martes, 6 de enero de 2015

Resolución Nº 004 de 2015 - 68001-1-14-0403

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0403
EXPEDIDO EL LUNES 05 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a CONSORCIO BBVA MATISSE,  con Nit Nº. 900.385.768-4, , quienes actúan a través de su Representante el señor JOAQUIN BELTRAN BECERRA con Cédula de Ciudadanía Nº 13.933.098, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 39 No 48-06 BARRIO CABECERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203160030000, matrícula inmobiliaria 300-93024, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 09-403 NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de licencia vigente de construcción de vivienda multifamiliar con tres sótanos y 21 pisos, consistente en cambio del parqueo 9 ubicado en el sótano 3 y que estaba destinado a visitantes,  para cambiarlo a residentes; el area modificada es de 12,62 m2. El resto del proyecto queda en iguales condiciones a las aprobadas, no existen modificaciones ni ampliaciones del área construida, quedando el proyecto con área total construida de 12293.08 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto tiene Licencia de construccion Nº 68001-1-10-0422 expedida el 10 de mayo de 2011, con modificacion a la licencia Nº 68001-1-10-0422A expedida el 25 de noviembre de 2011; Revalidacion Nº R-0010-14 expedia el 20 de mayo de 2014; Modificacion a la licencia Nº 68001-1-14-0226 expedida el 25 de noviembre de 2014.

Ø  Con la presente aprobacion no existen cambios en el diseño arquitectonico ni en el area construida del proyecto aprobado.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.

Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.

Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.

Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.

Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 de enero de 2015.