martes, 27 de enero de 2015

Resolución Nº 016 de 2015 - 68001-1-14-0349

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0349
EXPEDIDO EL LUNES 26 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Comercio y Servicio al CENTRO COMERCIAL CABECERA I  ETAPA,  con Nit Nº. 890.203.8798, quienes actúan a través de su Representante el señor GONZALO GARCIA  PEREZ con Cédula de Ciudadanía Nº 91.253.986, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CALLE  49 Nº 34-12  BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202630003902, matrícula inmobiliaria 300-249174, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0316-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Ampliación para el centro comercial  Cabecera Primera Etapa, consistente en la construcción de un local comercial de 2 pisos con cubierta plana de concreto  y tejas en policarbonato,  para una cafetería  clasificada en el Acuerdo 011 de mayo de 2014 como Servicios alimentarios escala zonal;  esta ampliación se hará sobre la rampa de acceso al  parqueadero  ubicada en la calle 49, sin alterar el acceso a este. Área construida en primer piso 53,69  m² y en segundo piso 74,57 m², aprobándose como zona común rentable de la copropiedad del Centro Comercial I Etapa.  

Área total ampliada 128,26 m²  en Comercio y servicios.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Tiene Resolución del 30 de marzo de 1971 de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga-Secretaria de Obras Públicas Municipales y planos arquitectónicos aprobados  en julio de 1969 por el Municipio de Bucaramanga por la Oficina del Plano Regulador Sección Control, para construcción del Centro Comercial  I etapa.
·         Se recomienda hacer la respectiva modificación al reglamento de propiedad horizontal, para integrar el nuevo local comercial “zona rentable común” de la copropiedad con un área construida de 128,26 m².
·         Presenta acta de asamblea de copropietarios Nro. 92 del 25 de marzo de 2014 del Edificio Centro Comercial Cabecera Primera Etapa con un coeficiente de 75.87%, en la cual aprueban por unanimidad la propuesta de convertir en zona rentable el área de jardín, ubicado en el acceso al parqueadero privado del edificio por la Calle 49 con Carrera 35, para el montaje de un establecimiento de comidas. Conforme a los establecido en el Artículo 36, numeral 4 de la Escritura de Propiedad Horizontal nro. 2353 del 17 de octubre de 2013 del Centro Comercial Cabecera Primera Etapa.
·         El área del lote del Centro Comercial Cabecera Primera Etapa de acuerdo a certificado de libertad y tradición 300-249174 (matriz) y Escritura de Propiedad Horizontal nro. 2353 del 17 de octubre de 2013; es de 2.831,60 m².
·         Conforme al Acuerdo 011 de mayo 2014, se aprueba el local de 2 pisos con cubierta placa plana y tejas en policarbonato  para una cafetería, clasificada en  servicios generales, en el grupo de servicios alimentarios escala zonal, haciendo parte de los usos principales en el área de Actividad Múltiple tipo 1, en la cual se ubica el Centro Comercial Cabecera Primera Etapa y tratamiento de Renovación.
·         Definiéndose Cafetería como aquel establecimiento cuya actividad principal es la preparación y expendio de alimentos para su consumo inmediato, tintos, té y bebidas no alcohólicas; por lo general, estos establecimientos expenden otro tipo de alimentos que no son preparados dentro del establecimiento. No se permite el expendio de cerveza y demás bebidas alcohólicas. 
·         El local deberá cumplir con las condiciones para uso del suelo establecidas en el cuadro nro. 2 del POT actual vigente, (Acuerdo 011 de 2014).
·         La ampliación se aprueba con un voladizo de 1.50 mts en cumplimiento del artículo 261 Parágrafo 3 (acuerdo 011 de 2014), el cual establece que  las edificaciones en altura con voladizos mayores a los establecidos en el presente acuerdo, construidos y aprobados antes de la vigencia de la presente reglamentación y que proyecten ampliaciones en altura, podrán continuar aplicando la dimensión del voladizo existente, siempre y cuando cuenten con la licencia de construcción y los planos aprobados en donde conste dicha dimensión.
·         En cumplimiento al artículo 277  del presente decreto, parágrafo 1. En los casos donde el frente del predio es inclinado lateralmente, el nivel cero se toma en el punto medio de la longitud de dicho frente; por consiguiente la ampliación se aprueba en un nivel superior al primer piso y el área ampliada no altera la ocupación aprobada en la licencia inicial.
·         En cumplimiento al artículo 538,  360, 362 y el cuadro nro. 75, se aprueba tres parqueaderos, identificados con el nro.1, 2 y 3, para un área generadora en servicios alimentarios a escala zonal de 105,36 m², superando el mínimo exigido, siendo uno de estos aptos para minusválidos, identificado con el nro. 1; certificados por el administrador de la copropiedad como se especifica en el artículo 36 del reglamento de propiedad horizontal nro. 2353 del 17 de enero de 2013, Notaria octava de Bucaramanga.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 7 y 9 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 49, ajustando los niveles internos del local con una pendiente transversal del 3% a partir del  andén, el cual debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes, implementando el manual del espacio público.
·         El local comercial cuenta con ascensor que entrega a los dos niveles y de un baño apto para el uso de minusválidos en el primer piso.
·         Lo ampliado en la presente actuación en planos arquitectónicos no supera el índice de construcción establecido  para el predio en las fichas normativas nro. 3 del Acuerdo 011 de mayo de 2014. Y se mantiene el índice de ocupación aprobado en la licencia inicial.
·         Lo aprobado en planos no afecta el paramento de construcción, al tratarse de un local comercial interno del Centro Comercial Cabecera I Etapa, que mantiene los linderos aprobados en la licencia de construcción de julio de 1969 por el Municipio de Bucaramanga por la Oficina del Plano Regulador Sección Control, para construcción del Centro Comercial  I etapa, sustentados en el GDT-4433 del 3 de septiembre de 2014, expedido por la Secretaria de Planeación Municipal.
·         En cumplimiento al Artículo 166 del  Acuerdo 011 de mayo del 2014,  los planos incluyen  la localización del predio y su relación con los predios vecinos y con el espacio público circundante detallando el diseño y niveles de los andenes y demás componentes del perfil vial total según lo previsto en el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga (MEPB).
·         Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 el  local se clasifica en el grupo Comercial (C) y en el subgrupo (C-2) conforme a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2, J.3.3.3, J.3.3.3.1. y la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem; el área del comercio es de 128,26  m²  (inferior a 500 m2)  y los niveles en el cual se desarrolla el local no es mayor a dos pisos, separado del uso de la vivienda (J.3.3.3.13 literal a) y su acceso se encuentra en primer piso con acceso directo desde el espacio público,  el local comercial se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión, y aplicando el literal J.3.3.3.11 las aberturas de la fachadas superan el 50% del área de muros de fachada, por lo cual no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir estrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Debera cumplimiento al subtitulo 4 del Acuerdo 011 del 2.014 Normas para la ejecución de obras de Construccion.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 26 de Enero de 2.014.