jueves, 8 de enero de 2015

Resolución Nº 006 de 2015 - 68001-1-14-0135

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0135
EXPEDIDO EL LUNES 07 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a MARCO FIDEL VIRVIESCAS CAMACHO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 5.792.843,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 86 Nº 25-110 AP P1  BIF AURA MARIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400630013905, matrícula inmobiliaria 300-333670, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0127-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación  de vivienda bifamiliar de dos pisos que pasa a multifamiliar con tres unidades de vivienda;  con la redistribución espacial del apartamento del primer piso para generar un nuevo apartamento en este nivel con acceso independiente a través de la zona común del nuevo parqueadero para visitantes, con un área modificación de 64.82  m² en primer piso. Total de modificación 64.82 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar el área construida del primer piso, eliminando el patio interno con cubierta liviana para la cocina del nuevo apartamento que se genera en este piso, con un área de ampliación de 9.00 m² .Total ampliado de 9.00 m².   Área total intervenida 73.82 m² en vivienda.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene planos arquitectónicos aprobados el 23 agosto de 1976, por el Departamento Administrativo de Planeación y Licencia de Construcción Nro. 158  de 1976.
Ø  Con la presente actuación la vivienda bifamiliar de dos pisos se modifica a multifamiliar con dos apartamentos en primer piso y un apartamento en segundo piso con un área construida de 157.26 m² en primer piso y  158.26 m² en segundo piso; para un total construido de 315.52 m²; con un índice de construcción neto de factor 1.37 inferior al factor máximo reglamentario de 3.5.
Ø  El proyecto cumple con el índice de ocupación del sector de 70% con un área construida de 157.26 m² y mantiene el aislamiento posterior aprobado en la licencia inicial el cual cumple con el Artículo 434 del Decreto 078  del 2008 en el cual se establece que  para alturas entre dos 2 y tres 3 pisos debe ser de 3.50 mts.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 2 cupos de parqueo para residentes y 1 parqueadero para visitantes, este últimos no adjudicable.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén, la zona verde y el antejardín de la Calle 86, empatando con el andén de los predios vecinos al oriente y al occidente; la franja de antejardín, circulación peatonal  y zona verde debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes, implementando el manual del espacio público. El proyecto se encuentra a paramento a 9  mts del eje que es el centro de la actual calzada de la Calle 86; conforme a planos aprobados iniciales y  el perfil de la vía de la calle 86 con el GDT-2439 del 23 de julio de 2014, emitido por la Secretaria de Planeación Municipal. En cumplimiento del Artículo 569 del Decreto 078 del 2008, el andén se aprueba de 2 mts y la zona verde queda de 1 metro.
Ø  Se mantienen las condiciones de accesibilidad aprobadas en la licencia inicial.
Ø  Presenta acta de asamblea de copropietarios Nro. 1 del 10 de marzo de 2014 del bifamiliar con un coeficiente de 100% en la cual aprueban por unanimidad la propuesta de modificación-ampliación con la redistribución espacial del apartamento del primer piso para constituir las dos unidades de vivienda; al generar un nuevo apartamento en este nivel con acceso independiente a través de la zona común del nuevo parqueadero para visitantes. Lo aprobado en planos no afecta el paramento de construcción.
Ø  Lo modificado en la presente actuación en planos arquitectónicos están identificadas con un recuadro con achurado.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
                 
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 7 de Enero de 2015.