"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0346
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 11 DE MARZO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Industrial
a los señores JHONNY CASTIBLANCOMENDOZA, MARCOS MANUEL CASTIBLANCO MENDOZA y YAMIT LEONEL CASTIBLANCO MENDOZA con
cédula de Ciudadanía Nº. 88.153.357, 88.305.164 Y 91.487.445 en su calidad de
propietarios del predio localizado en la CALLE 23 No 10
70 BARRIO GRANADA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010700650007000, matrícula inmobiliaria 300-14594,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0341-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de bodega de un piso
con mezannine en cuatro bodegas independientes sin aumentar su área construida
y ajustar el área y linderos del lote donde esta edificada, conforme al
Certificado Nro. 00300412 expedida el 7 de noviembre de 2013 por el Instituto
Agustín Codazzi (IGAC); modificando
espacialmente el primer piso para ajustar los linderos del lote y
generar tres bodegas en este nivel con
sus respectivos espacios de servicios de apoyo y zona de parqueo de las bodegas ubicadas en primer piso, independizar acceso del mezannine por la
calle 23 para la cuarta bodega, y
reubicar escaleras de acceso a este nivel aprobadas en la licencia
inicial para comunicar el área administrativa de la bodega número tres del
primer piso, ubicada en la parte posterior del mezannine. Con un área
modificada en primer piso de 762 m² y en
el mezannine de 291 m².
Área total Modificada 1.053 m².
Área total Intervenida 1.053 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
· Los
linderos y área del lote se ajustan al Certificado Nro. 00300412 expedida el 7
de noviembre de 2013 por el Instituto Agustín Codazzi (IGAC), en el cual se
certifica un área del terreno de 762 m², con los siguientes linderos: por el
Norte por la Calle 23 en 15,40 mts; por el Nororiente en intersección de la
Calle 23 con Carrera 11 en 6 metros; por el Oriente con la Carrera 11 en 34,70
metros; por el Sur con los predios 01-07-0065-0008/01-07-0065-0025 en 20,20
metros y al Occidente con el predio 01-07-0065-0006 en 38 metros.
· Tiene
Licencia de Construcción D.C. nro. 021 y
planos arquitectónicos aprobados en febrero de 1981 por el Departamento
Administrativo de Planeación Municipal, para construcción de una bodega de un
piso con mezzanine con un área de 779 m² en primer piso y 192 m² en el mezannine
con un área total construida de 1.070 m².
· Lo
aprobado en esta actuación es una MODIFICACIÓN INTERNA, al ser cambios
introducidos en el interior de la edificación con el fin de aumentar las
unidades de uso para el cual fue destinado en su licencia inicial, sin
incrementar el área construida, manteniendo sus características volumétricas
(Decreto 078 de 2008). Motivo por el cual se conserva el paramento aprobado en
la licencia inicial.
· Quedando
la edificación con un área construida en
primer piso de 762 m² y en el mezannine
de 291 m²; área total construida 1.053 m², después de ajustar el área y
linderos del lote, de acuerdo a Certificado Nro. 00300412 expedida el 7 de
noviembre de 2013 por el Instituto Agustín Codazzi (IGAC).
· El
área modificada aprobada en la presente
actuación en planos arquitectónicos está identificado con un recuadro con
achurado.
· De acuerdo
al Artículo 236 del Decreto 078 de 2008 (P.O.T. vigente al momento de la
radicación), la construcción a modificar se encuentra en un área de Actividad
Múltiple tipo 1, zona que contempla como uso compatible la Industria
Transformadora de bajo impacto ambiental y físico y conforme al Artículo 222 de
este mismo Decreto las bodegas independientes se ubican como Industria
Transformador de bajo impacto ambiental y físico, uso compatible en este
sector.
· Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
· El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
· Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 11 de Marzo de
2.015.