"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0048
EXPEDIDO EL LUNES 05 DE ENERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a JOSE
ALEJANDRO CUADROS TORRES, identificado(a)
con la cédula de ciudadania Nº. 5.742.029,
en su calidad de propietario(s) del
predio ubicado en la CALLE 59 Nº 1W-58 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010502960008000, matricula inmobiliaria 300-34466, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº14-039 UN
( Curaduria Segunda de Bucaramanga), la cual forma parte de la presente
resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones
Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de
cuatro pisos con cubierta liviana e inclinada para vivienda multifamiliar y un
local comercial en primer piso para Comercio local “sin uso específico”,
desarrollando una unidad de vivienda por piso desde el primer piso hasta el
cuarto piso respectivamente, para un total de cuatro apartamentos, con acceso
directo sobre la calle 59 e independientes para el local comercial, el apto del primer piso y las escaleras comunes
de acceso para las tres unidades de vivienda en los pisos superiores, con un
área reconocida de 82,65 m² en el primer
piso, 88,48 m² en segundo piso, 88,48 m²
en el tercer piso y 88,48 m² en
el cuarto piso. Área total reconocida en comercio local 16,90 m². Área
total reconocida en vivienda 331,19 m². Área total intervenida 348,09 m²..Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Norma 14-039 NU, expedida el 28 de enero de 2014, Curaduría
Urbana Nro. 2
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación de
cuatro pisos con cubierta liviana e inclinada para vivienda multifamiliar y un
local comercial en primer piso para Comercio local “sin uso específico”,
desarrollando una unidad de vivienda por piso desde el primer piso hasta el
cuarto piso respectivamente, para un total de cuatro apartamentos. La actividad
“Residencial Tipo 4”, en la cual se ubica el predio 010502960008, contempla
como uso principal la Vivienda y uno de sus usos complementarios compatibles el
comercio local; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el
Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad
municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de
antigüedad de la construcción del 12 de febrero de 2013, donde precisa que la
edificación se encuentra en su estado actual como está en planos
arquitectónicos desde el año de 2008, hace más de 6 años.
El área del lote es de 112 m² de acuerdo a Certificado
Catastral Especial, expedido el 11 de septiembre de 2014 por el Instituto
Agustín Codazzi; con los siguientes linderos: por el Noroccidente con la calle
59 en 5,60 mts; por el Nororiente con el predio 01-05-0296-0009-000 en 20 mts;
por el Suroriente con el predio 01-05-0296-0029-000 en 5,60 mts y por el Suroccidente con el predio
01-05-0296-0007-000 en 20 mts.
El perfil vial de la Calle 59, está soportado en el Oficio
G.D.T. 8410 RAD-2065 del 15 de abril de
2008 emitido por la Secretaria de
Planeación Municipal, conforme a lo consignado en el concepto de Norma
Urbana 14-039 NU, expedida el 28 de enero de 2014, Curaduría Urbana Nro. 2.La
construcción se encuentra a paramento
sobre la Calle 59 a 6.75 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, información de Norma Urbana
14-039 NU.
De acuerdo a GDT-1064 del 10 de marzo de 2013; la Secretaria
de Planeación informa que después de inspección ocular al predio ubicado en la
Calle 59 Nro. 1W-58 Barrio Mutis, procede la solicitud de Reconociendo de
edificación solicitada, según los estipulado en el capítulo 1 del Decreto 1469
de 2010.
Cuando se solicite algún tipo de intervención de la
construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de
construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas
urbanísticas vigentes.
Ø Se
presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto
del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el
reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente
vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 de Enero de 2015.