martes, 20 de enero de 2015

Resolución Nº 013 de 2015 - 68001-1-13-0259

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0259
EXPEDIDO EL LUNES 19 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a INDUSTRIAS LA SUPERIOR,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 804.016.108-3, , quienes actúan a través de su Representante el señor VICTOR IVAN GOMEZ PEREZ con Cédula de Ciudadanía Nº 13.719.563, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 16  5 48  BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010601090010000, matrícula inmobiliaria 300-78899, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-0342NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de cuatro pisos y altillo, con cubierta  liviana e inclinada en la zona de vivienda y placa plana de concreto en el punto fijo, para parqueaderos en primer piso, 14 apartamentos en los niveles superiores quedando 4 por piso en segundo, tercero y cuarto  piso y 2 en el altillo, con un área construida de 202.29 m² en el primer piso, 211.39 m² en cada uno de los pisos segundo, tercero y cuarto piso y 126.77 m² en el altillo. 
Total construido de 963.23 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Área de demolición de 221.00 m².
Área total intervenida: 1184.23 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El área bruta del predio y el área de demolición están certificadas en el certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00263586 del 3 de octubre de 2013.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de 6 cupos de parqueo, superando el mínimo exigido y siendo 4 para residentes y 2 cupos para visitantes, estos últimos no son adjudicables a ningún apartamento.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 16, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto al nivel del andén, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes de primer piso un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, superando lo reglamentado en este artículo al presentar cuatro cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, que equivalen al mínimo exigido por norma y el resto los proyecta con dimensiones mínimas permitidas de 4,00 más X 2.20 mts.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  Teniendo en cuenta el anterior considerando, el edificio no aplica el índice de ocupación y para el índice de construcción el área construida de segundo piso hasta el altillo es de 760.94 m², para un índice de construcción resultante de 2.79, inferior al factor máximo permitido de 3.5 veces el área bruta del lote. 
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las terrazas de los apartamentos de este nivel ubicadas en la zona frontal y posterior son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo y que las edificaciones vecinas son de un piso por el norte y el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación, y para el tercer piso no tener edificación en la colindancia por ambos linderos, tampoco requiere separación sísmica; en los niveles de cuarto piso y altillo como en ambos costados no hay edificación colindante se aplica una separación sísmica equivalente al 1% de la altura total del edificio, que es de 14.22 mts; el proyecto aplica una separación sísmica voluntaria en los tres primeros pisos por los linderos norte y sur de 0.15 mts y una separación sísmica obligatoria en cuarto piso y altillo por los linderos norte y sur de 0.15 mts, superando el mínimo exigido que es el 1% de la altura total del edificio, lo anterior puede verse en planos de fachada principal y en el corte transversal A-A1.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 20.88 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 14 apartamentos, que se desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y el altillo; grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1), que se desarrolla en primer piso; y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 47.49 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, la edificación de segundo piso a altillo piso se clasifica en categoría de riesgo II; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios de los apartamentos y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible Cc de 1933.89 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.    
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las escaleras, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, en la cubierta liviana e inclinada del altillo en todo el perímetro debe ser dotado de un muro, que sobresalga 0.50 mts y con resistencia al fuego de una hora; a lo anterior el arquitecto diseñador y responsable de obra y los propietarios se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego,  de la salida protegida y de los muros divisorios en mampostería de concreto, para las secciones de muros de ancho promedio de 0,20 mts que supera esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido en los muros cortafuego de la salida protegida y de 0,10 mts que supera esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido en los muros divisorios.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el primer piso hasta el altillo con una sola salida protegida, dado  que el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas; que no es edificio de gran altura y en los pisos de vivienda la travesía desde la unidad de vivienda hasta la puerta de acceso a la salida protegida ubicada en el mismo nivel es inmediata, dado que el corredor es abierto; las escaleras se aprueban con un ancho de 1.20 metros, superando el mínimo exigido y sin afectaciones estructurales, ajustándose al mínimo requerido.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1 y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en primer piso en la zona de parqueaderos, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 19 de Enero de 2015.