miércoles, 18 de marzo de 2015

Resolución Nº 040 de 2015 - 68001-1-14-0042

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN - ADECUACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0042
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION-ADECUACION para uso de Institucional a FUNDACIÓN COLOMBIANA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVA DE SANTANDER,  con Nit Nº. 900416027-1 el BANCO BILBAO  VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA  S.A  BBVA COLOMBIA con Nit 860003020-1, quienes actúan a través de su Representante y apoderado el señor PEDRO OMAR PLATA  ALBARRACIN con Cédula de Ciudadanía Nº 5.773.612, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CALLE  58  32  16/22  BARRIO LAS MERCEDES de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201720002902/010201720030902, matrícula inmobiliaria 300-114581/300-114580, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 13-283 UN, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de adecuación – modificación y ampliación de vivienda bifamiliar de dos pisos, que cambia su uso, modifica su distribución y amplía su área en primer y segundo piso y construye el  tercer piso con cubierta liviana e inclinada en la parte frontal y placa plana de concreto transitable en la parte posterior, la cual empleara como terraza descubierta en este nivel +8,40 mts;  cambiando el uso a dotacional de cobertura local para “Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas, con código 8543 o Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación hasta 500 alumnos, con código 8530”, conforme al decreto Nº 0035 del 25 de febrero de 2013; la edificación dispone dos parqueaderos en la parte frontal, hall de acceso, recepción, archivo, cuarto útil, deposito como servicios de apoyo, batería de baños, uno apto para minusválidos y dos aulas en primer piso; en el segundo piso  cinco aulas, biblioteca y batería de baños y en el tercer piso un aula y la zona administrativa. Cuenta con acceso a la cubierta plana de concreto  transitable posterior en el nivel +8.40 mts, la cual se empleara como terraza descubierta con un área construida de 6,30 m² del punto fijo.  Área adecuada y modificada en primer piso 224,25 m², 235,75 m² en el segundo piso. Total adecuada y modificado: 460 m².

La ampliación aprobada consiste en aumentar en altura la edificación con la construcción del tercer piso con un área de 235,75 m² para zona administrativa y de servicios con un aula, en primer piso  se amplían 11,1 m², en segundo piso 11,1 m²,  y 6,30 m² en la terraza. Área Total ampliada 264,25 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·         El proyecto da cumplimiento al perfil oficial determinado por el GDT 3469 RAD-4842 del 05 de Agosto de 2013 expedido por Planeación Municipal de Bucaramanga.
·         El uso propuesto para Dotacional local es compatible como uso complementario de Residencial Tipo 2, uso normativo del sector.
·         El área del lote de acuerdo a la cabida y linderos consignada en la Escritura de Constitución de Propiedad Horizontal nro. 2300 del 14 de octubre de 1983 de la Notaria 5 de Bucaramanga de 11,50 mts por 25 mts de 287,50m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 186,87 m² y la ocupación neta propuesta es de 182,07 m².
·         El índice de construcción es de 7 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2.015,5 m². El área neta  no incluye las áreas de puntos. El proyecto cuenta con un área neta construida de 614,09 m².
·         La planta del primer piso y el plano de localización identifica el paramento de construcción y los componentes del espacio público y da cumpliendo con el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, manteniendo la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos.
·         Análisis de las normas de la edificación.
·         Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 245 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008 y Normas internas artículos 508 a 511, 543, 570 y 434 de este mismo Decreto.
·         El aislamiento anterior del edificio (antejardín de 2.00 mts sobre la Calle 58) cumple con lo establecido en el artículo 511.
·         El edificio presenta dos accesos individual a los dos cupos de parqueos exigidos por norma, los cuales cumplen con el artículo 516 del POT (Decreto 078 de 2008) así:
Acceso parqueadero a nivel 0.00 por la Calle 58 de 2.93mts.
Acceso parqueadero de minusválido nivel 0.00 por la Calle 58 a nivel 0.00 con ancho de 4,36 mts.
No tiene rampa, lo cupos de parqueo se encuentran al interior del paramento al mismo nivel del espacio público.
·         Conforme a lo reglamentado en el al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco  esta área no se tendrá en cuanta para el cálculo de los índices, quedando un área neta construida de 614,09 m² y un área neta de ocupación en primer piso de 182,07 m², cumpliendo con el índice de ocupación permitido de 0,65 y un índice de construcción resultante de factor 2.13, inferior al  índice de construcción permitido de 7.0 veces el área del lote.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 543, 247 del Decreto 078 ibídem y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 2 cupos de parqueo de medidas amplías para el área de servicio de 343,87 m²,  1 estacionamiento se aprueba apto para uso de minusválidos con medidas amplias de 3.50 mts x 5.00 mts e identificado con el símbolo de silla de ruedas y el segundo de 2.50 mts x 5.00 mts, medidas libres de estructura.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de un ascensor que entregan en todos los niveles y en primer piso proyecta un módulo sanitario apto para este tipo de personas,  con unas dimensiones internas superiores a las mínimas exigidas de 2.00mts X 2.0 mts con puerta de 1.00 mts abriendo hacia fuera, superando el mínimo exigido de un baño con estas características.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén y antejardín sobre la Calle 58, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel de la Calle 58 frente a la zona de accesos a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público de cada vía; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo 434 y 520 del Decreto 078, se aprueba el aislamiento posterior de 3.50 mts  a todo lo largo del fondo del predio,  considerando que tanto el lote es de forma regular y los lados del proyecto son paralelos a los bordes del predio, se calcula utilizando las dimensiones establecidas en función del número de pisos.
·         Las culatas del edificio están cerradas y no tiene servidumbre de vista en cumplimiento con el artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.
·         De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 2, la separación sísmica sería del 1% a partir del piso 4. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10. La edificación proyectada es de tres pisos y la junta sísmica no aplica; Además el artículo A.6.5.2.1. Numeral (b), establece que solo se aplicara la junta sísmica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción de la NSR-10 y la actuación que se está aprobando es una modificación-adecuación y ampliación de una edificación ya existente. Por lo cual “No aplica la separación sísmica”.
·         Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio, es una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el código.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo, el total es de 140 personas, la misma se encuentra en el plano No 1 de 3. 
·         De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.7-3, y K.2.6-3 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) y grupo institucional ( I ) en el subgrupo de ocupación institucional de educación-universidades       (I-3); el área de parqueaderos se ubica en la parte frontal del primer piso y el potencial combustible menor a 4000 Cc, y el área de aulas de clases se distribuyen en los tres pisos, la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, la altura total del edificio es tres pisos y desarrollándose en su mayoría aulas de clase se clasifica en categoría de riesgo II,  conforme a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan las salidas protegidas y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas; y los muros divisorios entre aulas de clase, entre aulas de clase y áreas de circulación, entre oficinas y entre oficinas y áreas de circulación deben tener una resistencia mínima de 1 hora.   
·         Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas y los muros divisorios referenciados en la anterior observación, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 2 horas los primeros y de una hora los segundos, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2 para los muros de las salidas protegidas en mampostería de concreto con un grosor que van desde 0.17 mts hasta 0.23 mts y a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1 para los muros divisorios en mampostería de arcilla con un grosor de 0.10 mts.
·         Conforme al artículo K.3.1.3, se aprueba con dos salidas por piso, siendo ambas salidas protegidas y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada piso es de 7 mts equivalente al tercio de la diagonal del edificio que es 21 metros se aprueban pero en cada nivel debe contar con un sistema de rociadores de última versión proyectándolos en las plantas arquitectónicas de cada piso; las escaleras de cada una de las salidas protegidas se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas y al artículo K.3.14.3.1; de igual forma los corredores o descansos de cada salida protegida en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1, K.3.8.7.3 y K.3.14.3.1.
·         Las escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.175 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella y con contrahuellas no caladas.
·         El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando las dos salidas en un pasaje de salida seguro y protegido con muros corta fuego y rociadores que conduce al exterior edificio y la otra salida descargando directamente al exterior del edificio.
·         Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
·         Conforme al artículo J.4.2.1 y J.4.2.4.3 la edificación debe dotarse de un sistema de alarma contra incendios, conectado al sistema de rociadores automáticos.
·         La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,  J.4.3.4.1, J.4.3.4.2 y J.4.3.4.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en la totalidad de la edificación, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados. Los antepechos de balcones se aprueban máximo de 0.90 metros, y las ventanas manejan una distancia inferior a la medida mínima exigida.
·         Conforme al literal J.2.5.1.6. Los muros cortafuego de la escalera protegida con cubierta liviana inclinada sobresalen 0.5 metros por encima de la cubierta y el perímetro de la cubierta frontal. La escalera protegida que llega hasta la terraza posterior cuenta con cubierta de concreto.
·         Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir estrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 18 de Marzo de 2.015.