevención
de propagación del fuego hacia el interior:
Ø
J.2.5.1.6
Los muros cortafuego que delimitan la salida no protegida para el último piso
sobresalen 0.50 mts por encima de la cubierta liviana e inclinada y de igual
forma los muros perimetrales que bordean esta misma cubierta también sobresalen
0.50 mts. CUMPLE.
Ø
Riesgos de
los contenidos (J-3)
Ø
Clasificación
de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza
de combustión.
Ø
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos,
en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o
amenazas de combustión:
Ø
La
clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar
que se desarrolla de segundo piso hasta el altillo, que es el área intervenida
en la presente actuación con tres unidades de vivienda nuevas con un promedio
de área de 61.57 m² menor a 140m², se clasifica en categoría de riesgo II, de
acuerdo a la tabla J.3.3-1.
Ø
La
clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial
de combustible es 593.20 Cc se ubica menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla
J.3.3-2.
Ø
Determinación
de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)
Ø
J.3.4.3
Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener
como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas J.3.4-3, para el grupo de ocupación A-1, y
J.3.4-4, esta última aplicable al grupo de ocupación R-2.
Ø
Los muros
cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la
edificación, destinados a toda la edificacion deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 1 hora; la cubierta de la
edificación y los muros perimetrales de la misma en todos los pisos deben tener
una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø
J.3.5.3
Los muros cortafuego del punto fijo del primer piso hasta el altillo presentan
una seccion de 0.10 mts que para la resistencia al fuego de una hora, el
arquiteto proyectista informa que se acoge a la tabla J.3.5-1 de mamposteria de
arcilla señalando en planos que son en mamposteria maciza; superando la
resistencia minima exigida; de igual forma para los muros perimetrales de la
edificacion tambien se acoge a la tabla ibidem y señala en planos que para la
seccion de 0.10 mts, el materia escogido es mamposteria de arcilla con
perforaciones vacias, que tambien superra la resistencia al fuego de una
hora.
Ø
4.7
Espacio público y Normas de accesibilidad
Ø El proyecto CUMPLE
mantiene la continuidad en el andén de la calle 60, empatando el andén
con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación
al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a
parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el
espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes.
Deben ajustarse al manual de espacio público.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 1 de Diciembre de
2014.