martes, 6 de enero de 2015

Resolución Nº 002 de 2015 - 68001-1-14-0048

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0048
EXPEDIDO EL LUNES 05 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a JOSE ALEJANDRO CUADROS  TORRES,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 5.742.029, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 59 Nº 1W-58 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010502960008000, matricula inmobiliaria 300-34466, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº14-039 UN ( Curaduria Segunda de Bucaramanga), la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de cuatro pisos con cubierta liviana e inclinada para vivienda multifamiliar y un local comercial en primer piso para Comercio local “sin uso específico”, desarrollando una unidad de vivienda por piso desde el primer piso hasta el cuarto piso respectivamente, para un total de cuatro apartamentos, con acceso directo sobre la calle 59 e independientes para el local comercial,  el apto del primer piso y las escaleras comunes de acceso para las tres unidades de vivienda en los pisos superiores, con un área reconocida de 82,65 m² en  el primer piso, 88,48 m² en segundo piso,  88,48 m² en el tercer piso  y  88,48 m² en  el cuarto piso. Área total reconocida en comercio local 16,90 m². Área total reconocida en vivienda 331,19 m². Área total intervenida 348,09 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Norma 14-039 NU, expedida el 28 de enero de 2014, Curaduría Urbana Nro. 2
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación de cuatro pisos con cubierta liviana e inclinada para vivienda multifamiliar y un local comercial en primer piso para Comercio local “sin uso específico”, desarrollando una unidad de vivienda por piso desde el primer piso hasta el cuarto piso respectivamente, para un total de cuatro apartamentos. La actividad “Residencial Tipo 4”, en la cual se ubica el predio 010502960008, contempla como uso principal la Vivienda y uno de sus usos complementarios compatibles el comercio local; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 12 de febrero de 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde el año de 2008, hace más de 6 años.
El área del lote es de 112 m² de acuerdo a Certificado Catastral Especial, expedido el 11 de septiembre de 2014 por el Instituto Agustín Codazzi; con los siguientes linderos: por el Noroccidente con la calle 59 en 5,60 mts; por el Nororiente con el predio 01-05-0296-0009-000 en 20 mts; por el Suroriente con el predio 01-05-0296-0029-000 en 5,60 mts  y por el Suroccidente con el predio 01-05-0296-0007-000 en 20 mts.
El perfil vial de la Calle 59, está soportado en el Oficio G.D.T. 8410 RAD-2065 del  15 de abril de 2008 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal, conforme a lo consignado en el concepto de Norma Urbana 14-039 NU, expedida el 28 de enero de 2014, Curaduría Urbana Nro. 2.La construcción  se encuentra a paramento sobre la Calle 59 a 6.75 metros del eje de la vía  que es el centro de la  actual calzada, información de Norma Urbana 14-039 NU.
De acuerdo a GDT-1064 del 10 de marzo de 2013; la Secretaria de Planeación informa que después de inspección ocular al predio ubicado en la Calle 59 Nro. 1W-58 Barrio Mutis, procede la solicitud de Reconociendo de edificación solicitada, según los estipulado en el capítulo 1 del Decreto 1469 de 2010.
Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.

Ø  Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.
  
Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 de Enero de 2015.