"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0349
EXPEDIDO EL LUNES 26 DE ENERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de AMPLIACION
para uso de Comercio y Servicio al CENTRO COMERCIAL CABECERA I ETAPA, con Nit Nº. 890.203.8798, quienes actúan a través de su Representante el señor GONZALO
GARCIA PEREZ con Cédula de
Ciudadanía Nº 91.253.986, en su calidad
de propietarios del predio localizado en la CALLE
49 Nº 34-12 BARRIO CABECERA DEL
LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010202630003902,
matrícula inmobiliaria 300-249174, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0316-14, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de licencia de Ampliación
para el centro comercial Cabecera
Primera Etapa, consistente en la construcción de un local comercial de 2 pisos
con cubierta plana de concreto y tejas
en policarbonato, para una
cafetería clasificada en el Acuerdo 011
de mayo de 2014 como Servicios alimentarios escala zonal; esta ampliación se hará sobre la rampa de
acceso al parqueadero ubicada en la calle 49, sin alterar el acceso
a este. Área construida en primer piso 53,69
m² y en segundo piso 74,57 m², aprobándose como zona común rentable de
la copropiedad del Centro Comercial I Etapa.
Área total ampliada 128,26 m² en Comercio y servicios.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Tiene
Resolución del 30 de marzo de 1971 de la Alcaldía Municipal de
Bucaramanga-Secretaria de Obras Públicas Municipales y planos arquitectónicos
aprobados en julio de 1969 por el
Municipio de Bucaramanga por la Oficina del Plano Regulador Sección Control,
para construcción del Centro Comercial I
etapa.
·
Se
recomienda hacer la respectiva modificación al reglamento de propiedad
horizontal, para integrar el nuevo local comercial “zona rentable común” de la
copropiedad con un área construida de 128,26 m².
·
Presenta
acta de asamblea de copropietarios Nro. 92 del 25 de marzo de 2014 del Edificio
Centro Comercial Cabecera Primera Etapa con un coeficiente de 75.87%, en la
cual aprueban por unanimidad la propuesta de convertir en zona rentable el área
de jardín, ubicado en el acceso al parqueadero privado del edificio por la
Calle 49 con Carrera 35, para el montaje de un establecimiento de comidas.
Conforme a los establecido en el Artículo 36, numeral 4 de la Escritura de
Propiedad Horizontal nro. 2353 del 17 de octubre de 2013 del Centro Comercial
Cabecera Primera Etapa.
·
El
área del lote del Centro Comercial Cabecera Primera Etapa de acuerdo a
certificado de libertad y tradición 300-249174 (matriz) y Escritura de
Propiedad Horizontal nro. 2353 del 17 de octubre de 2013; es de 2.831,60 m².
·
Conforme
al Acuerdo 011 de mayo 2014, se aprueba el local de 2 pisos con cubierta placa
plana y tejas en policarbonato para una
cafetería, clasificada en servicios generales,
en el grupo de servicios alimentarios escala zonal, haciendo parte de los usos
principales en el área de Actividad Múltiple tipo 1, en la cual se ubica el
Centro Comercial Cabecera Primera Etapa y tratamiento de Renovación.
·
Definiéndose
Cafetería como aquel establecimiento cuya actividad principal es la preparación
y expendio de alimentos para su consumo inmediato, tintos, té y bebidas no
alcohólicas; por lo general, estos establecimientos expenden otro tipo de
alimentos que no son preparados dentro del establecimiento. No se permite el
expendio de cerveza y demás bebidas alcohólicas.
·
El
local deberá cumplir con las condiciones para uso del suelo establecidas en el
cuadro nro. 2 del POT actual vigente, (Acuerdo 011 de 2014).
·
La
ampliación se aprueba con un voladizo de 1.50 mts en cumplimiento del artículo
261 Parágrafo 3 (acuerdo 011 de 2014), el cual establece que las edificaciones en altura con voladizos
mayores a los establecidos en el presente acuerdo, construidos y aprobados
antes de la vigencia de la presente reglamentación y que proyecten ampliaciones
en altura, podrán continuar aplicando la dimensión del voladizo existente,
siempre y cuando cuenten con la licencia de construcción y los planos aprobados
en donde conste dicha dimensión.
·
En
cumplimiento al artículo 277 del
presente decreto, parágrafo 1. En los casos donde el frente del predio es
inclinado lateralmente, el nivel cero se toma en el punto medio de la longitud
de dicho frente; por consiguiente la ampliación se aprueba en un nivel superior
al primer piso y el área ampliada no altera la ocupación aprobada en la
licencia inicial.
·
En
cumplimiento al artículo 538, 360, 362 y
el cuadro nro. 75, se aprueba tres parqueaderos, identificados con el nro.1, 2
y 3, para un área generadora en servicios alimentarios a escala zonal de 105,36
m², superando el mínimo exigido, siendo uno de estos aptos para minusválidos,
identificado con el nro. 1; certificados por el administrador de la copropiedad
como se especifica en el artículo 36 del reglamento de propiedad horizontal
nro. 2353 del 17 de enero de 2013, Notaria octava de Bucaramanga.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 7 y 9 del Decreto 1538 del 17 de mayo de
2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 49, ajustando los
niveles internos del local con una pendiente transversal del 3% a partir
del andén, el cual debe ser en material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para
invidentes, implementando el manual del espacio público.
·
El
local comercial cuenta con ascensor que entrega a los dos niveles y de un baño
apto para el uso de minusválidos en el primer piso.
·
Lo
ampliado en la presente actuación en planos arquitectónicos no supera el índice
de construcción establecido para el
predio en las fichas normativas nro. 3 del Acuerdo 011 de mayo de 2014. Y se
mantiene el índice de ocupación aprobado en la licencia inicial.
·
Lo
aprobado en planos no afecta el paramento de construcción, al tratarse de un
local comercial interno del Centro Comercial Cabecera I Etapa, que mantiene los
linderos aprobados en la licencia de construcción de julio de 1969 por el
Municipio de Bucaramanga por la Oficina del Plano Regulador Sección Control,
para construcción del Centro Comercial I
etapa, sustentados en el GDT-4433 del 3 de septiembre de 2014, expedido por la
Secretaria de Planeación Municipal.
·
En
cumplimiento al Artículo 166 del Acuerdo
011 de mayo del 2014, los planos
incluyen la localización del predio y su
relación con los predios vecinos y con el espacio público circundante
detallando el diseño y niveles de los andenes y demás componentes del perfil
vial total según lo previsto en el Manual para el Diseño y Construcción del
Espacio Público de Bucaramanga (MEPB).
·
Conforme
a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la
norma NSR-10 el local se clasifica en el
grupo Comercial (C) y en el subgrupo (C-2) conforme a los artículos J.3.3.1,
J.3.3.2, J.3.3.3, J.3.3.3.1. y la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las
edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y
categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego
de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem;
el área del comercio es de 128,26
m² (inferior a 500 m2) y los niveles en el cual se desarrolla el
local no es mayor a dos pisos, separado del uso de la vivienda (J.3.3.3.13
literal a) y su acceso se encuentra en primer piso con acceso directo desde el
espacio público, el local comercial se
categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión, y
aplicando el literal J.3.3.3.11 las aberturas de la fachadas superan el 50% del
área de muros de fachada, por lo cual no requiere protección especial contra el
fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma
NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al
fuego.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe construir estrictamente
lo aprobado.
·
Esta aprobación no
implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·
Los planos aprobados
hacen parte integral de esta licencia.
·
El proyecto de
construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad
y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o
permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y
el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Debera cumplimiento
al subtitulo 4 del Acuerdo 011 del 2.014 Normas para la ejecución de obras de
Construccion.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que
el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad
con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 26 de Enero de 2.014.