"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y ADECUACIÓN A NORMA URBANÍSTICA
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0242
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar el RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a la señora EDDY HERRERA CACERES,
identificada con la cédula de
ciudadania Nº. 63.279.329, en su
calidad de propietaria del predio
ubicado en la TRANSVERSAL 29 105 06 - BARRIO
ASTURIAS II de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010403010001000,
matricula inmobiliaria 300-30324,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U12-0275, la cual forma parte de
la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Reconocimiento de edificacion existente de dos pisos
destinados a local comercial con uso restaurante y que consta de area de
atencion, despacho y servicios generales, con un area total construida de
227,31 m2 y un area libre de antejardin de 40,50 m2.
De
acuerdo a los planos presentados deberá restablecer el espacio público
demoliendo las construcciones existentes en el antejardín. El antejardín deberá
ser adecuado como una zona dura arborizada, y
no deberá tener cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas
correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
La
construccion de dos pisos existente se encuentra en paramento de construccion
de acuerdo al perfil oficial tomado del oficio G.D.T. 0874 del 19 de marzo de
2013, sin embargo posee una cubierta
tipo liviano apoyada al piso que cubre el antejardin y parte del espacio
publico de la Diagonal 105 y la Transversal 29 que no es aprobada por medio de
este acto y de lo cual se informó a la Secretaria de Planeación Municipal para
su conocimiento y fines pertinentes.
·
Se aprueba
el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se
debe otorgar licencia a desarrollos
arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se
cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya
concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento.
·
En este
caso aunque el predio no cumpla con el perfil oficial de las vías, no
existe impedimento de aprobación,
teniendo en cuenta que el predio no está afectado en los términos del artículo
37 de la Ley 9" de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya,
o que ocupen total o parcialmente el espacio público. Sin embargo siendo la
función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se
pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron
infracciones urbanísticas en sitio tales como: - Ocupacion del espacio publico
y de area privada de antejardin que hace parte del espaciuo publico, con
cubierta liviana apoyada al piso para generar area de atencion al publico. - No
cumple con las medidas minimas de huellas y contrahuellas de escalera de acceso
al publico.-No cumple con el decreto 1538 de 2005 en cuanto no se cuenta con
elementos necesarios para accesibilidad a los espacios interiores para personas
con movilidad reducida. -No cumple con cupos de parqueo al interior del predio.
- No cumple con el índice de ocupación y no tiene aislamiento posterior, por
ello la edificación no cuenta con las
condiciones mínimas de iluminación y ventilación.
·
El predio
debera adecuarse a las normas urbanisticas, de acuerdo a lo establecido por los
organismos de control urbanistico, el cual sera informado de las infracciones
realizadas.
·
Se
recomienda dentro del predio proyectar espacios de iluminacion y ventilacion
directa para el área donde se manejen gases inflamables teniendo en cuenta la
actividad que se realiza y para dar cumplimiento a las medidas minimas de seguridad.
·
Se sugiere
la inclusion de un elemento fijo de comunicación entre niveles para personas
con movilidad reducida teniendo en cuenta la obligatoriedad de ellos en todos
los establecimientos que prestan servicio publico según el decreto 1538 de
2005.
·
Se presentó peritaje
estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento
es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano
de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de
acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado
permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de
1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente
tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la
licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo
otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento
en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones
pertinentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 14 de Enero de 2.015.